Cuestiones generales sobre la Ley 2/2023, de 20 de febrero para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas

I. ¿En qué consiste la Ley 2/2023?

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen o denuncien sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, es la norma mediante la cual se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión. Con esta ley se busca proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados a tales fines. En consecuencia, la ley incorpora en su contenido los dos objetivos identificados en la Directiva: proteger a los informantes o denunciantes de infracciones de las represalias que pudieran sufrir y establecer las normas mínimas de los canales de información.

Cabe destacar que la comentada ley se relaciona con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a los canales de denuncias anónimas, regulados en su artículo 24.1.

II. ¿Qué se entiende por represalias?

A los fines de la protección de las personas que informen o denuncien sobre infracciones normativas, que invoca la Ley 2/2023, se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública, como, por ejemplo:

  1. Suspensión del contrato de trabajo.
  2. Despido o extinción de la relación laboral o estatutaria.
  3. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  4. Discriminación o trato desfavorable o injusto.
  5. Entre otras, previstas en el artículo 36 de la Ley 2/2023.

III. ¿Qué se entiende por denuncia?

A los efectos de la Ley 2/2023, y por aplicación del artículo 62.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

IV. ¿Quién puede denunciar o informar sobre alguna infracción normativa o irregularidad?

Cualquier persona que en un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, ya sea en el sector público o en el privado.

V. ¿Qué información se puede denunciar con base en la Ley 2/2023?

Con base en la Ley 2/2023, la información que se puede denunciar se encuentra constituida por las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa, grave o muy grave.

VI. ¿Cuál es el mecanismo empleado para llevar a cabo la denuncia sobre alguna infracción o irregularidad?

La denuncia podrá llevarse a cabo mediante el canal interno de que debe disponer cada entidad, o mediante el canal externo. Esta denuncia podrá ser anónima o identificada, y se podrá realizar por cualquier medio, sea escrito, verbal, mediante correo electrónico o postal, o por mensajería de voz.

VII. ¿Quiénes se encuentran protegidos por la Ley 2/2023?

Se encontrarán dentro del ámbito de protección las personas que informen o denuncien sobre infracciones que a los fines de la Ley 2/2023, trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendidos entre ellos:

  1. Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  2. Los autónomos.
  3. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  4. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También se aplicará a los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. Se extiende su amparo también, a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras.

VIII. ¿Cuáles son las circunstancias que se deben verificar para gozar de protección?

Las personas que comuniquen o revelen infracciones de conformidad con la Ley 2/2023, tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información se encuentre prevista dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
  2. La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley 2/2023.

IX. ¿Cuáles son las medidas de apoyo y protección que establece la Ley 2/2023, para las personas que denuncien o informen sobre una infracción?

De acuerdo con la Ley 2/2023, las personas que comuniquen o revelen infracciones a través de los procedimientos previstos en la ley, accederán a las medidas de apoyo siguientes:

  1. Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
  2. Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la ley 2/2023.
  3. Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
  4. Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

Asimismo, la Ley 2/2023 prevé, además de las medidas de apoyo antes mencionadas, las medidas de protección de las personas que informen o denuncien sobre infracciones, contra represalias, dentro de las cuales se señalan:

  1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley 2/2023 o que hagan una revelación pública, hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de la Ley 2/2023.
  2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
  3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud la Ley 2/2023, será exigible conforme a la normativa aplicable.
  4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública.
  5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas comprendidas dentro del ámbito personal de aplicación de la Ley 2/2023, no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas.

Las medidas de protección antes mencionadas se extenderán a las comunicaciones sobre las acciones u omisiones recogidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, que hubieran tenido lugar desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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