Notas esenciales sobre infracciones y sanciones en materia de caza

I. ¿Qué es la caza desde el punto de vista jurídico?

La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza (en adelante, la “Ley de Caza”) define el concepto de caza como toda acción “ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como pieza de caza a fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero”.

De esta definición podemos obtener varias cuestiones a tener en cuenta y que se analizan en los siguientes epígrafes como, por ejemplo, ¿qué entendemos por pieza de caza?, ¿quién se encuentra habilitado para cazar?, y el régimen sancionador con sus correspondientes infracciones y sanciones en materia de caza.

II. Regulación

La caza ha sido objeto de una intensa regulación debido a la repercusión que tiene en el medio ambiente. Tal y como establece la Constitución Española en su artículo 148.1. 11ª, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de caza, de manera que todos los Estatutos de Autonomía han asumido dicha competencia, lo que se traduce en que la regulación de la caza se encuentra, en mayor o en menor medida, en leyes de carácter autonómico.

La Ley de Caza antes mencionada es anterior a la Constitución Española, y sorprendemente, no ha sido derogada, por lo que sus disposiciones son aplicables a falta de regulación autonómica o con carácter supletorio.

Sin embargo, la caza afecta a materias que son exclusivamente competencia del estado, como la protección del medio ambiente y la fauna, o la tenencia y usos de armas.

III. El cazador

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Caza, el ejercicio de dicha práctica se encuentra reservado a las personas que hayan superado los 14 años de edad. Asimismo, por el riesgo que esta actividad comporta, está sometida a una autorización o licencia de caza.

Al poder obtenerse siendo menor de edad, éste deberá requerir la autorización escrita de la persona que ostente su representación. Asimismo, para poder cazar con armas de fuego, accionadas por aire u otros gases comprimidos, el cazador deberá haber alcanzado los 18 años o deberá ir acompañado de otro cazador que sí sea mayor de edad y posea una licencia de clase A o D de caza y la distancia que los separe no sea superior a 120 metros, permitiéndole así vigilar las actividades realizadas por el menor.

En el caso de que la caza se realice con armas es necesario que el titular tenga la correspondiente licencia o permiso para su empleo, con su seguro de responsabilidad por daños y perjuicios.

La licencia de caza es un documento nominal e intransferible tal y como lo define la Ley de Caza en su artículo 34, que se concede por la Administración por periodos de un año y cuya renovación está sujeta a la comprobación de que sus titulares cumplen con las condiciones físicas y requisitos legales exigidos.

Una de las cuestiones más importante de la actividad cinegética es el tiempo en que la misma puede ejercitarse, ya que para poder desarrollar responsablemente y garantizar la supervivencia y mantenimiento de las especies es necesario que se garanticen los ciclos reproductivos de las especies. Es por ello que la regulación autonómica establece periodos en los que está prohibido la caza, atendiendo a las características y fauna de cada zona.

IV. ¿Qué es una pieza de caza?

Se entiende por pieza de caza todos los animales salvajes, o aquellos que siendo domésticos, pierdan esa condición.

Las piezas de caza, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Caza, se clasifican en caza mayor o caza menor. Dentro del grupo de caza mayor se incluye al ciervo, el gamo, el jabalí, el oso, y todas aquellas que el Ministerio de Agricultura declare como tales. Mientras que por otro lado, la caza menor es la que se practica con conejos, liebres, palomas, etc.

V. Tipos de infracciones administrativas en materia de caza

Atendiendo al reparto competencial antes mencionado, las infracciones y sanciones en materia de caza se encuentran reguladas por cada una de las comunidades autónomas en sus respectivas leyes.

Por lo que en este artículo, y sin ánimo de ser exhaustivo, vamos a revisar la clasificación de las infracciones y sanciones en materia de caza.

De un lado, las infracciones administrativas pueden son:

(i) Cazar siendo titular de una licencia, pero no presentarla cuando sea requerida por el personal de guardería o agentes de autoridad

(ii) Cuando los cazadores menores de edad no vayan acompañados de otro mayor de edad con licencia.

