La retasación en materia de justiprecio, ¿es renunciable?

Han transcurrido más de cuatro años desde la fijación del justiprecio, sin que este haya sido abonado, por lo que este se encuentra caducado. En algunas ocasiones, al expropiado lo que le interesa es que se le abone el justiprecio acordado, sin necesidad de hacer uso de la figura de la retasación (nueva valoración del bien o bienes expropiados por el transcurso del tiempo), habida cuenta que dilataría el procedimiento de cobro, y que incluso, en algunas ocasiones (fruto de la crisis económica), el bien en cuestión ha podido sufrir una devaluación.

Sin embargo, nos planteamos: ¿Se podría renunciar a la retasación o, por el contrario, se trata de una obligación impuesta por la norma?.

Vayamos por partes.

El artículo 58.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece:

“Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectiva o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título”.

Si bien el precedente artículo parece imponer la retasación en caso de que caduque el justiprecio, lo cierto y verdad, es que la Ley guarda silencio al respecto.

Acudimos, por tanto, al sentir de nuestros Tribunales de Justicia.

“Ad exemplum”, citamos, STS de 4 de julio de 2012 (EDJ 154912), FD. Quinto, 4º párrafo:

“Puntualizar, que no se trata de una verdadera consignación en el sentido del derecho civil, sino de un simple depósito que no colisiona con la figura de la retasación, pues la misma se constituye como una garantía del administrado ante la demora en el pago del justiprecio que, como señala la Sentencia de esta Sala, de 4 de mayo de 2005 (recurso 5873/2001), y las que allí se citan, persigue la finalidad de evitar que el paso del tiempo y la erosión inflacionaria alteren la relación patrimonial existente entre los bienes expropiados y la indemnización establecida como compensación por su pérdida. Esto es, se trata de una facultad que corresponde ejercer al expropiado para evitar los perjuicios que pueda sufrir por la demora en el pago del justiprecio, y que tiene su razón de ser en la caducidad de los justiprecios expropiatorios, a los que se priva de eficacia por el simple transcurso de los plazos legales sin haber hecho efectivo al expropiado su importe o consignado el mismo”.

Asimismo, Sentencia de la misma Sala, de fecha 23 de enero de 2007 en cuyo Fundamento de Derecho Tercero, se expresa lo siguiente:

“El artículo 58 de la Ley de Expropiación Forzosa, contempla el derecho del expropiado a una evaluación de las cosas o derechos objeto de expropiación (retasación), por el mero transcurso de dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haga efectivo o se consigne, plazo de caducidad (…)”.

A mayor abundamiento, sobre la calificación como derecho y no como obligación por parte del expropiado de acudir a la retasación, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 4º, S 8-09-2014, nº. 1036/2014, ref. 1015/2010, FJ 4:

“Más aún, no perdamos de vista que la retasación, como derecho del expropiado, tiene lugar como consecuencia de un previo incumplimiento de la Administración expropiante o, en su caso, del beneficiario de la expropiación, en cuanto no realizaron el pago del justiprecio, en el plazo al efecto contemplado en el artículo 58 de la LEF”.

Visto que nos encontramos ante un derecho y no ante una obligación, nos preguntamos, ¿sería un derecho renunciable?

En principio, analizadas las precitadas Resoluciones Judiciales, resulta claro, que la retasación es una figura creada por el legislador con el simple y único objeto de resarcir o compensar al expropiado por el retraso en el pago del Justiprecio, razón por la cual, prima facie, me hace pensar que no hay obstáculo alguno para su renuncia.

Sin perjuicio de ello, abundando en nuestra Jurisprudencia, encontramos claros ejemplos en los que se considera que la conducta del expropiado ha supuesto una renuncia implícita a la retasación, aquietándose al importe valorado por el Jurado de Expropiación. Por todas, Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 6ª, S 15-3-2016, ref. 2289/2014.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

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Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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