Pese a que ya ha quedado meridianamente claro que las licitaciones públicas deben de ser tramitadas electrónicamente (salvo excepciones muy puntuales y poco frecuentes de que se sucedan en la práctica), lo cierto y verdad es que nos seguimos encontrando a diario con pliegos de cláusulas administrativas particulares que permiten la presentación de ofertas en papel.
Detrás de este modus operandi, en la inmensa mayoría de las ocasiones, se comprueba que ello no obedece a una falta de conocimiento sobre la nueva legislación, sino a una insuficiencia de medios técnicos y de personal suficientemente cualificado para hacer uso de dicha herramienta.
Pues bien, conviene recordar que tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (a partir de ahora “LCSP”), se prohíbe la presentación de las ofertas de forma manual /presencial, exigiéndose su presentación exclusivamente de forma electrónica.
Lo anterior, en base a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, en virtud de la cual se reseña expresamente:
“1. Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
No obstante lo anterior, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computando los plazos desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica.
2. La tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
A este respecto, los elementos esenciales de un procedimiento de contratación incluyen: los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación y las ofertas. En particular, las comunicaciones orales con los licitadores que puedan incidir sustancialmente en el contenido y la evaluación de las ofertas estarán documentadas de modo suficiente y a través de los medios adecuados, tales como los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
3. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente disposición adicional”.
En este sentido, entre otras muchas y “ad exemplum”, resulta ilustrativa la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, nº. 808/2018, de fecha 14 de septiembre de 2018, recaída en el Recurso nº. 657/2018:
“Transponiendo las disposiciones anteriores, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula los principales aspectos de la contratación pública electrónica, de forma dispersa a lo largo de su articulado, si bien, de forma más concreta, se hace referencia a ello en sus disposiciones adicionales siguientes: D.A. 15ª sobre las Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley; D.A. 16ª sobre el Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley y D.A. 17ª sobre Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos.
En estas Disposiciones adicionales se considera obligatorio gestionar de forma electrónica determinados aspectos que se contienen de forma expresa dentro de la misma Ley. Uno de esos aspectos, especialmente relevante, es el de las ofertas. Así, de acuerdo con lo dispuesto dentro de la DA 15ª de la LCSP, es obligatorio presentar las ofertas electrónicas, salvo en los siguientes casos (apartado tercero de la DA 15ª): «a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos».
Por tanto, de todo lo expuesto, se atisba el carácter obligatorio de la contratación electrónica a partir del 9 de marzo de 2018, y, en particular, la presentación obligatoria de ofertas en formato electrónico a partir de esta fecha, como norma general, salvo que concurra alguna de las excepciones previstas al efecto dentro de la misma Ley y así se haga constar por el mismo órgano de contratación, quien deberá justificar la concurrencia de las mismas.
Por tanto, salvo que concurran las excepciones establecidas en la LCSP, lo pliegos rectores de la licitación han de exigir la presentación telemática de las ofertas. En su defecto, dichos pliegos serían susceptibles de ser revocados.
Asimismo, en caso de que el pliego exija la tramitación electrónica y una oferta sea presentada por un licitador de forma manual o en papel, en términos generales, se deberá de proceder a su exclusión.