Consecuencias de no aportar la documentación solicitada en la propuesta de adjudicación

propuesta de adjudicación

I. ¿En qué consiste la propuesta de adjudicación?

La propuesta de adjudicación es el documento emitido por el órgano de contratación mediante el cual, una vez evaluadas las ofertas, se determina cuál resulta la más ventajosa para la Administración. En dicho supuesto, se requiere al licitador mejor clasificado para que, en el plazo de diez días, acredite el cumplimiento de las condiciones de aptitud y constituya la garantía definitiva.

II. ¿Cuáles son las consecuencias de no aportar la documentación solicitada en la propuesta de adjudicación?

Conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), las consecuencias de no aportar la documentación solicitada en la propuesta de adjudicación son las siguientes:

  1. Se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Sobre este supuesto de exclusión de una licitación pública, se puede consultar el siguiente artículo.
  2. Se exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la posible existencia de una prohibición de contratar.
  3. Seguidamente, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

III. Criterio de las Juntas Consultivas y Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales sobre las consecuencias de no aportar la documentación solicitada en la propuesta de adjudicación

Con relación a las consecuencias de no aportar la documentación solicitada en la propuesta de adjudicación¸ tenemos:

  1. Criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, establecido en el informe 6/2021, de 10 de junio de 2021, mediante el cual señaló “cuando lo que ocurre es que el licitador no ha hecho el menor esfuerzo por aportar la documentación exigida (…) la única solución es descartar su proposición excluyéndolo de la licitación(…) No se trata, en realidad, de hacer una interpretación más o menos rigurosa de la LCSP, sino de que el órgano de contratación no puede adjudicar el contrato a quien no acredita en modo alguno o no cumple alguna de las condiciones exigidas para contratar o a quien, requerido para su acreditación, presenta una conducta indolente o negligente y omite la acreditación de alguna de ellas…”
  2. Criterio del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, establecido mediante Resolución nº 1474/2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, al señalar en cuanto a la penalidad del 3%, que “La imposición de la penalidad prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, sólo debe operar automáticamente, cuando traiga causa de una decisión de exclusión fundada en alguno de los siguientes supuestos: retirada voluntaria e injustificada de la oferta, los supuestos denominados de autoexclusión en terminología acuñada por este Tribunal (Resolución 15/2022) y sin que proceda aplicar el art. 158.4 de la LCSP (Resolución nº 159/2022), aportación de documentación falsa (Resolución nº 202/2022) e incumplimiento total del requerimiento del art.150.2 de la LCSP. Fuera de dichos supuestos, la imposición no puede ser automática.”

IV. ¿Cuándo se efectúa la propuesta de adjudicación?

La propuesta de adjudicación se lleva a cabo, finalizada la publicación de la licitación, la presentación, apertura y evaluación de las ofertas, y antes de la adjudicación formal.

V. ¿Qué documentación se debe aportar en la propuesta de adjudicación?

La documentación que se debe aportar en la propuesta de adjudicación, -si la misma no se ha aportado previamente-, será:

1. En el caso del procedimiento abierto

  1. Una declaración responsable ajustada al documento europeo único de contratación (DEUC), debidamente firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
  • Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación.
  • Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.
  • Que no está incursa en prohibición de contratar.
  • La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada.

2. En el caso de solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación.

  1. Declaración responsable en la cual, -además de lo anterior-, pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos que se hayan establecido ajustada al formulario normalizado del DEUC.

Además de lo anterior, se deberá acreditar que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

VI. ¿Cuál es el plazo para aportar la documentación solicitada en la propuesta de licitación?

De acuerdo con lo establecido en la LCSP, una vez que el órgano de contratación haya aceptado la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación, los servicios competentes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa —según los criterios y modalidades de adjudicación del contrato— para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que reciba dicho requerimiento, presente la documentación correspondiente.

VII. ¿Es subsanable la no aportación de la documentación solicitada en la propuesta de adjudicación?

La no aportación de la documentación solicitada, no es subsanable y así lo ha expresado el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Resolución 115/2023, de 21 de junio, al explicar que “…no cabe subsanación alguna, pues no se trata de que la documentación aportada adolezca de defectos o insuficiencias, sino de que no ha sido presentada, por lo que la exclusión es simplemente la consecuencia natural de la finalización del plazo para realizar una actuación sin que ésta se haya producido; la citada subsanación equivaldría, en este caso, a la prórroga de un plazo que ya ha finalizado (en realidad, un nuevo plazo para compensar una cadena de errores que sólo y exclusivamente es imputable al recurrente), lo que no es posible.”

VIII. ¿Qué sucede en caso de aportar de manera incompleta la documentación solicitada en la propuesta de adjudicación?

Cuando se cumplimenta el requerimiento de manera incompleta, de modo que existe un incumplimiento parcial, sin que afecte a la existencia previa del requisito, en cuyo caso procede requerir la subsanación de tal documentación en el plazo de tres días, con el fin de reparar los defectos u omisiones en que se hubiera incurrido

IX. Conclusiones

Cuando no se cumplimenta el requerimiento de aportar la documentación solicitada en la propuesta de licitación, se considera incumplida totalmente la obligación, entendiéndose a tales fines que el licitador ha retirado su oferta, en virtud de que el órgano de contratación no puede adjudicar el contrato a quien no acredita en modo alguno o no cumple alguna de las condiciones exigidas para contratar o a quien, requerido para su acreditación, presenta una conducta indolente o negligente y omite la acreditación de alguna de ellas. Para evitar este tipo de circunstancias, en Administrativando Abogados, contamos con abogados especializados, para asesorarte sobre los plazos y documentos que se deben acreditar al momento de presentar su oferta en una licitación pública a los fines de evitar su exclusión.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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