La búsqueda de mejora en la técnica normativa

Artículo de nuestro colaborador José Enrique Candela Talavero. Secretario-Interventor de la Administración Local.

Al margen de la conveniencia o no de las razones que tan manida crisis económica haya impulsado a los dirigentes políticos a adoptar decisiones tendentes a la supresión de determinados órganos administrativos con funciones de asesoramiento jurídico a la propia Administración, siendo vehículos para su sometimiento a la ley, no deja de sorprender que en este bloque se encuentren en varias de nuestras Comunidades Autónomas la eliminación del órgano consultivo de cada Gobierno Autonómico. Órgano que por ley está separado de la Administración y al que se le debe garantiza su objetividad e independencia y autonomía orgánica y funcional.

De esta manera, o bien han sido eliminados asumiendo el Gobierno central sus funciones de asesoramiento, o bien ha sido el propio Gobierno autonómico quien adopta la decisión de asumir sus funciones. Decisión político-administrativa a considerar desde el momento que, entre las funciones a estos órganos atribuidas por los Estatutos de Autonomías, está la de informar y asesorar mediante dictámenes jurídicos, de manera preceptiva en las materias de mayor trascendencia administrativa, social, política y económica.

Particularmente en Extremadura, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura, estuvo vigente hasta el 1 de Enero de 2016, encontrando su origen en la norma institucional básica de Extremadura, su Estatuto de Autonomía, que siendo aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reconoció su creación como un órgano consultivo y cuyo nacimiento supuso la redacción dada por Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, al artículo 51 del mencionado Estatuto de Autonomía.

Pues bien, para abordar esta serie de cambios administrativos se acudió a la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, por la que se acordó la creación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura adscribiéndolo al Consejo Consultivo de Extremadura. Y es esta la primera situación llamativa, desde el puesto de vista de la materia regulada por la norma, como es acudir a una Ley que lógicamente regula las materias propias de la función pública: órganos competentes en esta materia, derechos y deberes del personal empleado público , promoción profesional y la evaluación del desempeño , provisión de puestos de trabajo y a la movilidad régimen disciplinario, situaciones administrativas…, donde en su Disposición Final Segunda, se regula la creación de este Tribunal Administrativo de Recursos.

Pues bien, razones de ejecución de políticas de racionalización y efectividad de los recursos públicos en Extremadura para su optimización, provocaron la decisión de la derogación del Consejo Consultivo, cuyas funciones desempeñará la Comisión Jurídica de Extremadura dentro de la Abogacía General de la Junta de Extremadura. Para ello, en este pequeño recorrido, decir que fue modificada esta Ley 13/2015, por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre.

A este recorrido normativo, que supone la decisión política sobre las funciones que desempeñan estos órganos administrativos Consejo consultivo, Comisión Jurídica o Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, se le debe exigir no perder de vista la satisfacción del interés público, en aras a su preservación, por cuanto la Administración Pública por exigencia constitucional (art.103) “sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, y cuya intervención, por la composición técnico-jurídica de los mismos, obliga a la Administración a estar vinculada a la obtención del interés general que se busca con cada una de sus decisiones, respetando el principio de confianza legítima que no es sino materializar el principio de seguridad jurídica y que de esta manera se consiga la “buena administración”. Protección que se cumple, si es respetada la adecuada técnica legislativa en cada caso.

Así, junto al mencionado supuesto de acudir a una Ley Función Pública de Extremadura, para crear su Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales adscribiéndolo al Consejo Consultivo de Extremadura, recordar otro supuesto no muy lejano, como fue acudir a la normativa agraria para modificar la ley que derogó el Consejo Consultivo e insertar una competencia de las Entidades Locales en materia de formación y empleo. El particular se resolvió acudiendo a la Ley 19/2015, de 23 de diciembre, por la que se crea la Comisión Jurídica de Extremadura, siendo la norma en la que, vía disposición adicional cuarta, se contempla el ejercicio por las Entidades Locales extremeñas de competencias que venían disponiendo con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, añadiéndole un apartado séptimo, para estipular que estas Entidades Locales “ejercerán como competencia propia la colaboración con la Administración autonómica en la ejecución de políticas públicas de formación y empleo de su competencia”, resultando que esta modificación normativa se cursó vía disposición adicional segunda de la Ley 6/2016, de 24 de junio, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.

Pues bien, vistos estos supuestos de técnica normativa en normas, debe siempre considerarse que si el ordenamiento jurídico reconoce el principio de publicidad es porque la norma va dirigida a la ciudadanía, y estos supuestos mencionados parecen exigir demasiados conocimientos técnicos y de búsqueda informativa vía boletines, para saber la regulación de cada materia. Así, se debe facilitar el conocimiento de nuestro ordenamiento jurídico mediante un lenguaje jurídico que guarde relación con la materia, evite ambigüedades y consiga claridad expositiva, pues los destinatarios de la norma somos los administrados.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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