Modelo de demanda de ejecución de una sentencia contencioso-administrativa

Se ilustra mediante el presente artículo con un modelo de demanda de ejecución de una sentencia contencioso-administrativa.

I. ¿Para qué sirve la demanda de ejecución de una sentencia contencioso-administrativa?

La obligación de cumplir con las sentencias es una máxima prevista legalmente en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) al disponer en su artículo 103.2 que “Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que éstas se consignen.”

Dicho precepto legal tiene su base en el artículo 24.1 de la Constitución Española que dispone que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.” Dicho artículo es fundamental en tanto que la doctrina del Tribunal Constitucional ha declarado que ”el derecho a la ejecución de Sentencias forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1) , ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones y, por tanto, no estaría garantizada la efectividad de la tutela judicial.” (STC n.º 211/2013 de 16 de diciembre).

Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración Pública deberá llevar a cabo el fallo de la resolución judicial con la necesaria diligencia, sin obstaculizar su cumplimiento como así lo han manifestado en numerosas ocasiones nuestros tribunales. Véase la Sentencia de 4 de diciembre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso de casación n.º 832/2016 de la que se desprende lo siguiente:

“En la citada STS dejábamos constancia de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre ejecución se sentencia (citando la STC 22/2009, de 26 de enero), que concluía señalando:

«También se ha señalado que, cuando para hacer ejecutar lo juzgado, el órgano judicial adopta una resolución que ha de ser cumplida por un ente público, éste ha de llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado, por imponerlo así el art. 118 de la Constitución , y que cuando tal obstaculización se produzca, el Juez ha de adoptar las medidas necesarias para su ejecución sin que se produzcan dilaciones indebidas, pues el retraso injustificado en la adopción de las medidas indicadas afecta en el tiempo a la efectividad del derecho fundamental ( STC 149/1989, de 22 de septiembre , F. 3)».

Sin embargo, son numerosas las ocasiones en las que, habiendo obtenido una sentencia judicial estimatoria a nuestros intereses, la Administración Pública demandada no ejecuta su fallo. En este sentido, para que la misma proceda a su cumplimiento se presenta el modelo de demanda de ejecución de una sentencia contencioso-administrativa a fin de instar a la Administración a que materialice y la lleve a puro efecto. Es la llamada ejecución forzosa.

Dicha ejecución se podrá instar siempre y cuando el fallo de la resolución judicial sea estimatorio o, al menos, parcialmente estimatorio ya que, como bien indica la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2019 (rec. n.º 4133/2018) “la sentencia desestimatoria no tiene en este caso ningún contenido susceptible de ejecución, al dejar intacto el mandato del acto administrativo, que ha de ejecutar la Administración autora del mismo, por imperativo de los preceptos transcritos en la sentencia”.

II. La ejecución de la sentencia

Previamente a instar la ejecución de la resolución judicial deberá transcurrir un plazo prudencial y previsto legalmente en la LJCA para que la Administración Pública lo haga de manera voluntaria. En este sentido, el artículo 104 de dicha norma nos indica que cuando se declare la firmeza de la sentencia, esto es, cuando transcurrido el plazo previsto para ello no se hubieran interpuesto los correspondientes recursos, el Secretario Judicial deberá comunicarlo en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto de impugnación para que la lleve a puro y debido efecto.

Deberá realizarlo de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo de dos meses ya que, pasado dicho plazo cualquiera de las partes afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Con respecto al plazo debemos de indicar que podrá ser inferior a dos meses siempre que su no cumplimiento cause un grave perjuicio.

Esto es, como ya quedó expuesto anteriormente, la Administración está obligada a cumplir con el fallo de la resolución. Únicamente está dispensada de ello cuando concurriesen causas de imposibilidad material o legal a la hora de ejecutarlo. En dicho supuesto, deberá ponerlo en conocimiento a la autoridad judicial en el plazo de dos meses desde que se declaró la firmeza de la sentencia para que el Juez pueda resolver sobre si considera que concurren dichas causas o no, siempre con audiencia a las partes previamente.

III. ¿Cómo se procede a la condena del pago de una cantidad líquida?

En algunas ocasiones la Administración es condenada al pago de una cantidad líquida. En este caso, el órgano encargado de su cumplimiento procederá a su abono con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto.

Dicha cantidad deberá ser incrementada en el interés legal de dinero calculado desde la notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia. Asimismo, podrá también ser incrementada en dos puntos el interés legal a devengar cuando se apreciare falta de diligencia en el cumplimiento, esto es, cuando hayan transcurrido tres meses desde la firmeza de la sentencia sin que la Administración haya cumplido su fallo.

En cualquier caso, las partes podrán solicitar que dicha cantidad sea recompensada con créditos que la Administración tenga contra el recurrente.

IV. Adopción de medidas para la condena a realizar una actividad o dictar una acto

En otro orden de casos, la Administración puede estar condenada a realizar una determinada actividad o a dictar un acto y, si no lo hiciera, el Juez o Tribunal podrá:

(i) De un lado, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o podrá requerir la colaboración de la Administración condenada o a otras Administraciones Públicas.

(ii) De otro lado, adoptar cuantas medidas estime necesarias para que el fallo sea cumplido, como, por ejemplo, la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada.

Si la actividad consistiera en la demolición de un inmueble, se exigirá previamente la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Por último, cuando la Administración realizase algún acto que contraviniere el fallo de la sentencia, el Juez deberá reponer la situación al estado exigido por el fallo determinando los daños que haya ocasionado el incumplimiento. Ello siempre a instancia de los interesados.

V. Otras medidas coercitivas para instar a la ejecución del fallo de una sentencia

El Juez o Tribunal podrá adoptar, previa audiencia a las partes, cualquier medida que estime oportuna a fin de lograr que la resolución judicial se lleve a cabo. En este caso, podrá:

(i) Imponer multas de ciento cincuenta mil quinientos euros (150.500, 00 €) a los funcionarios, autoridades o agentes que incumplan los requerimientos efectuados por el Juzgado, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales que ello conllevare.

(ii) Deducir el oportuno testimonio de los interesados para exigir responsabilidad penal, en su caso.

VI. La solicitud de ejecución forzosa

Dicho lo anterior, aquellos interesados, en tanto que no conste el cumplimiento total de la sentencia, podrán promover su ejecución, pudiendo plantear las siguientes cuestiones junto con las demás partes procesales:

(i) Administración competente para realizar las actuaciones en orden a ejecutar la sentencia.

(ii) El plazo para su cumplimiento.

(iii) Medios para su ejecución y el procedimiento a seguir.

Una vez que se haya presentado el correspondiente modelo de demanda de ejecución de una sentencia contencioso-administrativa, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia deberá dar traslado del incidente a las demás partes para que en el plazo que no exceda de veinte días aleguen todo lo que estimen pertinente y, evacuado dicho trámite de audiencia, el Juez o Tribunal dictará el auto correspondiente decidiendo sobre lo planteado.

VII. Modelo de demanda de ejecución de una sentencia contencioso-administrativa

A efectos prácticos se acompaña un modelo de demanda de ejecución de una sentencia judicial contencioso-administrativa donde se podrá observar todos y cada uno de los requisitos meramente formales que el mismo ha de contener.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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