I.-¿Qué son los permisos de exploración mineros?
Los permisos de exploración en el derecho minero son títulos que habilitan para llevar a cabo estudios y reconocimientos en los recursos mineros de las Secciones C y D, siempre que la técnica utilizada no altere sustancialmente la configuración del terreno.
A diferencia de los permisos de investigación -en los cuales para la realización de los estudios y trabajos se requiere de la perforación del terreno con maquinaria pesada-, en los permisos de exploración los análisis e inspecciones se realizan superficialmente, de manera que no producen una variación significativa en el terreno.
II.-Regulación
Los permisos de exploración se encuentran regulados en los artículos 40 a 42 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (Título V, Capítulo II), en concomitancia con lo dispuesto en los artículos 59 a 61 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (Título V, Capítulo II), así como también por lo establecido en el artículo 5 de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
III.-Competencia
Los permisos de exploración -al igual que los permisos de investigación- serán solicitados ante la Dirección General de Política Energética y Minas, órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o dirigiéndose a la Consejería con competencia en materia de minería de la Comunidad Autónoma en que se encuentre la superficie afectada (que con carácter general vendría siendo la Dirección General de Industria, Energía y Minas).
De tal forma, el otorgamiento de estos permisos dotará a sus titulares de las siguientes atribuciones:
- Realizar estudios y reconocimientos en zonas determinadas.
- Preferencia en lo relativo a la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno franco y registrable al momento de que se efectúe la correspondiente solicitud de exploración.
IV.-Pero ¿qué es un terreno franco y registrable?
Pues bien, un terreno franco es aquél que no se encuentra comprendido dentro del perímetro de una zona de reserva del Estado -para toda clase de recursos de las secciones C o D-, o bien, de los perímetros solicitados o ya cedidos mediante un permiso de exploración, de investigación o de una concesión de explotación de recursos de las secciones C o D.
Por su parte, un terreno es considerado registrable cuando, además de ser franco, tiene la extensión mínima exigible -lo cual sería la cuadrícula minera equivalente a treinta y dos hectáreas aproximadamente- para poder ser objeto de exploración, investigación y explotación minera.
Cabe señalar, que el levantamiento de una reserva del Estado o la caducidad de un permiso de exploración, de investigación o de la concesión de explotación no conlleva de forma automática que se le dé al terreno la condición de registrable, sino que tendrá que realizarse a través de concurso para tales efectos (por cuestiones de interés publico, y a propuesta de la Administración o de la parte interesada, se podrán declarar como no registrables determinadas zonas del territorio nacional, así como del mar territorial y plataforma continental).
V.-Procedimiento
Antes que nada, cabe destacar que esta clase de permisos de exploración, se concederán a los interesados sin perjuicio de los derechos que tengan adquiridos otras personas sobre los mismos terrenos y cuadrículas, quedando constancia de que dicha concesión no implica la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha que fue presentada la solicitud.
Así pues, la solicitud de un permiso de exploración se presentará por duplicado en la Delegación Provincial en donde se encuentre el terreno que se desea explorar. Ahora bien, si la elección del terreno afectase a más de una provincia, la solicitud tendrá que presentarse en la provincia de mayor extensión (la preferencia para esta clase de permisos será determinada según el orden de presentación de solicitudes).
Dicha solicitud deberá contar con algunos datos esenciales, tales como:
- Nombre y apellidos o razón social del solicitante.
- Vecindad y domicilio.
- Designación del terreno debiendo éste quedar definido por dos meridianos -líneas verticales- y dos paralelos -líneas horizontales- expresados en grados y minutos sexagesimales (la extensión mínima de un permiso de exploración será de trescientas cuadrículas con un máximo de tres mil -habiendo una tolerancia en más o menos del diez por ciento-).
