Las costas en contencioso-administrativo

I.- Algunas cuestiones de interés sobre las costas en contencioso-administrativo

Las costas en contencioso-administrativo son los gastos o cargas de orden económico que cada una de las partes del procedimiento judicial deben sufragar. Éstas configuran los gastos propios del procedimiento, incluyéndose tanto los del litigio, como los relativos a los profesionales intervinientes (abogado, procurador y perito, principalmente).

Originariamente las costas en contencioso-administrativo no se imponían a la parte vencida, salvo que el Tribunal apreciara mala fe o temeridad en su actuar. Consecuentemente, era excepcional que las sentencias contuviesen pronunciamiento alguno sobre su imposición, aunque pudieran existir dudas de la fundamentación jurídica del recurso.

Esta situación se modificó cuando la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal introdujo el criterio del vencimiento para la imposición de las costas. Por ende, esta manera de proceder se encuentra dispuesta en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) por cuya virtud, se establece que las costas en el contencioso-administrativo se imponen a la parte cuyas pretensiones sean rechazadas, salvo que el Tribunal aprecie en el caso, serias dudas de derecho o de hecho.

El fin perseguido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Agilización Procesal era reducir la litigiosidad existente para poder garantizar y mejorar el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.

Sin embargo, en la práctica, la imposición de costas en contencioso-administrativo, ha sido una cuestión de extenso debate, puesto que a diferencia de lo que suelen ser los litigios civiles, en el que las partes litigantes son, habitualmente, personas de carácter privado, en esta jurisdicción, el recurrente se enfrenta a la Administración Pública y a todo su aparato institucional. Ello conlleva que exista una alta probabilidad de que el actor tenga que sufragar las costas si sus pretensiones no son estimadas.

Obsérvese que las costas en contencioso-administrativo, tienen una finalidad disuasoria, castigando a quien temerariamente interpone una acción, imponiendo así, la obligación de sufragar todos los gastos de la contraparte derivados del litigio.

II.- La tasación de costas en contencioso-administrativo

La tasación de costas en contencioso-administrativo es el procedimiento mediante el cual se calcula y liquidan las costas procesales. Su cuantificación se puede encontrar determinada en la misma sentencia que las impone, o puede ser diferida a un momento posterior por el Letrado de la Administración de Justicia.

Como ya hemos estudiado, La LJCA prevé que las costas en contencioso-administrativo se imponen a la parte sobre la que no se hayan admitido sus pretensiones. Luego, pueden existir las siguientes situaciones:

(i) Ser condenado a la totalidad de las costas.

(ii) Ser condenado a una parte de las costas.

(iii) Ser condenado hasta un límite o cifra máxima.

(iv) No ser condenado por las dudas de hecho o de derecho que pueda presentar el caso.

Así, a la hora de recurrir un acto administrativo, el actor debe tener en cuenta, no sólo la viabilidad del recurso contencioso-administrativo, sino también la posibilidad de que su desestimación pueda suponer una condena en costas. Sin embargo, resulta una cuestión teñida de incertidumbre al no poder conocer de antemano la cuantía de las mismas.

En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo ha venido considerando de forma reiterada en su jurisprudencia, que el importe de las costas en contencioso-administrativo debe guardar proporción con la cuantía del procedimiento y con el “esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras(Sentencia de 24 de abril de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso n.º 1707/2004).

¿Pueden los Tribunales o en su caso, el Letrado de la Administración de Justicia, cuantificar el importe de las costas en contencioso-administrativo?

Pues bien, de un lado, en algunas ocasiones, es el propio Tribunal el que establece un importe máximo que ha de imponerse en las costas procesales.

De otro lado, es el propio Letrado de la Administración de Justicia quien, analizando y ponderando todos los elementos que considere convenientes, determina su cuantía. Ello ha dado lugar a la determinación de sumas que se ajustan a las normas orientadoras de los Colegios Profesionales, y otras en las que el Letrado de la Administración de Justicia ha tenido en cuenta circunstancias como, por ejemplo, la complejidad del asunto o la correcta fundamentación de los escritos presentados, dando lugar a cantidades que distan de lo solicitado por las partes.