(iii) Cercar, sin tener permiso para ello, terrenos de un coto de caza ya establecido como tal.

(iv) Emplear perros o hurones para cazar en terrenos donde esté prohibido hacerlo.

(v) Abandonar cartuchos usados o nuevos.

(vi) Cazar sin licencia.

(vii) Cazar con armas sin contar con el seguro exigido.

(viii) Incumplir los planes de caza en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial.

(ix) Cazar animales domésticos.

(x) El abandono de perros de cazas.

(xi) Comercializar con las piezas de caza, estén vivas o muertas, así como huevos de aves cinegéticas sin cumplir con los requisitos que reglamentariamente se establezcan al efecto.

(xii) Cazar sin permiso en Parques o Reservas Naturales.

(xiii) Cazar sin licencia en terrenos de gestión pública.

(xiv) Actuar de guía sin contar con el permiso en Reservas de Caza.

(xv) Incumplir lo establecido sobre la utilización de procedimientos de caza masivos.

(xvi) Envenenamiento intencionado de perros de caza.

(xvii) Cazar en zonas cercanas a lugares concurridos o donde se estén celebrando actos públicos.

Pero tal y como venimos repitiendo a lo largo de este artículo, es competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que cada una de ellas tendrán tipificada las infracciones y sanciones en materia de caza que consideren.

VI. Sanciones en materia de caza

Las sanciones a imponer por las infracciones antes mencionadas pueden conllevar una multa pecuniaria de 50 hasta 50.000 euros; la retirada de la licencia de caza por un periodo de entre un mes y cinco años, o incluso la inhabilitación para obtener la licencia de caza o para ser el titular de un Coto de Caza.

Como hemos comentado, las infracciones y sanciones en materia de caza, pueden variar en cada una de las Comunidades Autónoma. Véase por ejemplo, que con respecto a las sanciones, en la Comunidad de Madrid las multas por no disponer de licencia de caza pueden ir desde 600€ hasta los 6.000 € mientras que en Castilla y León, la misma infracción, tienen una sanción de 100€ a 1.000€.

El criterio de graduación de las sanciones en materia de caza deberá atender al grado de dolo, la creación de un peligro grave para la seguridad de la gente, los daños ocasionados en el hábitat y la reiteración.

Asimismo, será tenido en cuenta para la graduación de la sanción, la agrupación o la organización para cometer la infracción, y la posterior realización de acciones para ocultarlo, o la obtención de algún beneficio económico con la comisión de la infracción.

VII. Seguro obligatorio

Para el ejercicio de la cacería con armas, la Ley de Caza establece la obligación de concertar un contrato de seguro con cobertura suficiente para indemnizar los daños que se puedan ocasionar.

La obligación indemnizatoria anterior estará limitada a la cuantía que señale el Gobierno reglamentariamente sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran derivarse de la aplicación del Código Civil.

En relación con el régimen de responsabilidad establecido en la Ley de Caza, establece que serán los titulares de los aprovechamientos cinegéticos quienes respondan por los daños ocasionados por las piezas de caza, es decir, los animales que procedan de sus terrenos acotados y, subsidiariamente, responderán los propietarios del terreno.

En el caso de que los daños se produzcan por la caza en Refugios, Reservas Naturales y Parques Naturales, la Ley de Caza establece que serán responsables los titulares del aprovechamiento y de manera subsidiaria, el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Naturales.

Finalmente, el cazador está obligado a indemnizar los daños que ocasione cazando excepto cuando el hecho sea culpa o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor. Y en el caso de la caza con armas, si no se puede definir el autor, serán responsables solidarios todos los miembros de la partida de caza.

VIII. Conclusión

La Caza es una materia de competencia autonómica, por lo que se deberá acudir a las leyes de cada Comunidad Autónoma para conocer cuál es el régimen aplicable establecido para conocer las infracciones y sanciones en materia de caza, y únicamente será aplicable lo dispuesto en la Ley de Caza cuando no exista régimen autonómico que lo regule específicamente.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

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Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

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Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

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Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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