El posicionamiento en contrario a la aplicación de la caducidad a los procedimientos de contratación, fue sostenido en el Informe 16/00, de 11 de abril de 2000, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado cuando literalmente se decía lo siguiente:
“la duración y efectos de los procedimientos de adjudicación de los contratos y de los llamados procedimientos para la modificación, resolución, cesión de los contratos y subcontratación debe quedar subordinada al cumplimiento de los trámites y al despliegue de efectos que la legislación de contratos de las Administraciones Públicas consagra y si tales trámites y efectos son incompatibles con los plazos y efectos que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala esta última, debe quedar descartada en su aplicación puramente supletoria……y La primera conclusión que, por tanto, debe ser mantenida es la de que en los procedimientos reseñados de adjudicación, modificación, resolución, cesión de los contratos y subcontratación deben cumplirse los trámites y deben producirse los efectos que señala la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, cualesquiera que sean los plazos de duración y efectos recogidos en las normas puramente procedimentales.”
A partir del año 2007, jurisprudencialmente se ha considerado que las prescripciones de la LPAC sobre caducidad de los procedimientos son aplicables en el supuesto de que se esté ante una resolución contractual incoada por la Administración por causa imputable al contratista, al ser este un procedimiento de intervención que es susceptible de producir efectos desfavorables a los interesados, esto es, es uno de los previstos en el artículo 44.2 LRJAPC.
Así, en este sentido, las Sentencias de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007 y de 13 de marzo de 2008.
Dicha doctrina jurisprudencial, ha sido seguida, entre otros muchos y “ad exemplum”, por el Consejo Jurídico de Murcia, en los Dictámenes 59, 88 y 90 de 2009.