I. ¿En qué consiste un encargo a medios propios?
Se trata de un sistema de cooperación vertical de las entidades del sector público, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual. El encargo a medios propios es un mecanismo mediante el cual una entidad ejecuta de forma directa, sin ceder la titularidad de la competencia, las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a través de otra persona jurídica distinta que puede ser de derecho público o de derecho privado, sin que medie para ello la necesidad de llevar a cabo un procedimiento de contratación pública. En ese sentido, el encargo se configura como una manifestación de la potestad de organización y como una alternativa a la contratación pública.
II. Requisitos para la procedencia de los encargos a medios propios
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, siempre y cuando:
- La persona jurídica que utilicen para ejecutar el encargo merezca la calificación jurídica de medio propio personificado.
- Que la prestación se efectúe a cambio de una compensación tarifaria.
III. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poseer la calificación de medio propio personificado?
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1. Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
2. Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.
3. Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
4. La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
(i) Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.
(ii) Verificación por la entidad pública que dependa el ente que vaya a ser medio propio, que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.
IV. ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poseer la calificación de medio propio personificado, según la LRJSP?
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
- Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.
- Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.
Estos requisitos son alternativos a los ya mencionados, pero lo que debe cumplirse en todo caso es la inclusión en la denominación del MP la indicación “Medio Propio” o la abreviatura “M.P.”
V. ¿Quiénes pueden realizar encargos a medios propios personificados?
De conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), podrán realizar encargos a medios propios personificados, tanto los poderes adjudicadores, como las entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador.
VI. ¿Quiénes ostentan la condición de poder adjudicador?
Según lo previsto en el art. 3 de la LCSP, tendrán la consideración de poderes adjudicadores las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas.
- Las fundaciones públicas.
- Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
- Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en los números anteriores, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador, de acuerdo con los criterios del artículo 3 de la LCSP, bien financien mayoritariamente su actividad, bien controlen su gestión, o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
- Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en los números anteriores.
VII. Encargos a medios propios por entidades que no ostentan la condición de poder adjudicador
Las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a ésta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, de conformidad con los requisitos siguientes:
- Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de la LCSP sobre el ente destinatario del mismo.
- Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
- Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.
VIII. Los encargos a medios propios y el recurso especial en materia de contratación pública
El artículo 44.2.e) de la LCSP, señala que serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, la formalización de encargos a medios propios en los casos en que éstos no cumplan los requisitos legales, cuando, además, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando éste, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. No obstante, dicho plazo se computará desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante.
IX. Causas de anulabilidad de los encargos a medios propios
De acuerdo al artículo 40 de la LCSP, son causas de anulabilidad de derecho administrativo, los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32 de la LCSP, relativos a la condición de medio propio.