La fase de ejecución de los contratos públicos

Consideraciones iniciales

 

En el derecho español cuestiones tales como la forma de ejecución de los contratos públicos, las incidencias relativas al pago de los contratos, las resoluciones contractuales y las prerrogativas de la Administración entre otras, han estado reguladas tradicionalmente en el derecho administrativo por la legislación en materia de contratación pública. Ello, a diferencia de otros países, cuya regulación es abordada eminentemente desde el punto de vista civil.

¿Qué naturaleza ostenta la regulación de la ejecución de los contratos públicos?

 

En los procedimientos de contratación, la fase más pública, en esencia, resulta ser la adjudicación, en la que se impone una pauta de legalidad a la Administración que adjudica. Sin embargo, lo relativo a la ejecución de los contratos públicos, forma parte de una actuación más privada, con ciertos tintes civiles. Pese a ello, como se ha indicado más arriba, el Derecho Administrativo, se ocupa de establecer sus reglas.

La regulación de la ejecución de contratos mediante leyes administrativas es positiva, pues la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, resulta ser más exhaustiva y mucho más extensa y concreta que el propio Código Civil.

 

Aplicación de las reglas de la ejecución de los contratos a las sociedades públicas

 

Las sociedades públicas también se ven obligadas a cumplir la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando desempeñan una función de satisfacción de interés general.

En este sentido, es fundamental plantearnos la siguiente cuestión: ¿Cómo se aplica a una sociedad pública la regulación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en materia de ejecución contractual?

Por un lado, la LCSP contiene disposiciones que remiten su regulación a la propia ley de contratos, y que resultan aplicables por entero a una sociedad pública, Por ejemplo, todo lo relativo a las modificaciones de un contrato.

Asimismo, la ley establece reglas que no serían nunca aplicables a una sociedad civil si son prerrogativas de autoridad de la Administración, impropias para una sociedad civil.

En última instancia, existe un ámbito normativo intermedio que merece especial atención y es el relativo a aquellas regulaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que no remiten su aplicación a las sociedades públicas pero que tampoco las excluye. Esta regulación intermedia se compone de reglas que son de obligado cumplimiento por imperativo legal, pero que no constituyen funciones de autoridad.

 

¿Se pueden aplicar estas regulaciones intermedias a una sociedad pública, si, por ejemplo, el pliego de la sociedad las incorpora?

 

La respuesta a esta pregunta se torna afirmativa, y esta incorporación vía pliego de las pautas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es posible, legal y deseable pues de lo contrario se debería acudir al Código Civil, con el problema de que esta plantea regulaciones escuetas que provocan inseguridad jurídica.

Por ejemplo, las consecuencias de la resolución contractual, se resuelve en el Código Civil de forma tímida en varias disposiciones, mientras que en la legislación de contratos aspectos relativos a la resolución contractual o un desistimiento de la Administración a la ejecución de un contrato, se encuentran correctamente reguladas, estableciéndose pautas claras al respecto.

Pese a que estos asuntos relativos a la ejecución contractual, pagos e impagos, resoluciones contractuales de una sociedad pública se ventilan ante la jurisdicción civil, una cuestión distinta es qué derecho se aplica por parte de la jurisdicción civil. A priori, se debería de aplicar el Código Civil, aunque en la práctica no sucede así, pues la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público obliga a aplicar algunas prescripciones en materia de ejecución de contratos, de rescates, de pagos, de presentación de facturas, de subcontratación.

No hay que olvidar, que las prerrogativas de autoridad de la Administración no son aplicables a las sociedades civiles, pero las regulaciones intermedias si resultan de aplicación. Así, por ejemplo, en el supuesto de los desistimientos de la Administración a la ejecución de un contrato, o los lucros cesantes que se le aplican al contratista, son cuestiones que se encuentran claramente reguladas en la LCSP, y son aplicables a las sociedades públicas.

En conclusión, hay que apostar por la facultad que tienen las sociedades públicas de poder incorporar en sus pliegos la totalidad de dichas normativas haciendo con ello, que les resulten plenamente vinculantes.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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