Lotería de Navidad: ¿cuánto dinero del premio se queda Hacienda?

I.-¿Qué es la Lotería de Navidad?

En términos generales y de conformidad con lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, se entiende por loterías: las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o combinación de números o signos, expresados en el billete, boleto o su equivalente electrónico, coinciden, en todo o en parte, con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas.

Partiendo de la anterior definición, se puede afirmar que la Lotería de Navidad se trata del Sorteo Extraordinario de Navidad que organiza Lotería Nacional desde 1812, y que se ha convertido en el sorteo más importante, tradicional y popular en España, celebrado cada 22 de diciembre y cuyo premio máximo se denomina “el Gordo”.

II.-¿Cómo tributan los premios de la Lotería de Navidad?

Los premios de la Lotería de Navidad tributan mediante un gravamen especial, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (en lo sucesivo, LISRPF), quedando sujetos a este Impuesto, mediante un gravamen especial, los siguientes premios obtenidos por los contribuyentes de este Impuesto:

  1. Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  2. Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

En este caso, el gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. Con todo lo anterior expuesto sobre la Lotería de Navidad: ¿cuánto dinero del premio se queda Hacienda?

III.-¿Cuáles son los premios de la Lotería de Navidad que se encuentran exentos de tributar por el gravamen especial de la LISRPF?

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. No obstante, esto será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.

No obstante, en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista anteriormente se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Todo lo anterior, nos lleva a determinar en la Lotería de Navidad ¿Cuánto dinero del premio se queda Hacienda?

IV.-¿Cuál es la base imponible del gravamen especial por el cual tributan los premios de la lotería?

La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta, es decir, que exceda de 40.000 euros. No obstante, si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta.

Ahora bien, en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

V.-¿Cuál será la cuota íntegra del gravamen especial por el cual tributan los premios de la lotería?

La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible, es decir, al importe del premio que exceda de la cuantía exenta, el tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima tercera de la LISRPF.

VI.-¿Cuándo se devengará el gravamen especial por el cual tributan los premios de la Lotería de Navidad?

El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido en la Lotería de Navidad.

VII.-¿Cuánto dinero del premio se queda Hacienda?

En la Lotería de Navidad, nos encontramos con los siguientes premios:

  1. Gordo de Navidad.
  2. Segundo premio.
  3. Tercer premio.
  4. Cuarto premio.
  5. Quinto premio.
  6. Pedrea.
  7. Reintegro.

Los tres primeros tributan por el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías, en ese sentido, tenemos:

  1. En cuanto al Gordo de Navidad, cuyo monto premiado es de 400.000 euros por décimo: se tributará solo por 360.000 euros, sobre los que se gravará el 20%, por lo que el premiado quedará con 328.000 euros y Hacienda se quedará con 72.000 euros. Esto se debe a que la retención se aplicaría sobre 360.000 euros, ya que los primeros 40.000 euros se encuentran exentos. Así, Hacienda retendría el 20% de esos 360.000 euros, que son 72.000 euros, y la persona premiada finalmente se quedaría con 328.000 euros netos.
  2. En el caso del segundo premio, que tiene un valor premiado de 125.000 euros al décimo: se gravarán solo 85.000 euros, quedando 17.000 euros para Hacienda y 108.000 euros para el premiado.
  3.  En cuanto al tercer premio, el cual tiene un valor premiado de 50.000 euros por décimo: pagándose en tal caso 2.000 euros que es el dinero del premio con el que se queda Hacienda, quedando 48.000 euros para el premiado.

Ahora bien, en el caso del cuarto y quinto premio, así como de la pedrea y reintegros, el monto premiado – 20.000 euros por décimo en el caso del cuarto premio y 6.000 euros por décimo, en el caso del quinto premio-, se encuentra por debajo del importe exento, por lo que el premiado, recibirá el importe total del premio y por ello no deberá tributar ante Hacienda, igual sucede para la pedrea y reintegro.

 VIII.- ¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes que obtengan el premio de la Lotería de la Navidad?

No solo se trata de saber cuánto dinero del premio se queda Hacienda en la Lotería de Navidad , sino, además, conocer cuáles son las obligaciones de los contribuyentes que obtengan el premio de la Lotería de Navidad, en ese caso, los contribuyentes que hubieran obtenido el premio de la Lotería de la Navidad estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Función Pública. Esta autoliquidación se presentará a través del siguiente modelo de Hacienda: Modelo 136. sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima tercera de la LISRPF.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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