Administrativando Abogados consigue una sentencia que reconoce mayor salario a un funcionario por realizar funciones de superior categoría

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid ha dictado una sentencia de gran trascendencia para la función pública madrileña, y que puede sentar un importante precedente en el reconocimiento de los derechos retributivos de las personas funcionarias interinas que asumen funciones de superior categoría.

La funcionaria, representada por Administrativando Abogados, ha logrado que la justicia reconozca su derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias —incluyendo sueldo base, trienios, complementos de destino y específico singular, así como la productividad vinculada a campañas del IRPF— correspondientes al Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General (Grupo A, Subgrupo A2), pese a estar formalmente adscrita al grupo C1.

Este pronunciamiento consolida la doctrina jurisprudencial relativa al principio de igualdad retributiva y al derecho a ser retribuido según las funciones efectivamente desempeñadas, y no sólo conforme a la categoría formal de nombramiento.

La demandante, participó en 2002 en un proceso selectivo para cubrir interinamente una plaza de administrativo al servicio de la Comunidad de Madrid. Durante más de dos décadas, desempeñó tareas técnicas de elevada responsabilidad en materia tributaria, entre ellas la tramitación e instrucción de procedimientos sancionadores, elaboración de propuestas de resolución de recursos, análisis de expedientes de devolución y la impartición de formación especializada para empleados públicos en Derecho tributario.

La demanda solicitaba que, se reconociera expresamente el derecho de la recurrente a recibir todas las diferencias retributivas entre lo percibido y lo que debería haber cobrado por el desempeño de funciones propias del Grupo A2, tanto en retribuciones básicas como complementarias, incluyendo el complemento de productividad relativo a las campañas del IRPF, además de los intereses legales correspondientes.

En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, la magistrada hace un exhaustivo repaso de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública. Destaca que, según el Tribunal Constitucional (SSTC 31/84, 161/91), únicamente cabe una diferencia de trato retributivo cuando ésta esté objetivamente justificada y sea proporcional, y pone énfasis en la necesidad de que “ante supuestos de hecho idénticos, cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetiva y razonablemente justificada, pues de lo contrario será discriminatoria.”

Asimismo, la sentencia cita relevantes pronunciamientos del Tribunal Supremo (como la STS de 3 de julio de 2018), donde se reitera que el derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al puesto de trabajo se liga no tanto al nombramiento formal, sino al efectivo desempeño del puesto o a la realización ordinaria de funciones de igual contenido. También, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se había manifestado en esa misma dirección en distintas ocasiones.

Con base en estos argumentos jurídicos, la sentencia concluye que “sí realiza funciones de categoría superior (A2), lo que refuerza su pretensión de percibir las retribuciones de ese nivel y de que se compute ese tiempo a efectos de grado.»

El fallo de la sentencia de 8 de octubre de 2025, recogía expresamente la estimación del recurso, la anulación del acto administrativo impugnado y el derecho de la actora a percibir las retribuciones complementarias del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General (A2), en concreto, las diferencias retributivas entre el complemento específico y de destino percibidos y los que realmente le correspondían, con inclusión de intereses legales desde la fecha de reclamación administrativa.

A solicitud de parte, el 12 de noviembre de 2025, el propio Juzgado dictó un Auto de aclaración y complemento que zanja cualquier duda interpretativa y corrobora el éxito absoluto del litigio para la demandante.

El citado Auto, complementa el Fallo de la Sentencia para que diga de forma literal que “se reconoce a la demandante, el derecho a percibir las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias), y el complemento productividad correspondiente a las campañas de IRPF, con los intereses legales en los términos previstos en la sentencia, quedando su concreta cuantificación diferida a la fase de ejecución”.

Este caso supone un hito en la defensa de los derechos de los empleados públicos que, aun formalmente adscritos a una categoría o grupo inferior, asumen funciones técnicas propias de superiores categorías. El criterio del juzgador viene a fijar que el mero desempeño real y habitual de tales funciones genera el pleno derecho a percibir la retribución completa del puesto, sin que quepa marginar conceptos como sueldo, trienios o productividad específica.

Para el socio director de Administrativando Abogados, Antonio Benítez Ostos, “lo relevante es la valentía y perseverancia de nuestra cliente, así como la estrategia y planificación de su defensa, primero en vía administrativa y luego en vía contenciosa, y el respaldo de la justicia. Ninguna administración puede escudarse en formalismos para denegar la justa retribución por el trabajo realmente prestado”.

La resolución marca el camino para que cientos de funcionarios, en situaciones similares, puedan ver tutelados sus derechos y percibir lo que justamente les corresponde, contribuyendo a la igualdad y la justicia en las Administraciones Públicas.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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