El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Madrid ha dictado una sentencia de gran trascendencia para la función pública madrileña, y que puede sentar un importante precedente en el reconocimiento de los derechos retributivos de las personas funcionarias interinas que asumen funciones de superior categoría.
La funcionaria, representada por Administrativando Abogados, ha logrado que la justicia reconozca su derecho a percibir las retribuciones básicas y complementarias —incluyendo sueldo base, trienios, complementos de destino y específico singular, así como la productividad vinculada a campañas del IRPF— correspondientes al Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General (Grupo A, Subgrupo A2), pese a estar formalmente adscrita al grupo C1.
Este pronunciamiento consolida la doctrina jurisprudencial relativa al principio de igualdad retributiva y al derecho a ser retribuido según las funciones efectivamente desempeñadas, y no sólo conforme a la categoría formal de nombramiento.
La demandante, participó en 2002 en un proceso selectivo para cubrir interinamente una plaza de administrativo al servicio de la Comunidad de Madrid. Durante más de dos décadas, desempeñó tareas técnicas de elevada responsabilidad en materia tributaria, entre ellas la tramitación e instrucción de procedimientos sancionadores, elaboración de propuestas de resolución de recursos, análisis de expedientes de devolución y la impartición de formación especializada para empleados públicos en Derecho tributario.
La demanda solicitaba que, se reconociera expresamente el derecho de la recurrente a recibir todas las diferencias retributivas entre lo percibido y lo que debería haber cobrado por el desempeño de funciones propias del Grupo A2, tanto en retribuciones básicas como complementarias, incluyendo el complemento de productividad relativo a las campañas del IRPF, además de los intereses legales correspondientes.
En los Fundamentos de Derecho de la sentencia, la magistrada hace un exhaustivo repaso de la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública. Destaca que, según el Tribunal Constitucional (SSTC 31/84, 161/91), únicamente cabe una diferencia de trato retributivo cuando ésta esté objetivamente justificada y sea proporcional, y pone énfasis en la necesidad de que “ante supuestos de hecho idénticos, cualquier diferencia de trato retributivo deberá estar objetiva y razonablemente justificada, pues de lo contrario será discriminatoria.”
Asimismo, la sentencia cita relevantes pronunciamientos del Tribunal Supremo (como la STS de 3 de julio de 2018), donde se reitera que el derecho a percibir los complementos retributivos correspondientes al puesto de trabajo se liga no tanto al nombramiento formal, sino al efectivo desempeño del puesto o a la realización ordinaria de funciones de igual contenido. También, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se había manifestado en esa misma dirección en distintas ocasiones.
Con base en estos argumentos jurídicos, la sentencia concluye que “sí realiza funciones de categoría superior (A2), lo que refuerza su pretensión de percibir las retribuciones de ese nivel y de que se compute ese tiempo a efectos de grado.»
El fallo de la sentencia de 8 de octubre de 2025, recogía expresamente la estimación del recurso, la anulación del acto administrativo impugnado y el derecho de la actora a percibir las retribuciones complementarias del Cuerpo de Técnicos de Gestión de Administración General (A2), en concreto, las diferencias retributivas entre el complemento específico y de destino percibidos y los que realmente le correspondían, con inclusión de intereses legales desde la fecha de reclamación administrativa.
A solicitud de parte, el 12 de noviembre de 2025, el propio Juzgado dictó un Auto de aclaración y complemento que zanja cualquier duda interpretativa y corrobora el éxito absoluto del litigio para la demandante.
El citado Auto, complementa el Fallo de la Sentencia para que diga de forma literal que “se reconoce a la demandante, el derecho a percibir las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias), y el complemento productividad correspondiente a las campañas de IRPF, con los intereses legales en los términos previstos en la sentencia, quedando su concreta cuantificación diferida a la fase de ejecución”.
Este caso supone un hito en la defensa de los derechos de los empleados públicos que, aun formalmente adscritos a una categoría o grupo inferior, asumen funciones técnicas propias de superiores categorías. El criterio del juzgador viene a fijar que el mero desempeño real y habitual de tales funciones genera el pleno derecho a percibir la retribución completa del puesto, sin que quepa marginar conceptos como sueldo, trienios o productividad específica.
Para el socio director de Administrativando Abogados, Antonio Benítez Ostos, “lo relevante es la valentía y perseverancia de nuestra cliente, así como la estrategia y planificación de su defensa, primero en vía administrativa y luego en vía contenciosa, y el respaldo de la justicia. Ninguna administración puede escudarse en formalismos para denegar la justa retribución por el trabajo realmente prestado”.
La resolución marca el camino para que cientos de funcionarios, en situaciones similares, puedan ver tutelados sus derechos y percibir lo que justamente les corresponde, contribuyendo a la igualdad y la justicia en las Administraciones Públicas.


