Con el presente artículo hemos elaborado un modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa, al ser éste es un trámite fundamental a tener en cuenta si nos personamos en un procedimiento judicial como codemandados.
I. Modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa: Inicio del procedimiento contencioso-administrativo y reclamación del expediente
La ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (también, LJCA) es la norma de aplicación a la que nos tenemos que remitir para conocer cuáles son todos y cada uno de los trámites que deben ser efectuados a fin de desarrollar el recurso contencioso-administrativo, tanto por los recurrentes, codemandados o incluso por el propio Juzgado o Tribunal, dentro de los cuales se encuentra el de contestación a la demanda, que es el que nos ocupamos mediante el presente artículo. No siendo del todo habitual personarnos en vía judicial contencioso-administrativo como codemandados a modo ilustrativo se acompaña un modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa.
Si acudimos al artículo 45 de la LJCA podemos observar que el inicio del procedimiento judicial comienza con la interposición del recurso contencioso-administrativo mediante el cual, se deberán expresar distintos extremos como son la representación que se ostenta, el acto administrativo impugnado o los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se exigen a las personas jurídicas para que puedan entablar acciones judiciales y ello deberá realizarse dentro de los dos meses cuyo dies a quo será distinto según la resolución objeto de impugnación.
Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos que la LJCA nos indica, el Secretario Judicial los deberá examinar y, en el supuesto de que considere que no es necesario otorgar ningún plazo de subsanación de la interposición del recurso contencioso-administrativo, acordará su admisión requiriendo a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo en el plazo de veinte días y practique los emplazamientos que considere. Esta obligación que establece la normativa es fundamental dado que es el paso previo y necesario al que los codemandados deberán atender ya que es la oportunidad para personarse en el procedimiento judicial en cuestión pudiendo posteriormente formalizar en el mismo el correspondiente modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa adaptándolo al supuesto en concreto objeto de análisis por parte del Juzgado o Tribunal.
II. El emplazamiento a los demandados
En un procedimiento contencioso-administrativo, la Administración siempre es demandada. Si bien, como hemos adelantado anteriormente, además de ella, pueden intervenir en el proceso judicial otras personas como codemandadas, las cuales, actuando como parte, siempre van a estar en la misma posición que la Administración. Esto último es importante tenerlo claro pues cuando nos den trámite para contestar a la demanda, debemos saber que tendremos que reflejar en la misma una defensa que se oponga a lo que declare el recurrente en su demanda como se podrá observar con el modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa.
Mediante el simple requerimiento por parte del Secretario Judicial del expediente a la Administración demandada se entenderá efectuado el emplazamiento para la Administración considerándose personada en el procedimiento contencioso-administrativo con el envío de dicho expediente.
Si bien, esto es diferente para los codemandados ya que una vez la Administración les notifique el emplazamiento, éstos deberán personarse en el plazo de nueve días cumpliendo con todos los requisitos que la ley exija, como por ejemplo el de representación.
III. Escrito de demanda y contestación
Una vez recibido el expediente administrativo por parte de la Administración demandada, entendiéndose ésta como personada en el procedimiento y, habiéndose acordado todos los emplazamientos, el Secretario judicial dará traslado a la parte demandante o recurrente para que, junto con el expediente administrativo, formalice el escrito de demanda en el plazo de veinte días. De no hacerlo en el plazo legalmente establecido, se decretará la caducidad del recurso y, por tanto, el archivo de las actuaciones. No obstante, hay que puntualizar que, si en el supuesto de que el escrito de demanda se presentare dentro del mismo día en que se notifica el auto de caducidad, ésta se entenderá formalizada, procediéndose por tanto a su admisión. En cualquier caso y, pese a esta excepción que nos otorga la LJCA en su artículo 52.2 siempre hay que ser muy cautos con los plazos, no solo en vía administrativa, sino en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, como podemos observar.
La formalización del escrito de demanda da lugar a que el Secretario judicial de traslado de la misma a las partes demandadas para que, también junto con el expediente administrativo la contesten -véase el modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa que se ha realizado a efectos meramente ilustrativos-.
Si bien, en el supuesto de que hubiera varios demandados, la Administración y otros, debe tenerse en cuenta que quien contestará primero será la Administración, es decir, no es de manera simultánea entre ella y los codemandados, cuestión que no es igual con éstos últimos dado que de haber varios demandados -además de la Administración- pese a no actuar bajo una misma dirección, la contestación la deberán formular simultáneamente por todos ellos.
Como sea, son numerosas las ocasiones las que en la contestación a la demanda se sigue la línea defensiva que la Administración refleja en su contestación, pudiendo incluso aludir en el modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa, declaraciones vertidas por ella.
IV. Formalidades del modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa
El modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa, tal y como sucede con el escrito de demanda, debe cumplir con una serie de formalidades que el artículo 56 de la LJCA nos indica y que, por tanto, debemos tener en cuenta a la hora de elaborarlo.
Así, el modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa deberá separar adecuadamente los hechos, los Fundamentos de Derecho, así como todas y cada una de las pretensiones que se deduzcan. Igualmente, junto con el modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa, podrán acompañarse cuantos documentos se estimen pertinentes o se podrá designar el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren.
Hemos de tener en cuenta que será en la contestación a la demanda cuando deberemos solicitar el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de la vista o el trámite de conclusiones. De no hacerlo, será el Juez o Tribunal quien, atendida a la complejidad del asunto, acuerde la vista o la formulación de conclusiones.
Asimismo, mediante la contestación se podrá solicitar la inadmisión del recurso dándose traslado a la parte demandante para que presente escrito de alegaciones por un término de cinco días, declarándose seguidamente concluso el pleito.
Por último, no presentar el modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa, en el plazo de los veinte días otorgado para ello conllevará a declarar la caducidad del trámite lo que constituirá por tanto, un obstáculo en el acceso a la jurisdicción pues impedirá a la parte demandada exponer sus argumentos frente a lo aducido por el recurrente. En este sentido, también se permite presentar el escrito de contestación a la demanda el mismo día en que se recibe el auto de caducidad y es que, resulta que, de acuerdo con una gran reiterada doctrina constitucional, el exceso de rigorismo o la desproporción en la interpretación del plazo para contestar a la demanda puede suponer, sin ápice de duda alguna, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
V. La Sentencia
Una vez se haya practicado la prueba y se haya celebrado la vista o realizado el trámite de conclusiones, donde también tendrá que presentar escrito el codemandado, el Juez o Tribunal declarará el pleito concluido para Sentencia la cual podrá:
(i) Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo porque el Juez o Tribunal carezca de jurisdicción, porque el recurso lo hubiera interpuesto por una persona que sea incapaz no representada o no legitimada, porque se recurriera un acto no susceptible de impugnación, porque hubiera recaído cosa juzgada o litispendencia o porque se hubiera interpuesto el recurso de manera extemporánea.
(ii) Estimar total o parcialmente el recurso contencioso-administrativo.
(iii) Desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Asimismo, deberá contener el pronunciamiento que corresponda en cuanto a las costas.
VI. Modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativa
A continuación, se acompaña un modelo de contestación a la demanda contencioso-administrativo que podrá ser consultado para el supuesto de que nos personemos como codemandados en un procedimiento contencioso-administrativo.