Modelo de solicitud de medidas cautelares

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I. ¿Qué es una solicitud de medidas cautelares?

Una solicitud de medidas cautelares consiste en un escrito procesal que contiene una petición formal o instancia que una persona o parte interesada formula ante una autoridad judicial o administrativa, con el fin de que se adopten medidas provisionales y urgentes destinadas a proteger un derecho o a asegurar la efectividad de la resolución que recaiga en el proceso, mientras se sustancia y resuelve el asunto principal. Dicho escrito debe exponer los hechos y fundamentos que justifican la necesidad de la medida cautelar solicitada, acreditando la concurrencia de los requisitos o presupuestos legales e identificar la medida cautelar que se solicita.

II. ¿Ante quién se dirige la solicitud de medidas cautelares?

El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá dirigirse al mismo órgano judicial que resulte competente para conocer el litigio principal, en virtud de la competencia funcional contenida en el artículo 7.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).

III. ¿En qué momento se presenta la solicitud de medidas cautelares?

Las medidas cautelares, tal y como lo establece el artículo 129 de la LRJCA, pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, bien sea:
  1. Antes de la interposición del recurso, cuando se trate de actos administrativos prestacionales o de vía de hecho. En este caso, si no se interpone el recurso en plazo legalmente previsto, las medidas acordadas quedan automáticamente sin efecto, debiendo el solicitante indemnizar los daños y perjuicios producidos por la medida cautelar.
  2. En el escrito de interposición o en la demanda, si se trata de la suspensión de preceptos impugnados de una disposición general.

IV. ¿Cuál es la finalidad del escrito de solicitud de medidas cautelares?

La finalidad de las medidas cautelares en el contencioso-administrativo español es asegurar la efectividad de la futura sentencia, evitando que la demora procesal o la ejecución inmediata del acto administrativo impugnado hagan inútil el recurso judicial, protegiendo así la tutela judicial efectiva y los derechos del ciudadano frente a la Administración, y garantizando el equilibrio entre la eficacia administrativa y la justicia.

V. ¿Qué medidas cautelares se pueden solicitar?

Con carácter general, en el ámbito contencioso-administrativo, el órgano jurisdiccional puede acordar cualquier medida que resulte adecuada para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer, siempre que concurran los requisitos legales. Entre las principales medidas cautelares destacan las siguientes: 1. Suspensión del acto administrativo impugnado. Es la medida cautelar más habitual en el orden contencioso-administrativo. Consiste en dejar sin eficacia temporal el acto administrativo recurrido mientras se tramita el proceso, cuando su ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. 2. Medidas cautelares positivas o de hacer. No se limitan a suspender un acto, sino que obligan a la Administración a realizar una actuación concreta. Por ejemplo: permitir provisionalmente el acceso a una prestación; autorizar una actividad; o, adoptar una conducta necesaria para evitar un perjuicio grave. 3. Medidas cautelares negativas o de no hacer. Ordenan a la Administración o a terceros abstenerse de realizar determinadas actuaciones, como: no ejecutar una sanción; no iniciar una demolición; o, no continuar un procedimiento administrativo concreto. 4. Medidas cautelares de aseguramiento. Tienen por finalidad preservar la situación jurídica o fáctica existente, tales como: Prohibición de innovar; o, conservación de bienes o situaciones administrativas. 5. Medidas cautelares de carácter económico. Pueden consistir, entre otras: En la exigencia de caución o garantía; En la adopción de medidas para garantizar el pago de cantidades; o, en la suspensión del cobro de multas o sanciones económicas

VI. ¿Qué requisitos se deben cumplimentar para que se conceda la solicitud de medidas cautelares?

Para que proceda la adopción de medidas cautelares, es necesario que concurran determinados presupuestos legales, entre los que destacan los siguientes:
  1. Fumus boni iuris (apariencia de buen derecho). Debe apreciarse la existencia de una apariencia razonable de viabilidad jurídica de la pretensión ejercitada, de modo que la demanda no resulte manifiestamente infundada ni carente de fundamento jurídico suficiente.
  2. Periculum in mora (peligro derivado de la demora procesal). Ha de concurrir un riesgo cierto de que la ejecución del acto administrativo o la aplicación de la disposición impugnada, durante la tramitación del proceso, pueda ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, o hacer inútil o ineficaz la sentencia que pudiera dictarse.
  3. Ponderación circunstanciada de los intereses en conflicto. El órgano jurisdiccional debe realizar una ponderación motivada entre el interés particular del recurrente y el interés público o de terceros, apreciándose como presupuesto para la adopción de la medida cautelar que la ejecución del acto o disposición impugnados cause un perjuicio grave y relevante al recurrente, sin que la suspensión o medida solicitada genere una perturbación grave e inmediata del interés público.

VII. Estructura del escrito de solicitud de medidas cautelares

El escrito de solicitud de medidas cautelares debe presentar la siguiente estructura:
  1. Destinatario: «A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de [Comunidad Autónoma]» o «Al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº [Número] de [Ciudad]».
  2. Identificación: Nombre del Procurador y Abogado, y representación de la parte (demandante/recurrente).
  3. Objeto del Escrito, en este apartado se agrega «Por medio del presente escrito, al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, SOLICITÓ la adopción de la medida cautelar de…» (especificar el tipo de medida que se solicita).
  4. Identificación del Procedimiento: Si ya existe un recurso, indicar el número de procedimiento y las partes (recurrente y Administración demandada).
  5. Exposición de Hechos y Fundamentos de Derecho:
    1. Hechos: Exponer brevemente los hechos que justifican la necesidad de la medida cautelar (ej. notificación del acto, perjuicio inminente).
    2. Fundamentos de Derecho: Citar la LJCA (Art. 129 y ss.) y jurisprudencia aplicable, en caso de existir.
  1. Requisitos de la Cautelar, especificar:
    1. Fumus Boni Iuris: (la ilegalidad del acto impugnado debe ser manifiesta).
    2. Periculum in Mora: (perjuicio irreparable o de difícil reparación si no se adopta la medida).
    3. Ponderación de Intereses: Acreditar que los perjuicios de adoptar la medida son menores que los de no adoptarla, acreditando si se trata de intereses públicos o privados.
  1. Medida Cautelar Concreta Solicitada:

Ejemplos: «La suspensión de la ejecución del acto administrativo de fecha…», «La suspensión de la orden de expulsión…», etc.

  1. Solicitud o Súplica:

Pedir al Juzgado/Sala que tenga por presentado el escrito, admita la solicitud y dicte Auto acordando la medida cautelar solicitada.

  1. Firma:

Firma del Abogado y Procurador (con firma electrónica).

En este vídeo, nuestra Asociada Cristina Huéscar, nos explica algunos aspectos clave sobre la medida cautelar en el contencioso-administrativo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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