I. ¿Qué hemos de saber sobre la Ley General de Subvenciones?
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo Ley General de Subvenciones), es la normativa que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.
Este texto normativo que ha estado en vigor desde el 18 de febrero de 2004, cumpliendo 20 años el pasado 18 de febrero de 2024, se encuentra enmarcado en el ámbito de los principios de transparencia y estabilidad presupuestaria.
II. ¿Cómo se estructura la Ley General de Subvenciones y cuál es su contenido?
La Ley General de Subvenciones se encuentra estructurada de la manera siguiente:
1.- El Título preliminar, denominado: “Disposiciones Generales”, dividido a su vez, en dos capítulos. El primero de ellos: “Del ámbito de aplicación de la Ley” ; y el segundo: “Disposiciones comunes a las subvenciones Públicas”.
2.- El Título I, denominado: “Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones”, dividido en:
- Capítulo I. Del procedimiento de concesión.
- Capítulo II. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
- Capítulo III. Del procedimiento de concesión directa.
- Capítulo IV. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública.
- Capítulo V. Del procedimiento de gestión presupuestaria.
3.- El Título II, denominado: “Del reintegro de subvenciones”, el cual se encuentra dividido de la manera siguiente:
- Capítulo I. Del reintegro.
- Capítulo II. Del procedimiento de reintegro.
4.- El Título III, denominado: “Del control financiero de subvenciones”.
5.- El Título IV, denominado: “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”, título que se encuentra dividido en los siguientes capítulos:
- Capítulo I. De las infracciones administrativas.
- Capítulo II. De las sanciones.
Todos estos títulos y capítulos de la Ley General de Subvenciones, se encuentran integrados por 69 artículos y, además, se contemplan 22 disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias; una disposición derogatoria; y tres disposiciones finales.
III. ¿Qué se entiende por subvenciones de conformidad con la Ley General de Subvenciones?
De conformidad con la Ley General de Subvenciones, se entiende por subvenciones la actividad administrativa de fomento consistente en una disposición patrimonial principalmente de carácter dineraria realizada por las Administraciones Públicas, organismos y demás entidades de derecho público, en ejercicio de una potestad administrativa, a favor de una persona pública o privada que la recibe a fondo perdido con el fin de llevar a cabo la realización de determinados comportamientos de hacer o de abstenerse que han sido considerados como de interés general por la Administración otorgante y donde deben observarse los siguientes requisitos:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
IV. ¿Cuáles son las subvenciones que quedan excluidas de la aplicación de la Ley General de Subvenciones?
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones:
- Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
- Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
- Las subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.
- Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado,
- Las subvenciones a los grupos parlamentarios de las Asambleas autonómicas y a los grupos políticos de las corporaciones locales, según establezca su propia normativa.
V. ¿Cuál es el régimen jurídico de las Subvenciones?
Según la Ley General de Subvenciones, el régimen jurídico de las subvenciones será el establecido en:
- La Ley General de Subvenciones.
- Las disposiciones de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
- Las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
No obstante lo anterior, las subvenciones que se otorguen por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones públicas u organismos o entes dependientes de ellas y las subvenciones que deriven de convenios formalizados entre éstas se regularán de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico de creación o en el propio convenio que, en todo caso, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Subvenciones.
VI. ¿Cuáles son los principios mediante los cuales se llevará a cabo la gestión de las subvenciones?
La gestión de las subvenciones a que se refiere la Ley General de Subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
VII. ¿Qué órganos son competentes para conceder las subvenciones?
De conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, los órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, previa consignación presupuestaria para este fin, son:
- Los Ministros y los Secretarios de Estado en la Administración General del Estado.
- Los presidentes o directores de los organismos y las entidades públicas vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, cualquiera que sea el régimen jurídico a que hayan de sujetar su actuación.
Sin embargo, la Ley General de Subvenciones establece que la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros requerirá la previa autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos, en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, mientras que, en el caso de las corporaciones locales, la competencia para conceder subvenciones corresponde a los órganos que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.
VIII. ¿Quiénes tienen la consideración de beneficiarios de las subvenciones?
Tendrán la consideración de beneficiario de subvenciones, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
IX. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para tener la condición de beneficiario?
La Ley General de Subvenciones establece que podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Sin embargo, la misma Ley General de Subvenciones establece que no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurra entre otras, alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, a saber:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
X. ¿Qué procedimiento se lleva a cabo para la concesión de subvenciones?
De acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, tenemos como procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones, el régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Sin embargo, la misma Ley General de Subvenciones, prevé que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.


