Letrados de Administrativando Abogados que defienden a once miembros del Tribunal de Cuentas.
El despacho Administrativando Abogados ha presentado un recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de Cuentas para defender el derecho a la promoción profesional de varios funcionarios del órgano fiscalizador. La impugnación se dirige contra la resolución de la Comisión de Gobierno de 1 de octubre de 2025, que desestimó la solicitud de convocar un concurso específico restringido para cubrir puestos del subgrupo C1. Según los funcionarios representados por el despacho, dicha resolución vulnera de forma directa el marco jurídico que regula la carrera profesional en el empleo público.
Inicio del procedimiento
La solicitud original fue presentada el 5 de febrero de 2025 por once funcionarios que reclamaban la necesidad de convocar concursos internos restringidos, permitiéndoles así acceder a oportunidades de promoción equivalentes a las existentes en la Administración General del Estado y en otras entidades públicas. El objetivo era evitar la paralización de su carrera profesional y garantizar que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad siguieran presidiendo los procesos de provisión.
La respuesta del Tribunal, notificada el 3 de octubre de 2025, fue desestimatoria. Para los afectados, esta decisión constituye un acto lesivo de sus derechos y contradice la normativa básica de función pública. Por ello, Administrativando Abogados ha formalizado un extenso recurso en el que expone, punto por punto, por qué la actuación del órgano resulta contraria a Derecho.
Aspectos clave del recurso
El recurso comienza recordando que la promoción profesional es una pieza angular del estatuto jurídico del empleo público, tal como recoge el TRLEBEP y como ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional. En particular, se subraya que el artículo 23.2 de la Constitución consagra el derecho de acceso y desempeño de funciones públicas en igualdad de condiciones, y que cualquier restricción de este derecho debe estar justificada y motivada rigurosamente.
El documento también destaca la relevancia de la Sentencia 38/2021 del Tribunal Constitucional, que clarifica la competencia estatal para establecer las bases del régimen funcionarial. Según esta sentencia, los órganos constitucionales —incluido el Tribunal de Cuentas— deben desarrollar la normativa básica de forma respetuosa con los derechos fundamentales de los empleados públicos. Por tanto, no pueden introducir limitaciones que reduzcan o distorsionen el contenido esencial del derecho a la promoción interna.
El recurso realiza un análisis profundo de la evolución de las bases de convocatorias internas del Tribunal. La convocatoria de 2018 permitía participar a funcionarios en servicio activo o en cualquier situación administrativa, salvo suspensión firme. Esta previsión es la habitual en el ámbito de la función pública y garantiza un acceso amplio y objetivo. Sin embargo, en 2020, el Tribunal modificó las bases introduciendo limitaciones más estrictas, sin incluir en la resolución una motivación clara, detallada y razonada que justificara este cambio. Para los recurrentes, esta modificación constituye una decisión interna arbitraria y contraria al principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
El recurso también incorpora un dato de gran relevancia: el informe de la Abogacía General del Estado de 6 de mayo de 2025, el cual afirma que los obstáculos invocados por la administración interna no proceden de la ley, sino de decisiones de gestión. Este informe, para Administrativando Abogados, evidencia que la resolución impugnada es inconsistente y no se ajusta a la legalidad.
Asimismo, el recurso cita jurisprudencia reciente de los Tribunales Superiores de Justicia que ha anulado convocatorias de provisión cuando se han detectado requisitos de participación sin justificación objetiva, suficientes y motivación organizativa. Estos precedentes refuerzan la tesis de que cualquier limitación a la promoción interna debe estar sustentada en razones de interés público real, no en decisiones discrecionales.
El socio director de Administrativando Abogados, Antonio Benítez Ostos, ha declarado:
“Las administraciones deben actuar con transparencia y objetividad. No pueden limitar derechos esenciales del personal mediante bases injustificadas o mediante interpretaciones restrictivas. La promoción profesional es un derecho que debe ser protegido con absoluta firmeza.”


