I. Algunas cuestiones de interés sobre las costas en contencioso-administrativo
Las costas en contencioso-administrativo son los gastos o cargas de orden económico que cada una de las partes del procedimiento judicial deben sufragar. Éstas configuran los gastos propios del procedimiento, incluyéndose tanto los del litigio, como los relativos a los profesionales intervinientes (abogado, procurador y perito, principalmente).
Originariamente las costas en contencioso-administrativo no se imponían a la parte vencida, salvo que el Tribunal apreciara mala fe o temeridad en su actuar. Consecuentemente, era excepcional que las sentencias contuviesen pronunciamiento alguno sobre su imposición, aunque pudieran existir dudas de la fundamentación jurídica del recurso.
Esta situación se modificó cuando la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal introdujo el criterio del vencimiento para la imposición de las costas. Por ende, esta manera de proceder se encuentra dispuesta en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) por cuya virtud, se establece que las costas en el contencioso-administrativo se imponen a la parte cuyas pretensiones sean rechazadas, salvo que el Tribunal aprecie en el caso, serias dudas de derecho o de hecho.
El fin perseguido por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Agilización Procesal era reducir la litigiosidad existente para poder garantizar y mejorar el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
Sin embargo, en la práctica, la imposición de costas en contencioso-administrativo, ha sido una cuestión de extenso debate, puesto que a diferencia de lo que suelen ser los litigios civiles, en el que las partes litigantes son, habitualmente, personas de carácter privado, en esta jurisdicción, el recurrente se enfrenta a la Administración Pública y a todo su aparato institucional. Ello conlleva a que existe una alta probabilidad de que el actor tenga que sufragar las costas si sus pretensiones no son estimadas.
Obsérvese que las costas en contencioso-administrativo, tienen una finalidad disuasoria, castigando a quien temerariamente interpone una acción, imponiendo así, la obligación de sufragar todos los gastos de la contraparte derivados del litigio.
II. La tasación de costas en contencioso-administrativo
La tasación de costas en contencioso-administrativo es el procedimiento mediante el cual se calcula y liquidan las costas procesales. Su cuantificación se puede encontrar determinada en la misma sentencia que las impone, o puede ser diferida a un momento posterior por el Letrado de la Administración de Justicia.
Como ya hemos estudiado, La LJCA prevé que las costas en contencioso-administrativo se imponen a la parte sobre la que no se hayan admitido sus pretensiones. Luego, pueden existir las siguientes situaciones:
(i) Ser condenado a la totalidad de las costas.
(ii) Ser condenado a una parte de las costas.
(iii) Ser condenado hasta un límite o cifra máxima.
(iv) No ser condenado por las dudas de hecho o de derecho que pueda presentar el caso.
Así, a la hora de recurrir un acto administrativo, el actor debe tener en cuenta, no sólo la viabilidad del recurso contencioso-administrativo, sino también la posibilidad de que su desestimación pueda suponer una condena en costas. Sin embargo, resulta una cuestión teñida de incertidumbre al no poder conocer de antemano la cuantía de las mismas.
En relación con lo anterior, el Tribunal Supremo ha venido considerando de forma reiterada en su jurisprudencia, que el importe de las costas en contencioso-administrativo debe guardar proporción con la cuantía del procedimiento y con el “esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras” (Sentencia de 24 de abril de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso n.º 1707/2004).
La cuantía de las costas en contencioso-administrativo se determinarán en un importe que no guarda relación alguna con las cuantías acordadas entre los abogados y procuradores con sus respectivos clientes, aunque, posteriormente, es la práctica habitual calcular el importe de éstas tomando como referencia los baremos y normas de honorarios publicados por los Colegios de Abogados y de Procuradores.
Y, ¿pueden los Tribunales o en su caso, el Letrado de la Administración de Justicia, cuantificar el importe de las costas en contencioso-administrativo?
Pues bien, de un lado, en algunas ocasiones, es el propio Tribunal el que establece un importe máximo que ha de imponerse en las costas procesales.
