Modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo

Resulta esclarecedor el modelo conclusiones contencioso-administrativo que hemos realizado tras esbozar brevemente unas pinceladas sobre el procedimiento judicial, en este caso, ordinario, en el orden contencioso-administrativo.

I. El modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo como trámite fundamental del procedimiento

Hemos de tener presente que, bien a la hora de interponer un recurso contencioso-administrativo, o bien de personarnos como parte codemandada en el proceso, tenemos que llevar a cabo un conjunto de trámites eminentemente preceptivos por disposición legal hasta que el Juzgador correspondiente dicte la oportuna resolución judicial. Esto ha de quedar claro pues entendemos, puede resultar frustrante que transcurra el tiempo sin pronunciamiento alguno por parte del Juzgado o Tribunal, pero, sin embargo, cada una de las fases que componen el procedimiento contencioso-administrativo son fundamentales, incluyéndose en ellas el modelo de conclusiones contencioso-administrativo que se realice para el supuesto en cuestión, como tendremos ocasión de explicar más adelante.

Una vez claro lo anterior, a fin de realizar unas breves pinceladas de los trámites que se han de cumplir para sustanciar el recurso contencioso-administrativo, tenemos que acudir, por ser la normativa principal, a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ya que es la misma la que establece precepto por precepto los pasos que se han de seguir.

II. La interposición del recurso como fase iniciadora del procedimiento previo al modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo

Es claro que, como hemos anunciado, no podemos finalizar el proceso judicial presentando el modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo directamente sin haber cumplido con una serie de trámites. Dicho con otras palabras y de una manera más coloquial, “no podemos empezar la casa por el tejado”. En este sentido, en el supuesto de que nos haya sido notificado o hayamos tenido conocimiento de un acto administrativo que puede resultar lesivo para nuestros intereses y no conforme a Derecho, de conformidad con el artículo 45 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, tenemos que presentar ante el Juzgado o Tribunal correspondiente un escrito breve y sucinto, donde se indique la actuación administrativa objeto de impugnación con su copia, los documentos que acrediten la representación que se ostenta o la legitimación del actor así como todos aquellos documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos que se exigen a las personas jurídicas para que éstas puedan entablar acciones.

A colación de lo anterior, es muy importante tener en cuenta los plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo siendo éstos y su cómputo diferentes según el acto administrativo que sea objeto de impugnación. A efectos meramente aclaratorios, si acudimos al artículo 46.1 de la LJCA, éste nos dice que si el acto no fuera expreso, el plazo para interponer el recurso es de seis meses, sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 10 de abril de 2014, ha dictaminado que en el supuesto que la Administración resuelva desestimatoriamente por silencio negativo una petición, no existirá plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, esto es, las desestimaciones por silencio administrativo no están sujetas al plazo de caducidad establecido en el artículo 46. 1 de la LJCA.

Si bien, es cierto que, el Secretario Judicial examinará el escrito y, comprobando que el mismo no cumple con lo previsto en el artículo 45 de la LJCA, éste dará un nuevo trámite, por diez días, para que la parte actora pueda subsanar los defectos apreciados.

III. Fases anteriores al modelo conclusiones contencioso-administrativo: el escrito de demanda y su contestación

La figura del Sr. Letrado de la Administración de Justicia también es fundamental ya que será él quien, tras la admisión del recurso contencioso-administrativo requiera a la Administración para que remita el expediente a fin de darle traslado del mismo a la parte actora y los emplazamientos que estime pertinentes para que las personas jurídicas o físicas que tengan un interés legítimo en el procedimiento, puedan personarse como codemandados.

Así pues, cuando la Administración remita el expediente administrativo, se le deberá dar traslado del mismo al recurrente para que, con su análisis, pueda formalizar el oportuno escrito de demanda en el plazo de veinte días, pudiendo presentarla incluso el mismo día en que se notifique el auto de caducidad.

