I. ¿Qué es la mesa de contratación?
La mesa de contratación es un órgano colegiado, de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, salvo aquellos supuestos en los cuales la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación. En ese sentido, la mesa de contratación se constituye como un elemento esencial para el correcto desarrollo del proceso licitatorio, aunque sus funciones son específicamente de asesoramiento en virtud de que no tiene capacidad resolutiva.
II. ¿Quiénes componen la mesa de contratación?
La mesa de contratación estará compuesta por:
- Un presidente.
- Los vocales que se determinen reglamentariamente.
- Un secretario.
Por su parte, la mesa de contratación de las entidades locales, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de ella, y formarán parte adicionalmente, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Una vez constituida, deberá ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
III. ¿Cómo son nombrados los miembros de la mesa de contratación?
Los miembros de la mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación. En ese sentido, el secretario deberá ser designado entre funcionario o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación, y entre los vocales deberán figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, a falta de éstos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuida las relativas a su control económico-presupuestario.
IV. ¿Quiénes no pueden formar parte de la mesa de contratación?
En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de contratación, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (Ley 9/2017).
Sin embargo, podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
V. ¿Cuáles son las funciones que ejerce la mesa de contratación?
En términos generales, la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones:
- La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
- La valoración de las proposiciones de los licitadores.
- En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la Ley 9/2017.
- La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
- En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
No obstante lo anterior, las Leyes de las Comunidades Autónomas y la legislación de desarrollo podrán establecer que las mesas de contratación puedan ejercer también aquellas competencias relativas a la adjudicación que la Ley 9/2017 atribuye a los órganos de contratación.
VI. ¿Cuáles son las funciones que ejercen los integrantes de la mesa de contratación?
Las funciones que ostentan los integrantes de la mesa de contratación vendrán establecidas en las normas que cada organismo dicte al respecto para su constitución, no obstante, por tratarse la mesa de contratación de un órgano colegiado, su régimen jurídico se encuentra -por aplicación análoga-, fundamentado en los preceptos legales contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que, en líneas generales, sus integrantes tendrán las siguientes funciones:
1.- Corresponderá al Presidente de la mesa de contratación:
- Ostentar la representación del órgano.
- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
2.- Corresponderá a los vocales o miembros de la mesa de contratación:
- Participar en los debates de las sesiones.
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No obstante, no podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
- Formular ruegos y preguntas.
- Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3.- Corresponderá al Secretario de la mesa de contratación:
- Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
- Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
VII. ¿Cuándo se considera obligatorio y cuándo se considera potestativo estar asistido por una mesa de contratación?
Se considera obligatorio contar con la asistencia de la mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación (siempre y cuando la competencia para contratar no corresponda a la Junta de Contratación).
Por su parte, será potestativo para el órgano de contratación la asistencia de la mesa de contratación en el procedimiento abierto simplificado y en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, en el que será obligatoria la constitución de la mesa.