Las reclamaciones verbales de créditos frente a una Administración, interrumpen el plazo de prescripción

Cabe la interrupción de la prescripción en los créditos contra la Administración Pública en cuestión, por las causas que marca el Código Civil (artículo 25.2. de la LGP de 2003).

Señala el artículo 1973 del CC:

“La prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

Cabe plantearnos, ¿Qué ha de entenderse por “reclamación extrajudicial del acreedor”?:

Ingente, constante y reiterada Jurisprudencia, nos da palmaria respuesta a tal cuestión. A modo de ejemplo, basta citar: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1º), núm. 1255/2007, de 20 de noviembre; RJ 2008\19, en la que se puede leer con meridiana e indubitada claridad:

“La excepción de prescripción, a que se refiere el tercer motivo del recurso, se desestima en la instancia con el argumento de que si bien el daño se produjo el 22 de septiembre de 1993 y la demanda se presentó el 23 de enero de 1996, ha quedado acreditado que desde el momento en que se produjeron los daños, se han venido manteniendo conservaciones y negociaciones entre las partes hoy litigantes, tendentes a determinar los daños, es decir, no ha existido una dejación o abandono de su derecho por parte de los actores, sino todo lo contrario, han existido continuas reclamaciones que suponen una interrupción del plazo de prescripción; y todo ello al margen de que, como señala el perito los daños en el momento de emitir él su informe, aún se estaban irrogando. El motivo se desestima”.

Continúa exponiendo (he aquí lo interesante):

“Dice el artículo 1973 del Código Civil, que: la prescripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La interrupción de la prescripción extintiva por vía de la reclamación extrajudicial, a que se refiere la norma, supone una singularidad en nuestro derecho en relación al derecho comparado. Es más, nuestro Código Civil, en el mencionado artículo 1973, no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción por lo que cualquiera de ellos, puede servir para tal fin (STS de 2 de noviembre de 2005; RJ 2005, 7619), si bien se exige para ello que aparezca clara la voluntad conservativa del derecho suficientemente manifestada, por la que expresamente reclame –exija- de su deudor el cumplimiento de una obligación al mismo atribuida, quedando vedado a los Tribunal interrumpir la prescripción cuando en autos se carece de datos fácticos que así lo revelen (SSTS 6 de diciembre de 1969; 22 de febrero de 1991; RJ 1991, 1588), siendo así mismo doctrina jurisprudencial constante e invariable que la apreciación de la prueba suministrada por los litigantes, respecto a la interrupción o no del plazo prescriptivo, es de la exclusiva soberanía del Tribunal de Instancia.

Este doble presupuesto -objetivo y subjetivo- concurren en el supuesto enjuiciado y así lo declara probado el Tribunal de Instancia al señalar que desde el mismo momento de producirse los daños se mantuvieron conversaciones y negociaciones entre las partes, con la evidente intención de conocer su alcance y de conservar su derecho frente a los causantes del mismo (…)”.

A la vista de la anterior Jurisprudencia, se llega a la conclusión de que lo importante, a efectos de hacer valer la interrupción de la prescripción, es demostrar la voluntad del deudor de exigir al acreedor el pago de la deuda en cuestión, sin importar el instrumento utilizado a tal fin.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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