¿Quiénes son los interesados en un procedimiento administrativo?

I. ¿Qué es ser interesado en el procedimiento administrativo?

El interesado en el procedimiento administrativo es toda aquella persona cuyo derecho o interés legítimo se puede ver afectado por la resolución que se dicte en un procedimiento administrativo.

La figura de interesado en el procedimiento administrativo se introdujo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPAC” o “Ley del Procedimiento Administrativo Común”) tras las críticas que había hacia la figura del administrado de la anterior legislación administrativa, que tenía cierta connotación pasiva que no encajaba con todo el conjunto de facultades activas que posee el interesado en el procedimiento administrativo.

II. ¿Quiénes pueden ostentar la condición de interesado en el procedimiento administrativo?

La Ley del Procedimiento Administrativo Común dedica su Título I a la regulación de la figura del interesado en el procedimiento administrativo. Su regulación en la LPAC no dista mucho de la que tenía antes de su entrada en vigor en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las principales diferencias o novedades las encontramos en la apuesta por una relación electrónica entre la Administración y el propio interesado.

La Ley del Procedimiento Administrativo Común dispone que ostenta la condición de interesado en el procedimiento administrativo:

(i) Aquellas personas que inician el procedimiento administrativo como titulares de derechos o intereses legítimos, bien sean individuales o colectivos.

(ii) Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento administrativo, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución que en se adopte en el mismo.

(iii) Todos aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, se puedan ver afectados por la resolución y se personen en el procedimiento antes de que emita resolución definitiva.

En este sentido, la Ley del Procedimiento Administrativo Común hace una serie de precisiones importantes en relación con el concepto de interesado en el procedimiento administrativo. Así, de un lado, las asociaciones y organizaciones que representan intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos y podrán participar en los procedimientos administrativos con dicha cualidad. De otro lado, podrá resultar interesado en el procedimiento administrativo el sucesor de un bien cuando la relación jurídica sea transmisible. En otras palabras, un heredero podrá obtener la condición de interesado en el procedimiento administrativo que tuviera su antecesor.

III. Capacidad de obrar para ser interesado en el procedimiento administrativo

Un concepto muy importante e íntimamente relacionado con el interesado en el procedimiento administrativo resulta ser la capacidad de obrar, siendo ésta la aptitud para poder ejercer y cumplir los derechos y obligaciones de los que se es titular.

En concreto, el artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común prevé que la capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas la ostentan todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que la posean con arreglo a lo establecido en la normas civiles, esto es:

(i) Las personas físicas mayores de edad y no incapacitadas.

(ii) Cualquier persona jurídica legalmente constituida.

(iii) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses que el ordenamiento jurídico le permita sin la asistencia de personas que ejerzan su patria potestad, su tutela o curatela.

(v) Todos aquellos colectivos de afectados, uniones, entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes que la ley así lo declare expresamente.

Sin embargo, para poder actuar como interesado en el procedimiento administrativo no es suficiente con tener capacidad de obrar, sino que, como hemos visto en el epígrafe anterior, es necesaria la existencia de una relación entre el ciudadano y el objeto del procedimiento, que la Ley del Procedimiento Administrativo Común ha denominado como legitimación.

El artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, ha reconocido que existe esa legitimación para conceder la condición de interesado en el procedimiento administrativo a los titulares de derechos o intereses legítimos individuales y colectivos que inicien el procedimiento, los que puedan verse afectados por la resolución que se adopte en el procedimiento aunque no haya sido promovido por ellos y los titulares de derecho o intereses legítimos de carácter individual o colectivo que puedan verse afectados por el procedimiento y que se personen en el mismo antes de que caiga resolución definitiva.

IV. La representación del interesado en el procedimiento administrativo

En el procedimiento administrativo no es necesario, aunque se permite, que el interesado actúe mediante representante. Entendemos por representante, la persona que asume la relación con la Administración Pública en lugar del interesado.

Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas que lo tengan así previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia como puede ser mediante un poder otorgado ante Fedatario Público, un certificado de un registro público, apoderamiento apud acta, etc.

El órgano administrativo competente deberá incorporar al expediente administrativo la acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impide que se tenga por realizado el trámite siempre que se acredite o subsane el defecto en el plazo de 10 días que otorga la Administración para ello.

V. Registros electrónicos de apoderamiento

La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales disponen de un registro electrónico general de apoderamiento, donde pueden y deben inscribirse los apoderamientos apud acta.

Al margen de los registros generales, cada organismo puede implementar uno propio en el que solo podrán inscribirse aquellos poderes otorgados para la realización de trámites específicos con esa entidad.

La Administración, en aras de agilizar la tramitación del procedimiento administrativo, garantiza la interoperabilidad de los registros.

En estos registros se incorporará la siguiente información:

(i) Datos de identificación del interesado y su representante.

(ii) Fecha de inscripción.

(iii) Periodo de tiempo de validez del poder.

(iv) Tipo de facultades otorgadas:

  • El poder general permite al representante actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación y ante cualquier administración.
  • El poder para actuar en cualquier tipo de procedimiento queda limitado a una administración concreta.
  • Y, por último, con respecto al poder para determinados trámites deben venir especificados cuáles son los trámites aceptados.

Los poderes inscritos en estos registros tienen un periodo de validez máximo de 5 años. No obstante, el poderdante podrá retirar su apoderamiento o prorrogarlo en cualquier momento.

VI. ¿Puede haber más de un interesado en el procedimiento administrativo?

Por regla general, en el procedimiento administrativo puede haber una pluralidad de interesados. Otra cuestión distinta es si todos ellos se van a personar en el procedimiento o de hacerlo, lo hagan todos simultáneamente.

En el caso de que se presenten escritos, solicitudes o comunicaciones de manera colectiva, la Administración se dirigirá al representante o a la persona que designen para ello. En el caso de que no se hiciese, la Administración se comunicará con el interesado que aparezca en primer lugar.

VII. Nuevos interesados en el procedimiento administrativo

Si durante la fase de instrucción del procedimiento administrativo que no haya tenido publicidad, se conoce de la existencia de personas con derechos o intereses legítimos en el expediente los cuales pueden verse afectados por la resolución que finalmente se dicte, la Administración deberá comunicar la tramitación del procedimiento para que puedan participar en defensa de sus derechos e intereses.

VIII. ¿Qué interesados están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública?

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, los interesados personas físicas del procedimiento administrativo podrán elegir en todo momento la vía en que se relacionan con la Administración. No obstante, la Administración podrá establecer, de manera reglamentaria, la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y colectivos de personas físicas que tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos.

Sin embargo, sí estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas:

(i) Las personas jurídicas.

(ii) Las entidades sin personalidad jurídica.

(iii) Aquellos profesionales que requieren de colegiación profesional para su ejercicio, incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.

(iv) Los representantes de los interesados que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.

(v) Los empleados públicos para los trámites y actuaciones relacionados con su condición de empleado de la Administración, en la forma que así lo establezcan reglamentariamente cada una de las Administraciones.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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