I. ¿En qué consiste la reforma de la Constitución?
La reforma de la Constitución es un procedimiento que se tramita con la finalidad de modificar el contenido de uno o varios preceptos constitucionales (reforma parcial) o su revisión total (reforma total).
II. ¿A quién corresponde la iniciativa para llevar a cabo la reforma de la Constitución?
Partiendo de la remisión que el artículo 166 de la Constitución Española (CE) hace al artículo 87 constitucional, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, siendo entonces a ellos a quien corresponde la iniciativa para llevar a cabo la reforma de la Constitución.
III. ¿Cuáles son los procedimientos parlamentarios para llevar a cabo la reforma de la Constitución?
El procedimiento parlamentario para llevar a cabo la reforma de la Constitución, se encuentra regulado en el título X denominado “De la Reforma Constitucional” (artículos 166 a 169 de la CE) que se produce, según se trate de una reforma parcial de la Constitución o de una reforma total o que afecte a materias especialmente protegidas. En ese sentido:
1.- En cuanto al procedimiento parlamentario para llevar a cabo la reforma parcial de la Constitución, también denominado procedimiento ordinario, se debe observar, lo siguiente:
A. Su regulación se encuentra contenida en:
- El artículo 167 de la CE.
- El artículo 146 del Reglamento del Congreso de los Diputados, en el cual se configura el procedimiento de reforma como un procedimiento legislativo especial, al cual le son de aplicación los artículos 109 a 129 del reglamento antes mencionado, estas disposiciones se encuentran referidas al procedimiento legislativo común.
- Los artículos 154 a 157 del Texto Refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
B. Su desarrollo se lleva a cabo de la siguiente manera:
- El proyecto de reforma de la Constitución, habrá de ser aprobado por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Por consiguiente y en aplicación análoga del artículo 81.2 del texto constitucional, en el caso de la aprobación, se trata de votaciones finales de conjunto, sin que se requiera que cada uno de los preceptos reformados obtenga dicha mayoría.
- En caso de no existir acuerdo entre ambas cámaras, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. En ese sentido, teniendo en cuenta que la tramitación y primera discusión se lleva a cabo en el congreso, debe entenderse que la falta de acuerdo consiste en la aprobación de enmiendas por parte del Senado, caso en el cual se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado, cuya votación se presume ha de ser la mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras, antes mencionada.
- De no lograrse la aprobación de la reforma de la Constitución, mediante el procedimiento antes mencionado, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
2.- En cuanto al procedimiento parlamentario para llevar a cabo la reforma total de la Constitución, también denominado procedimiento extraordinario o agravado, se debe observar, lo siguiente:
A. Su regulación se encuentra contenida en:
- El artículo 168 de la CE.
- El artículo 147 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
- Los artículos 158 y 159 del texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
B. Su desarrollo, se lleva a cabo:
- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. Es decir, en cuanto a la forma política del Estado, a los principios y valores de contenido primordial, a los derechos fundamentales y libertades públicas y al título referido a la Corona, que constituyen el núcleo esencial del ordenamiento jurídico fundamental. En ese sentido, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
C. Las nuevas cámaras elegidas, deberán:
- Ratificar la decisión de reforma de la Constitución.
- Proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
- Finalmente, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
IV. ¿Cuándo no procede la reforma de la Constitución?
Como se puede extraer del mismo texto de la CE, la reforma de la Constitución no tiene asignados límites materiales, sin embargo, está sujeta a un límite temporal, previsto en su artículo 169, al señalar que, no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 del texto constitucional, es decir, estado de alarma, excepción y sitio.