De otro lado, es el propio Letrado de la Administración de Justicia quien, analizando y ponderando todos los elementos que considere convenientes, determina su cuantía. Ello ha dado lugar a la determinación de sumas que se ajustan a las normas orientadoras de los Colegios Profesionales, y otras en las que el Letrado de la Administración de Justicia ha tenido en cuenta circunstancias como, por ejemplo, la complejidad del asunto o la correcta fundamentación de los escritos presentados, dando lugar a cantidades que distan de lo solicitado por las partes.
Observamos por tanto que es probable que haya situaciones totalmente dispares, que no nos permitan determinar a priori la cuantía a la que puede ascender una posible condena en costas, por lo que juega un papel fundamentalmente disuasorio y limitante en el derecho a la tutela judicial efectiva.
III. El procedimiento de tasación de costas en contencioso-administrativo
No existe precepto en la LJCA que disponga sobre el procedimiento a seguir para la tasación de costas en contencioso-administrativo cuando este no ha sido limitado o determinado en la sentencia condenatoria. Para ello debemos acudir, subsidiariamente, a lo que se indique en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, la LEC).
De manera sucinta, el procedimiento de tasación de costas se debe iniciar mediante un escrito dirigido al Juzgado o Tribunal que ha conocido el caso, solicitando que el Letrado de la Administración de Justicia lleve a cabo la correspondiente tasación de costas. Dicho escrito deberá ser acompañado con las facturas de aquellos conceptos que engloban las mismas, los cuales vienen determinados en el artículo 241 de la LEC.
Una vez practicada las costas en contencioso-administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, se dará traslado a las partes para que en el plazo de 10 días puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas y plantear su impugnación, si así lo creyeran conveniente.
En caso de que las partes no presenten alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia entenderá que están conformes, y dictará resolución aprobando dicha tasación, frente a la que cabrá interponer recurso de revisión.
IV. El plazo para solicitar la tasación de costas en contencioso-administrativo
Al prescindir de regulación al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido estableciendo que nos encontramos ante una obligación impuesta por una resolución judicial, por lo que el plazo de prescripción es de cinco años según el artículo 1964.2 del Código Civil, para las acciones personales que no tienen plazo especial. (Auto de 26 de abril de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo).
Originariamente dicho precepto disponía un plazo de 15 años, pero con la reforma introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, se redujo.
Desde dicha modificación, este término se iguala al del orden jurisdiccional civil. Sin embargo, la diferencia radica en que este último es de caducidad, mientras que el de la jurisdicción contencioso-administrativa, es de prescripción.
V. ¿Qué sucede cuando las costas se imponen a la Administración demanda y esta no procede al abono ni a consignación alguna de las mismas?
De conformidad con el artículo 139.5 de la LJCA, en el supuesto de que sea el particular quien no abone voluntariamente las costas, la Administración Pública podrá proceder a cobrar dicho importe mediante el procedimiento de apremio.
Sin embargo, ¿qué ocurre si es la Administración Pública la que no procede a abonar las costas en contencioso-administrativo?.
El administrado carece de dicho instrumento para hacer valer su derecho, por lo que deberá acudir a la ejecución forzosa de la sentencia condenatoria en costas. No obstante, este tipo de procedimientos se encuentran con ciertas “limitaciones” pues, sí se podrá presentar demanda ejecutiva contra la Administración y despachar ejecución frente a la misma, pero no se podrá embargar ningún bien de la Administración que se encuentra afecto al servicio público. (Véase Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007).
VI. El procedimiento de apremio en caso de impago por el recurrente
Tal y como anunciamos en el apartado anterior, la Administración Pública ante el impago por parte del administrado, puede cobrar dicho importe mediante el procedimiento de apremio, siendo éste de carácter administrativo regulado en el Reglamento General de Recaudación.
VII. Vídeo de interés sobre la materia
Compartimos un vídeo ilustrativo sobre algunas de las cuestiones que han sido analizadas en el presente artículo. Proviene de la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist, que dirige Administrativando Abogados.
t