Como sabemos, el Juzgado Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona admitió el pasado 11 de octubre de 2016, por el cauce de “la vía de hecho” del artículo 25.2 LJCA, el recurso presentado por la Delegación del Gobierno en Cataluña contra la decisión del Ayuntamiento de Badalona de abrir las oficinas de atención ciudadana para ofrecer información y concertar citas, pero no para hacer trámites legales, durante la Fiesta Nacional del 12 de octubre. De esta forma, el Ayuntamiento, por decisión del Juez, debió de cerrar.
En su recurso, la Delegación del Gobierno consideraba que abrir el Ayuntamiento en festivo retribuido contraviene varias normativas, como el Estatuto General de los Trabajadores ya que ese día no es recuperable por otra fiesta. De esta forma, los empleados públicos que acudan a trabajar no podrían cambiar el día festivo por el 9 de diciembre para disfrutar del puente de la Purísima, como propuso el equipo de gobierno municipal. También recuerda que el Ayuntamiento es una administración pública.
El magistrado acuerda adoptar las medidas cautelares de la Delegación del Gobierno y por eso suspende la efectividad de cualquier actuación administrativa del Ayuntamiento de Badalona, incluida la de abrir al público el 12 de octubre. Argumenta que en caso de no adoptarse este cierre cautelar se perjudicaría de forma irreparable el interés general o colectivo en la celebración de una festividad nacional.
«La fijación, en este caso por Ley, de un determinado día como festividad nacional (y lo mismo ocurre con las festividades autonómicas y las locales) obedece a razones sociales y culturales, que reflejan un interés general, social o colectivo en su celebración,. En caso de que se llevara a efecto la decisión del Ayuntamiento de Badalona este interés se vería perjudicado de marea irreparable», remarca el auto.
Además, las medidas cautelares pretenden proteger la libertad ideológica de los trabajadores públicos del Consistorio.
En este sentido, el juez afirma que: «resulta evidente que la decisión del Ayuntamiento obedece a un determinado planteamiento político o ideológico (perfectamente lícito y respetable, por otro lado), de modo que la decisión individual de cada trabajador de ir o no a trabajar ese día, pese a lo que pueda argumentarse por el Ayuntamiento, puede no ser enteramente libre y, además, podría resultar contraria al derecho fundamental a la libertad ideológica».
Desde este foro, aplaudimos el acuerdo judicial, no sólo por el fondo y la decisión adoptada, sino, además, por la forma y claridad a través del cual se justifica el mismo.
Por su interés, dejamos reseñado el enlace que contiene el texto íntegro del auto: