Modelo de escrito de impugnación de pruebas

modelo escrito impugnación prueba

I. ¿Cómo pueden impugnarse las pruebas propuestas por la parte procesal contraria?

La impugnación de pruebas constituye el instrumento procesal mediante el cual una de las partes se opone a la admisión, práctica o valoración de un determinado medio de prueba por parte del órgano jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico español.

II. ¿En qué momento del procedimiento judicial se puede llevar a cabo la impugnación?

En el ámbito de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, difiere dependiendo ante el tipo de procedimiento en el que nos encontremos.
  1. En el procedimiento ordinario hay que estar a lo dispuesto en los 60 y 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (de ahora en adelante, LJCA).

La inadmisión y/o inadmisión de las pruebas propuestas por cualquiera de los intervinientes en el proceso se llevará a cabo mediante Auto, que en caso de desacuerdo solo podrá ser impugnado mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo máximo de 5 días.

  1. En el procedimiento abreviado, por ser un procedimiento preferentemente oral en el que las partes interesan los medios de prueba en el mismo acto de juicio, la impugnación ha de realizarse tras la admisión y/o inadmisión por S. S. ª. En el caso de que la impugnación no prospere a favor de nuestros intereses, solo nos quedará la interposición de recurso de reposición -también vía oral- y si se desestimara formulación de protesta a efectos de una segunda instancia ( 85.1 de la LJCA: “En los escritos de interposición de recurso y de oposición al mismo -el de apelación-, las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables”).

Así lo dispone el art. 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“2.- Contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta al efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia”), de aplicación supletoria en la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en todo lo no dispuesto en ella.

III. Motivos legales para la impugnación de una prueba.

Tal y como hemos referido con anterioridad, la modalidad escrita de impugnación de pruebas propuestas por la parte contraria o inadmisión de los medios probatorios por nosotros interesados, pues así beneficia a nuestros intereses, se realizará vía recurso de reposición. Para ello hemos de traer a colación y hacer una breve referencia al art. 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se regula que el recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de 5 días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Si no se cumple con dichos requisitos, el recurso será inadmitido de plano. Con independencia del medio de prueba de que se trate, en el orden contencioso-administrativo las pruebas pueden ser impugnadas con base en tres motivos principales:
  1. Impertinencia: cuando la prueba carece de relación con el objeto del litigio.
  2. Inutilidad: cuando la prueba no resulta idónea para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.
  3. Ilicitud: cuando la prueba ha sido obtenida con vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, mediante una grabación sin consentimiento o a través de un acceso ilícito a datos de carácter personal).

IV. ¿Qué debe contener el escrito de impugnación de prueba?

El modelo de escrito de impugnación de prueba debe contar con los siguientes requisitos esenciales, son:
  1. Designación del Tribunal: Juzgado o Sala que conoce del asunto.
  2. Identificación de las partes: Nombre del recurrente, la Administración demandada y los profesionales -Abogado y Procurador-.
  3. Referencia del Procedimiento: Número de autos y tipo de recurso (Ordinario o Abreviado).
  4. El escrito debe desglosar el medio de prueba de que trate, por ejemplo: prueba documental, pericial testifical y la ubicación de la misma, por ejemplo, el documento Nº 2 de los aportados con el escrito de contestación.
  5. La impugnación se debe fundamentar en:
  1. Impertinencia, argumentando que la prueba no tiene relación con el objeto del pleito.
  2. Inutilidad, para ello debe sostener que, aunque tenga relación, no contribuye a esclarecer los hechos (ej. porque el hecho ya está admitido en el expediente).
  3. Ilicitud, alegando que la prueba se obtuvo vulnerando derechos fundamentales.
A través del siguiente video, nuestra Directora en Administrativando Abogados, nos ilustra sobre las características de la propuesta de prueba en un Contencioso-Administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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