- Número total de cuadrículas expresando las provincias y términos municipales afectados (una cuadrícula minera es el volumen de profundidad indefinida, cuya base superficial queda definida entre dos paralelos y dos meridianos, teniendo una separación de veinte segundos sexagesimales que deberán coincidir con grados y minutos enteros).
- Nombre bajo el cual se dará a conocer públicamente el permiso.
Presentada la solicitud, es que en un plazo de treinta días -pudiendo prorrogarse por otros treinta- es menester que se proporcione la documentación que a continuación se detalla:
- Acreditación de las condiciones para ser titular de derechos mineros, siendo éstas:
- Tener la nacionalidad española (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Minas y los artículos 13, 14 y 15 de su Reglamento).
- En caso de que algún derecho minero se encontrare en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras se mantenga la comunidad de cuotas indivisas hasta el limite máximo del 49%.
- En caso de ser personas jurídicas, éstas deberán cumplir con 2 requisitos:
- Que estén constituidas y domiciliadas en España.
- Que al menos el 51% de su capital pertenezca a personas de nacionalidad española (salvo que el Consejo de Ministros acuerde autorizar una participación extranjera superior al 49%).
- Un programa de exploración que establezca las técnicas a emplear, los medios disponibles para su desarrollo, así como se especifique el tipo de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, anexando:
- El plano.
- El presupuesto de inversiones.
- El programa de financiación.
- Las garantías propuestas sobre su viabilidad.
Hecho lo anterior, y previa confrontación sobre el terreno, el órgano administrativo instructor teniendo en cuenta tanto las características de los estudios y reconocimientos proyectados, como la necesidad o conveniencia de la solicitud pretendida, es que resolverá sobre el otorgamiento o denegación del permiso de exploración, estableciendo si procede, las condiciones especiales que se estimen procedentes (dicha resolución deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses salvo que se presenten circunstancias que impidan el avance del procedimiento).
Sin embargo, si el permiso de exploración solicitado afectara a dos o más provincias, la autoridad administrativa encargada del expediente deberá remitir una copia de la documentación presentada a cada una de las Delegaciones Provinciales y/o Territoriales afectadas en un plazo de ocho días. Recibida la documentación por parte de las susodichas, éstas tendrán un plazo de quince días para emitir su informe. En consecuencia, la autoridad instructora llevará a cabo su informe propio y lo remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas para que dice la resolución correspondiente.
Una vez adoptada la resolución, esta será notificada a la parte interesada, debiendo publicarse -si fue estimada la solicitud- en el Boletín Oficial del Estado, así como en el de la provincia -o provincias- afectada.
Por último, para el caso de que el permiso fuese denegado, el solicitante conservará durante treinta días -contados a partir del día siguiente al de la notificación-, la preferencia sobre los terrenos que al momento de llevar a cabo la solicitud tenían la naturaleza de francos y registrables, pudiendo durante este plazo afianzar su derecho a través de la presentación de las correspondientes solicitudes de permisos de investigación o de concesiones directas de explotación si en su caso procede.
VI.-¿Por cuánto tiempo se concede un permiso de exploración?
Los permisos de exploración se otorgarán por el plazo de un año, pudiendo prorrogarse únicamente por otro año más si la extensión se solicita por lo menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento y tomándose en consideración para tales efectos, el contexto geológico del área.
Concluido el período de vigencia del permiso o de su prórroga, el titular tendrá un plazo de treinta días para ejercer su derecho a solicitar los respectivos permisos de investigación o concesiones directas de explotación.
VII.-¿Puede recurrirse la resolución que deniega un permiso de exploración?
Sí, es recurrible. Habida cuenta que la resolución no pone fin a la vía administrativa, contra ésta podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano administrativo que dictó el acto o ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación -si el acto fuera expreso-, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, debe advertirse que, contra la resolución del recurso de alzada no cabe la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, por lo cual, si no se dan los supuestos para dicho recurso de naturaleza excepcional, se deberá impugnar el acto administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa al haber llegado a su fin la vía administrativa.