Modelo de declaración responsable

Ilustramos a continuación con un modelo de declaración responsable que puede resultar muy útil, sin perjuicio de que tengamos que acudir al procedimiento en cuestión para adaptarlo o modularlo. 

I. ¿Qué es un modelo de declaración responsable?

Podemos definir modelo de declaración responsable como el documento suscrito por cualquier persona interesada mediante el cual, bajo su responsabilidad, declara que cumple con los requisitos exigidos para poder acceder a un derecho o una facultad. Extrapolándolo a la contratación pública, añadimos que, mediante la misma, el licitador podrá manifestar que cumple con los requisitos que la normativa le exige, o bien, los que se estipulan en los Pliegos que rigen la licitación, los cuales, como es de sobra conocido son “Lex Contractus”, es decir, son la Ley del Contrato.

La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) otorga a la declaración responsable un papel fundamental en tanto en cuanto se utiliza a fin de poder reducir las cargas administrativas.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución n.º 1561/2021, de 11 de noviembre de 2021, (recurso n.º 985/2021 y 1030/2021) manifiesta lo siguiente sobre la declaración responsable:

“La declaración responsable se ha articulado como un mecanismo para aligerar la carga documental en los procedimientos de licitación, pero lo manifestado en ella “responsablemente” (como su nombre indica) vincula y compromete al licitador. En la declaración responsable el licitador afirma, declara responsablemente, que cumple con los requisitos exigidos en el pliego y en la legislación aplicable para concurrir a la licitación. Esta declaración responsable es sustitutiva de la presentación de la documentación, pero no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma para concurrir a una licitación, y entre ellos, la solvencia. (…).”

II. ¿Cómo se ha de efectuar el modelo de declaración responsable?

El artículo 141 de la LCSP estipula que el modelo de declaración responsable en contratación pública deberá seguir al documento único establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016.

En cualquier caso, el órgano de contratación de la licitación correspondiente deberá incluir un modelo propio en los correspondientes pliegos.

III. ¿En qué casos se ha de presentar el modelo de declaración responsable en contratación pública?

Podemos encontrar ocasiones en que, en contratación pública, el operador económico debe presentar un modelo de declaración responsable. Así, la LCSP regula los siguientes supuestos:

(i) Prohibición para contratar.

Las empresas que ostenten 50 o más empleados y, al menos, el 2 por ciento de los mismos sean personas con discapacidad, podrán contratar. En otro caso, la LCSP estipula que incurre en una prohibición para contratar.

Dicho lo anterior, la normativa obliga que la manera de acreditar que estas empresas cumplen con el porcentaje indicado, es presentando una declaración responsable manifestando que la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento es para personas con discapacidad y que cumplen con la obligación de contar con un plan de igualdad.

Asimismo, existen numerosas circunstancias en las que el empresario, además de la anterior, debe acreditar la concurrencia de no estar ante ninguna prohibición para contratar. En estos supuestos, cuando la manifestación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias, no pueda realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, ésta será sustituida por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, un notario público o un organismo cualificado.

(ii) La clasificación de las empresas.

La clasificación de las empresas tiene una vigencia indefinida siempre y cuando el empresario cumpla con las exigencias por las que se la concedió. Sin embargo, éste, deberá justificar de manera anual el mantenimiento de su solvencia económica y financiera y cada tres años, la técnica y la profesional. Ello lo hará, bien mediante la aportación de una declaración responsable, bien mediante la correspondiente documentación.

En todo caso, de conformidad con la Disposición Transitoria sexta de la LCSP, si al momento de la entrada en vigor de dicha disposición, la empresa hubiera solicitado la calificación y ésta se encontrara en tramitación, se previó que debía presentar una declaración responsable manifestando:

• Que no dispone de clasificación en vigor.

• Que no tiene ninguna otra solicitud en tramitación con otro órgano competente.

• Que dispone de clasificación en vigor otorgada por otros órganos competentes sin que se haya presentado una renuncia.

• Que teniendo en tramitación solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación ante otros órganos competentes, ha presentado su desistimiento.

La tramitación de las solicitudes quedarían en suspenso hasta la aportación de la declaración responsable.

(iii) Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar.

El artículo 140 de la LCSP estipula las obligación de presentar la declaración responsable para los siguientes supuestos.

En primer lugar, las proposiciones para los procedimientos abiertos deberán acompañar una declaración responsable poniendo de manifiesto:

• Que la entidad está válidamente constituida y que se puede presentar a la licitación atendiendo a su objeto.

• Que el firmante de la declaración ostenta representación para la presentación de la oferta.

• Que la sociedad cuenta con la debida clasificación.

• Que se cumplen con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional atendiendo a lo dispuesto en los Pliegos de Contratación.

• Que la sociedad no está incursa en ninguna prohibición para contratar.

• Deberá indicar un correo electrónico a efectos de notificaciones.

En el procedimiento abierto simplificado, si es una empresa extranjera, además, deberá aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para cualquier incidencia que pudiera surgir a lo largo de la vida del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.

En segundo lugar, en cuanto a las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, de licitación con negocio, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación deberá acompañarse con una declaración responsable cuyo contenido, además de lo dispuesto para la de los procedimientos abiertos y abiertos simplificados, se deberá añadir que se cumplen con los objetivos estipulados en el artículo 162 sobre la selección de candidatos en las condiciones que se establezcan en el pliego.

En tercer lugar, se deberá presentar una declaración responsable para acreditar la solvencia mediante la integración de medios externos.

En cuarto lugar, en todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal (UTE) se deberá aportar una declaración responsable por cada uno de ellos junto con el compromiso de constituir la UTE.

Por último lugar, si el Pliego de la contratación prevé la misma en diversos lotes, si los requisitos de solvencia técnica o profesional, económica y financiera variaran de uno a otro, se aportará una declaración responsable por cada uno de ellos.

(iv) Acreditación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Especial mención requieren los procedimientos abiertos simplificados ya que, además de la declaración responsable cuyo contenido se estipula en la primera de las aquí mencionadas, las empresas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o cuando proceda, en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma. En cualquier caso, se considerará admisible la proposición si acredita haber presentado la solicitud de inscripción con anterioridad a la fecha final de la presentación de la oferta. En estos casos, el licitador deberá aportar el acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro, así como una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

(v) Acreditación de solvencia en los sistemas dinámicos de adquisición.

En los sistemas dinámicos de adquisición, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento del periodo de su vigencia, solicitar al operador económico que presenten una nueva declaración responsable actualizada sobre la que se refiere el artículo 140 de la LCSP anteriormente referida sobre la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para contratar, debiendo ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde el requerimiento.

IV. Modelo de declaración responsable 

Como se ha podido observar a lo largo del presente artículo, en contratación pública son numerosas las ocasiones en las que se requieren a los operadores económicos la presentación de la correspondiente declaración responsable. Es por ello, que, siendo por tanto, ésta fundamental en este ámbito, hemos preparado un modelo de declaración responsable en contratación pública que consideramos puede resultar muy útil. Concretamente para el estipulado en el artículo 140.1 a) de la LCSP.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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