Multas en los recursos especiales en materia de contratación

I. ¿Cómo se define el recurso especial en materia de contratación?

El recurso especial en materia de contratación se define como un recurso potestativo de naturaleza administrativa que puede interponerse contra actos concretos del procedimiento de contratación pública. Se trata de un recurso que es gratuito y ha de ser resuelto por órganos especializados e independientes, tanto a nivel estatal como autonómico y local, cuya resolución supone causar estado o poner fin a la vía administrativa.

Este recurso se encuentra regulado en el Capítulo V, Título I, del libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada en lo sucesivo, LCSP). Se trata de un recurso que puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica -así como también por las organizaciones sindicales cuando los intereses de los trabajadores se vean afectados- cuyos derechos o intereses, ya sea individuales o colectivos, se vean vulnerados o exista posibilidad de que puedan verse perjudicados de manera directa o indirecta.

II. Finalidad del recurso especial en materia de contratación

La finalidad del recurso especial en materia de contratación es ofrecer a los licitadores una vía para impugnar los actos que integran un procedimiento de contratación cuando se considere que los mismos no se ajustan a Derecho, tratando con ello de eliminar posibles arbitrariedades o tratos discriminatorios.

No obstante, pese a que se trata de una herramienta de revisión cuya resolución debe ser rápida y ágil, la correcta empleabilidad de dicha herramienta se puede ver comprometida por un uso inadecuado, fundamentado en una conducta temeraria o por la mala fe de licitadores que, moviéndose por intereses particulares, utilizan este mecanismo de forma intencionada para entorpecer o dilatar los procedimientos de contratación, previendo por ello, la posibilidad de imponer sanciones o multas en los recursos especiales en materia de contratación, precisamente, por considerar que el recurrente ha actuado con temeridad o mala fe, según lo previsto en el artículo 58.2 de la LCSP.

Así, la finalidad principal de esta facultad reconocida en el artículo 58.2 LCSP es: “evitar que ese derecho al recurso especial no se utilice de manera abusiva con el fin de dilatar el procedimiento de contratación, teniendo en cuenta que la mera interposición del recurso contra el acto de adjudicación suspende la tramitación del expediente de contratación hasta su resolución”, tal y como lo ha establecido la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, de 14 de julio de 2013 (recurso 3595/12) y de 14 de mayo de 2014 (recurso 278/13).

III. Términos en los cuales se pueden imponer multas en los recursos especiales en materia de contratación

De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 de la LCSP, la posibilidad de imponer multas en los recursos especiales en materia de contratación, en este caso al recurrente, se prevé en los siguientes términos: “En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma.”

A tales fines, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia 2013/318327, diferencia ambos conceptos como: “El primero (mala fe), tiene una proyección eminentemente subjetiva, porque es una creencia, mientras que el segundo (temeridad) tiene un aspecto objetivo por cuanto equivale a una conducta procesal, de forma que la mala fe es aplicable al que es consciente de su falta de razón procesal, mientras que la temeridad supone la conducta procesal objetiva carente de fundamento defendible en derecho”.

No obstante, el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ha establecido en su artículo 31.2 que: “la imposición de multas al recurrente solo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en el escrito de recurso”.

Sin embargo, conviene aclarar que el artículo 58.2 de LCSP, cuando faculta al Tribunal de contratación -al que corresponda decidir el recurso especial en materia de contratación-, a imponer una multa de entre 1.000 y 30.000 euros, no condiciona esa facultad a otra cosa que, a la apreciación de temeridad o mala fe en la interposición del recurso, de forma que es indiferente a estos efectos que aquel se desestime o se inadmita, tal y como lo establece la Sentencia 303/2023  de la Sección Tercera de la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2023 (STSJ M 5315/2023 – ECLI:ES:TSJM:2023:5315)

En estos casos, de multas en los recursos especiales en materia de contratación, el importe de esta será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos. Es importante destacar que el importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro Público.

IV. La desestimación como supuesto de procedencia para la imposición de las multas en los recursos especiales en materia de contratación

Como menciona la Sentencia 303/2023 de la Sección Tercera de la Sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 3 de mayo de 2023 (STSJ M 5315/2023 – ECLI:ES: TSJM:2023:5315), la facultad de imponer una multa viene dada por la apreciación de temeridad o mala fe en la interposición del recurso, y no precisamente por la desestimación del mismo.

En iguales términos se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual discrepa sobre la apreciación realizada por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, respecto a la mala fe y temeridad atribuidas a la Asociación Obras Cristianas de Gibraleón, al imponerle una multa de 10.000 euros después de que se desestimara un recurso especial en materia de contratación, que interpuso la referida asociación contra la adjudicación de un contrato, Argumentando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en este caso, que la simple desestimación de un recurso especial en materia de contratación no justifica, por sí sola, la imposición de una sanción o de una multa en los recursos especiales en materia de contratación, es decir, no puede basarse únicamente en la desestimación del recurso sin pruebas claras de mala fe.

La Sala subrayó que la normativa vigente no establece una responsabilidad objetiva que permita sancionar al recurrente únicamente porque su recurso no prosperó. Destacando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: “…la simple desestimación del recurso especial en materia de contratación mal cabe inferir forzosa e inexorablemente una perversa intencionalidad del recurrente”.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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