A lo anterior, ha de añadirse que, conforme al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se ha modificado el régimen de las costas en el orden contencioso-administrativo y se expresa lo siguiente:

Art. 139. 4 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa:

“En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa.

En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.”

Conforme a lo anterior, en primera o única instancia, las costas se limitan a un tercio de la cuantía del proceso, entendiéndose que los asuntos de cuantía indeterminada se valoran en 18.000€; ahora bien, en materia de recursos, no se aplica dicha limitación del tercio, pudiendo imponerse las costas a la totalidad, a una parte de éstas, o hasta una cifra máxima.

Observamos por tanto que es probable que haya situaciones totalmente dispares, que no nos permitan determinar a priori la cuantía a la que puede ascender una posible condena en costas, por lo que juega un papel fundamentalmente disuasorio y limitante en el derecho a la tutela judicial efectiva.

III. El procedimiento de tasación de costas en contencioso-administrativo

No existe precepto en la LJCA que disponga sobre el procedimiento a seguir para la tasación de costas en contencioso-administrativo cuando este no ha sido limitado o determinado en la sentencia condenatoria. Para ello debemos acudir, subsidiariamente, a lo que se indique en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la LEC).

De manera sucinta, el procedimiento de tasación de costas se debe iniciar mediante un escrito dirigido al Juzgado o Tribunal que ha conocido el caso, solicitando que el Letrado de la Administración de Justicia lleve a cabo la correspondiente tasación de costas. Dicho escrito deberá ser acompañado con las facturas de aquellos conceptos que engloban las mismas, los cuales vienen determinados en el artículo 241 de la LEC.

Una vez practicada las costas en contencioso-administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, se dará traslado a las partes para que en el plazo de 10 días puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas y plantear su impugnación, si así lo creyeran conveniente.

En caso de que las partes no presenten alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia entenderá que están conformes, y dictará resolución aprobando dicha tasación, frente a la que cabrá interponer recurso de revisión.

IV.- El plazo para solicitar la tasación de costas en contencioso-administrativo

Al prescindir de regulación al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que nos encontramos ante una obligación impuesta por una resolución judicial, por lo que el plazo de prescripción es de cinco años según el artículo 1964.2 del Código Civil, para las acciones personales que no tienen plazo especial. (Auto de 26 de abril de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo).

Originariamente dicho precepto disponía un plazo de 15 años, pero con la reforma introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, se redujo.

Desde dicha modificación, este término se iguala al del orden jurisdiccional civil. Sin embargo, la diferencia radica en que este último es de caducidad, mientras que el de la jurisdicción contencioso-administrativa, es de prescripción.

V.- ¿Qué sucede cuando las costas se imponen a la Administración demanda y esta no procede al abono ni a consignación alguna de las mismas?

De conformidad con el artículo 139.5 de la LJCA, en el supuesto de que sea el particular quien no abone voluntariamente las costas, la Administración Pública podrá proceder a cobrar dicho importe mediante el procedimiento de apremio.

Sin embargo, ¿qué ocurre si es la Administración Pública la que no procede a abonar las costas en contencioso-administrativo?.

El administrado carece de dicho instrumento para hacer valer su derecho, por lo que deberá acudir a la ejecución forzosa de la sentencia condenatoria en costas. No obstante, este tipo de procedimientos se encuentran con ciertas “limitaciones” pues, sí se podrá presentar demanda ejecutiva contra la Administración y despachar ejecución frente a la misma, pero no se podrá embargar ningún bien de la Administración que se encuentra afecto al servicio público. (Véase Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007).

VI.- El procedimiento de apremio en caso de impago por el recurrente

Tal y como anunciamos en el apartado anterior, la Administración Pública ante el impago por parte del administrado, puede cobrar dicho importe mediante el procedimiento de apremio, siendo éste de carácter administrativo regulado en el Reglamento General de Recaudación.

VII. Vídeo de interés sobre la materia

Compartimos un vídeo ilustrativo sobre algunas de las cuestiones que han sido analizadas en el presente artículo. Proviene de la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist, que dirige Administrativando Abogados.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button