I. ¿Cómo se define la Ley 47/2003?
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se define como el documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público estatal. Su promulgación surge de la necesidad de mejorar y ampliar la normativa vigente para la fecha, (como lo era la Ley General Presupuestaria de 1977 y el posterior texto refundido de 1988), con vistas a lograr una mayor racionalización del proceso presupuestario, en línea con los nuevos condicionantes que enmarcan la actividad financiera del Estado.
En ese sentido, la Ley 47/2003 General Presupuestaria, se enmarca dentro de los principios generales de la estabilidad presupuestaria, como son:
1.- La plurianualidad, que refuerza la previsión presupuestaria y normaliza el procedimiento de todas las Administraciones públicas con los programas de estabilidad y crecimiento.
2.- La transparencia, que se configura como el elemento garante de la verificación y el escrutinio del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.
3.- La eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos, como referencia en la orientación de las políticas de gasto.
II. ¿Cuáles son los motivos que originaron la Ley 47/2003?
Dentro de los motivos que originaron la promulgación de la Ley 47/2003, tal y como se encuentra establecido en su exposición de motivos, se encuentran:
1.- El traslado a la norma desde las más modernas y novedosas teorías y técnicas de presupuestación, control y contabilidad en el ámbito de la gestión pública, toda vez que el avance tecnológico ya permite la introducción de estas mejoras en los procedimientos de información y presupuestación para lograr una gestión eficiente sin merma de las garantías y seguridades que el manejo de fondos públicos necesariamente exige.
2.- La corrección de la dispersión de la legislación presupuestaria que se produjo tras la promulgación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 1988, teniendo en consideración que la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 1997 (actualmente derogada), supuso la aparición de nuevas formas de organización institucional que no se adecuaban con las formas de organización y de control contenidas en la Ley General Presupuestaria, situación que se adecuo en la Ley 47/2003.
III. ¿Cuál es el objeto de la Ley 47/2003?
La Ley 47/2003, tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal. Con ello la Ley 47/2003 general presupuestaria, completa en el ámbito económico-financiero la regulación que en materia de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y los entes vinculados o dependientes de ella, se contiene en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
IV. ¿Cómo se estructura la Ley 47/2003?
La Ley 47/2003, se estructura en siete títulos, desglosados de la manera siguiente:
1.- Título I de la Ley 47/2003, denominado: “Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública estatal”, dividido en dos capítulos. El primero de ellos denominado: “Ámbito de aplicación y organización del sector público estatal”, en el cual, como reflejo del principio de universalidad del presupuesto, consagrado en el artículo 134 de la Constitución española, se hace en la Ley 47/2003 una enumeración completa de las entidades que integran el sector público estatal, atendiendo a los criterios de financiación mayoritaria y de control efectivo por la Administración General del Estado así como los diversos entes dependientes o vinculados a ella.
Dentro de esta enumeración, se incluyen a las entidades de derecho público con régimen jurídico diferenciado, así como a los consorcios con otras Administraciones, en que la aportación del Estado sea mayoritaria y pertenezca a éste su control efectivo.
Esta Ley 47/2003, además, incluye en el sector público estatal las entidades de derecho público con régimen jurídico diferenciado, así como a los consorcios con otras Administraciones, en que la aportación del Estado sea mayoritaria y pertenezca a éste su control efectivo.
Por tanto, la Ley 47/2003, a la hora de establecer el régimen aplicable a las entidades del sector público, lo hace en función de su naturaleza económico-financiera, clasificando a los distintos entes en tres subsectores: el sector administrativo, el sector público empresarial y el sector público fundacional.
De otro lado, el capítulo II, denominado “Del régimen de la Hacienda Pública estatal”, se prevé el régimen jurídico de la Hacienda Pública estatal, en cuanto titular de derechos y obligaciones de contenido económico.
2.- El Título II de la Ley 47/2003, denominado “De los Presupuestos Generales del Estado” consta de seis capítulos, en los cuales se desarrolla todo lo relativo a:
- Los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación como rectores de la programación presupuestaria, así como las reglas de gestión presupuestaria sometidas a un presupuesto anual que se enmarca en los límites de un escenario plurianual.
- La programación presupuestaria y el objetivo de estabilidad.
- Los Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a su definición, procedimiento de elaboración, trámite de remisión a las Cortes Generales, supuesto de prórroga si no se formalizase su aprobación dentro de los plazos previstos.
- La reorganización y sistematización de la normativa relativa a las modificaciones de crédito, junto con la atribución de competencias en la materia.
- La gestión presupuestaria.
3.- El Título III de la Ley 47/2003, denominado “De las relaciones financieras con otras administraciones” consta de tres capítulos, regulándose en los mismos las operaciones financieras con la Unión Europea, con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales.
4.- Título IV de la Ley 47/2003, denominado “Del Tesoro Público, de la Deuda del Estado y de las Operaciones Financieras”, en el cual se regula, a través de sus cinco capítulos, los aspectos siguientes:
- La Deuda del Estado (Las operaciones relativas a la Deuda del Estado, el Régimen Jurídico de la Deuda del Estado).
- La gestión de Tesorería del Estado.
- El endeudamiento de los organismos y entidades integrantes del Sector Público Institucional y de la gestión de tesorería de los organismos autónomos.
- Los avales del Estado.
5.- Título V de la Ley 47/2003, referido a la “Contabilidad del sector público estatal”: configura a la misma, como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria sobre la actividad desarrollada por las entidades integrantes del mismo. La Ley 47/2003, dispone que la finalidad de la contabilidad del sector público estatal, es la de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo para, entre otros objetivos, suministrar información para la determinación de los costes de los servicios públicos y facilitar la gestión y la toma de decisiones.
Este título, en sus cuatro capítulos, regula:
- Las competencias en materia contable.
- La información contable, en todo lo referente a las cuentas anuales, la cuenta General del Estado (contemplándose su contenido, su formulación y remisión al Tribunal de Cuentas y su examen y comprobación), la información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero (en la que se contempla la obligación de las comunidades autónomas y corporaciones locales de suministrar la información necesaria para la medición del grado de realización del objetivo de estabilidad presupuestaria), y, por último, la información periódica.
- La rendición de cuentas.
6.- El Título VI de la Ley 47/2003, denominado: “Del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado” configurado por cuatro capítulos, en los cuales se regula la función interventora; el control financiero permanente; y la auditoría pública, dentro de las cuales se encuentran las auditorías de las cuentas anuales y las auditorías públicas específicas.
En este caso, el control que señala la Ley 47/2003, es un control interno ejercido con plena autonomía respecto de las autoridades y entidades cuya gestión económico-financiera se controla, y que tiene como objetivos la verificación del sometimiento de dicha gestión a la legalidad, a los principios de buena gestión financiera y a los establecidos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
7.- El Título VII de la Ley 47/2003, denominado: “De las responsabilidades”, se encuentra referido específicamente a las responsabilidades derivadas de las infracciones de la Ley 47/2003, que supongan un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Estatal o a las entidades integrantes del Sector Público Estatal.
Se regulan los supuestos de infracción, los tipos de responsabilidad, distinguiéndose entre el dolo y la culpa, y los supuestos de solidaridad y mancomunidad en la responsabilidad, la responsabilidad específica de los interventores y los ordenadores de pagos y el régimen procedimental de la exigencia de responsabilidad.
Además, la Ley 47/2003, contempla el régimen jurídico de los reintegros derivados de la responsabilidad y las diligencias previas tendentes a asegurar su exigencia.


