Modelo escrito de proposición de prueba en contencioso – administrativo

A modo ilustrativo acompañamos con el presente artículo un modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo.

I. Modelo escrito de proposición de prueba en contencioso – administrativo: extremos a tener en cuenta

Para ahondar sobre el objeto del presente artículo consideramos fundamental conocer ciertos extremos sobre la jurisdicción contencioso-administrativa ya que incidirán directamente en el modo de preparar el modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo y su momento de presentación.

En este sentido, lo que debemos tener presente sobre esta vía jurisdiccional, es que la misma encuentra su regulación en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (también, LJCA).

En conformidad con lo que prevé dicha normativa, se crea esta jurisdicción para revisar judicialmente un acto dictado por la Administración Pública. No obstante, con la LJCA se supera esa tradicional concepción del recurso contencioso-administrativo dirigido exclusivamente para revisar los actos administrativos, ya que se amplía su revisión a la impugnación, no solo de los actos administrativos expresos o presuntos, si no que directa o indirectamente versen sobre la legalidad de alguna disposición general, contra la inactividad de la Administración y contra las actuaciones constitutivas en vía de hecho.

Independientemente del acto administrativo o actuación que sea objeto de impugnación, el modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo es fundamental en tanto que la admisión o no de su contenido va a influir directamente en el litigio ya que va a ayudar al reclamante a acreditar lo manifestado en el escrito de demanda o contestación para el supuesto de ser codemandado, y poder conseguir así una sentencia estimatoria acorde a sus pretensiones.

II. El modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo: procedimientos que debemos conocer

Para recurrir en vía jurisdiccional contencioso-administrativa debemos conocer que existen dos procedimientos, el ordinario, sobre el que se introducen muchas modificaciones con la LJCA, y el abreviado, el cual constituyó una novedad importante ya que éste únicamente se sustancia en determinados procesos, según la materia y la cuantía.

A colación de lo anterior, para conocer cuándo debemos acudir al procedimiento abreviado, tenemos que dirigirnos al artículo 78 de la LJCA ya que es este precepto el que nos indica que deben sustanciarse mediante este tipo de procedimientos:

(i) Las cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

(ii) Las cuestiones sobre extranjería.

(iii) Las cuestiones sobre inadmisión de peticiones de asilo político.

(iv) Los asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.

(v) Todas aquellas que no superen los 30.000 € de cuantía.

Conocer el modo de sustanciarse el recurso es muy importante ya que, entre otras circunstancias a tener en cuenta, influirá en el momento de tener que presentar el modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo, como expondremos más adelante.

III. La iniciación del recurso previo al modelo de escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo

Según estemos ante un procedimiento u otro, la iniciación del mismo será diferente.

Así, para el caso de estar ante un procedimiento ordinario, el artículo 45 de la LJCA prevé que se iniciará mediante un escrito sucinto en el que se deberá indicar y/o acompañar:

(i) El acto o actuación administrativa que se impugna junto con la copia del mismo, si se pudiera. Por ejemplo, si fuera la desestimación de un recurso de reposición, se deberá acompañar copia de dicha resolución.

(ii) El documento que acredite la legitimación del actor cuando se la hubieran trasmitido por herencia o cualquier otro título.

(iii) El documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídicas, como, por ejemplo, el certificado del órgano de administración acordando la interposición del recurso ante la Sala o Juzgado correspondiente.

Una vez presentado el recurso, que deberá ser dentro del plazo legalmente previsto al efecto, el Letrado de la Administración de Justicia lo examinará, pudiendo otorgar un nuevo plazo de subsanación para el supuesto en que hubiera incurrido en algún defecto, como puede ser, no haber acreditado la representación del Abogado o Procurador mediante el correspondiente apoderamiento apud acta o poder general para pleitos.

De otro lado, si el recurso debiera sustanciarse mediante los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 78 de la LJCA, la interposición del recurso deberá presentarse directamente con el escrito de demanda.

La diferencia, por tanto, es clara entre uno y otro procedimiento puesto que, mientras que en el ordinario, primero presentas el escrito de interposición para después formalizar demanda, en el procedimiento abreviado tanto la interposición del recurso contencioso-administrativo como el escrito de demanda se realiza simultáneamente. Este tipo de trámite, que varía según un proceso u otro, se ha de tener en cuenta a la hora de realizar el modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo en tanto que éste deberá formalizarse en un momento diferente.

IV. El modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo: la prueba

La prueba en contencioso-administrativo podemos encontrarla regulada en el artículo 60 y siguientes de la LJCA.

Ésta, una vez sea propuesta en términos procedentes como desarrollaremos más adelante, y sea admitida, se deberá desarrollar con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil. Así, el Juez o Tribunal acordará de oficio el recibimiento del pleito a prueba, disponiendo su práctica.

Con respecto a la prueba, el Tribunal Constitucional declaró una consolidada doctrina, a saber:

(i) La prueba es un derecho fundamental pero no tiene carácter absoluto ya que a lo que se tiene derecho es a la práctica de los medios de prueba siempre y cuando se consideren pertinentes y útiles.

(ii) Debe presentarse en el momento y forma legalmente establecido.

(iii) El Juez o el Tribunal deberá examinar su legalidad y pertinencia.

En palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia n.º 43/2003 “para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la prueba se exige, en primer lugar, que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto. En segundo lugar, que los órganos judiciales hayan rechazado su práctica sin motivación, con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que habiendo admitido la prueba finalmente no hubiera podido practicarse por causas imputables al propio órgano judicial. En tercer lugar, que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor. Y, por último, que el recurrente en la demanda de amparo alegue y fundamente los anteriores extremos.”

V. Formalidades a tener en cuenta en el modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo

El modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo deberá presentarse simultáneamente con el escrito de demanda o contestación ya bien estemos ante el procedimiento abreviado u ordinario, teniendo en cuenta que el momento de presentación de uno u otro variará ya que, recordemos, el escrito de demanda en el procedimiento abreviado se presenta junto con la interposición del recurso contencioso-administrativo y el escrito de demanda en procedimiento ordinario se formaliza tras la presentación de la interposición del recurso, una vez nos sea remitido el expediente administrativo.

En cualquier caso, cuando se vaya a efectuar el modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo se deberá indicar:

(i) De forma ordenada los puntos de hecho sobre los que ha de versar la misma, por si pudiera existir sobre dichos extremos fácticos disconformidad entre lo establecido por la parte demandante y lo señalado por la parte demandada en el escrito de contestación.

(ii) Los medios de prueba, de entre los que queda incluido el expediente administrativo y otros medios de prueba que se propongan.

Su omisión, no es subsanable según el Auto de 28 de julio de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que declara: “Este complemento o subsanación, de la omisión contenida en el escrito de demanda, en vía de recurso de reposición, no puede ser subsanada. Así es, la recurrente no solo no ha fijado, en el momento procesal oportuno, los puntos de hechos, sino que además no ha enunciado los medios de prueba de que pensaba servirse.”

No obstante, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, se podrá solicitar el recibimiento a prueba dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya trasladado la misma.

VI. La resolución judicial tras la presentación del modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo

Practicada la prueba y presentados, en su caso, los correspondientes escritos de conclusiones, se declarará el pleito concluso para sentencia. El modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo será fundamental y tenido en cuenta por el Juez a la hora de dictar la oportuna resolución judicial.

VII. Modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo

A continuación se acompaña un modelo escrito de proposición de prueba en contencioso-administrativo en el seno de un procedimiento ordinario que puede resultar de interés y muy útil.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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