Posteriormente, el escrito de demanda y los documentos que acompañen a la misma se trasladarán a la Administración demandada para que la conteste y, tras este trámite, en caso de que hubiera codemandados a éstos para que también contesten y aleguen lo que en su derecho corresponda, debiendo hacerlo simultáneamente en el supuesto de que hubiera una pluralidad de los mismos.

Tanto el escrito de demanda como el de contestación han de estar muy bien fundamentados pues serán tenidos en cuenta a la hora de realizar el modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo. En ellos, además, se tendrá posibilidad de proponer cuantas pruebas estimen las partes pertinentes para la correcta resolución del pleito, pudiendo ser éstas, admitidas o no para su práctica en una ulterior fase del proceso.

IV. Aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar el modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo

Presentada la demanda como su contestación, si las partes lo hubieran solicitado o así lo hubiera previsto el Juzgado o Tribunal, éste otorgará un plazo de diez días para que presenten el modelo conclusiones contencioso-administrativo, primero a la parte actora y después una vez ésta hubiera presentado el mismo, a la parte demandada o codemandada.

Conviene traer a colación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la cual, en su recurso n.º 535/2020 ya que nos da las claves para conocer cuál es la función propia del trámite de conclusiones al declarar:

“el escrito de conclusiones tiene como finalidad ofrecer a las partes la posibilidad de hacer una crítica de la prueba practicada, en relación a ésta concretar las alegaciones formuladas en sus escritos de demanda y contestación, y combatir las formuladas por las demás partes. No es, en cambio, momento hábil para formular nuevas pretensiones, ni causas de inadmisibilidad no opuestas en el escrito de contestación a la demanda».

Resulta lógica esta configuración legal y jurisprudencial del escrito de conclusiones, pues, centrándonos en lo que ahora interesa, si se abre la puerta a la formulación en trámite de conclusiones de causas de inadmisibilidad no opuestas en la contestación, la parte actora queda desprovista de oportunidades procesales para rebatir esa causa de inadmisión.”

Obsérvese por tanto que el modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo, pese a que no pueda resultar importante, se considera como un trámite esencial del proceso ya que mediante el mismo se podrá rebatir lo alegado por la parte contraria en relación con la prueba practicada.

La realización del modelo conclusiones contencioso-administrativo ha de seguir una serie de pautas. Este escrito, si no lo requiere el procedimiento, no tiene por qué tener una amplia extensión, sino que el mismo, aconsejamos que sea sucinto, claro y preciso, aludiendo brevemente a los alegatos planteados en nuestro escrito de demanda para, posteriormente traer a colación las manifestaciones vertidas por la parte demandada o codemandada y rebatirlas con relación a la prueba practicada, sin que puedan plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los referidos escritos de demanda y contestación. Así nos lo indica la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2017, en su recurso n.º 3209/2015, en los términos que siguen:

“En primer lugar, el trámite de conclusiones no es momento procesal para la aportación de ninguna prueba (informe del técnico municipal, en este caso), lo que debería haber conducido, de entrada, a su rechazo por la Sala de instancia, pues dicho trámite -escrito- cumple tres finalidades:

  1. ser un resumen de las alegaciones contenidas en los escritos de demanda y contestación;
  2. valorar los resultados de las pruebas practicadas;
  3. replicar, en su caso, las argumentaciones realizadas por los demandados en sus escritos de contestación, que, a su vez, podrán ser contradichos por los demandados en sus respectivos escritos de conclusiones.

En consecuencia, nunca podrá utilizarse ese informe, indebidamente introducido y admitido, para la valoración de las pruebas practicadas en autos.”

En definitiva, como hemos adelantado anteriormente, todas y cada una de las fases que componen el procedimiento judicial en el orden contencioso-administrativo se consideran trámites esenciales, inclusive el propio modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo, lo que conlleva por consecuencia, a la necesidad imperiosa de cumplir con todos y cada uno de ellos.

V. Modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo

A continuación, esclarecemos lo expuesto con un modelo escrito de conclusiones contencioso-administrativo mediante el que se podrá observar todos y cada uno de los extremos anteriormente referidos y que será muy útil en caso de estar inmersos en un procedimiento judicial en el orden contencioso-administrativo.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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