Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

I. Las infracciones y sanciones en materia de subvenciones

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones son todas aquellas acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), las cuales serán sancionables incluso a título de simple negligencia, mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

II. ¿Cómo se clasifican las infracciones en materia de subvenciones?

De conformidad con la LGS, las infracciones en materia de subvenciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

III. ¿Qué se entiende por infracciones leves y cuáles son las conductas que la generan?

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la LGS y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. Se constituyen como infracciones leves, las siguientes conductas:

  • La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos, inexactas o incompletas.
  • El incumplimiento de las obligaciones formales que sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención en los términos establecidos reglamentariamente.
  • El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral tales como las previstas en el artículo 56.d de la LGS.
  • El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
  • El incumplimiento por parte de las entidades colaboradoras de las obligaciones que le son impuestas de conformidad con el artículo 15 de la LGS.
  • La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
  • El incumplimiento de la obligación de colaboración prevista en el artículo 46 de la LGS por parte de las personas o entidades.

IV. ¿Cuáles son las conductas tipificadas como infracciones graves en materia de subvenciones?

Las conductas que constituyen infracciones graves en materia de subvenciones son:

  • El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
  • La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
  • La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
  • El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
  • La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

V. ¿Cuáles son las conductas tipificadas como infracciones muy graves en materia de subvenciones?

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la LGS, las conductas que constituyen infracciones muy graves son:

  • La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
  • La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
  • La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

VI. ¿Quiénes son considerados responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones?

Tendrán la connotación de responsables de las infracciones administrativas las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la LGS, a saber:

  • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que ostenten la condición de beneficiarios de subvenciones, así como los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
  • Los entes sin personalidad jurídica, tales como: las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  • Las entidades colaboradoras.
  • El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
  • Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

No obstante, estarán exentos de responsabilidad cuando las acciones u omisiones tipificadas en la LGS como infracciones administrativas en materia de subvenciones: se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar, concurra fuerza mayor o deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Asimismo, es importante resaltar, que dicha responsabilidad se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, prescripción o fallecimiento.

VII. Clases de sanciones administrativas en materia de subvenciones

En materia de subvenciones, las infracciones podrán ser sancionadas, mediante sanciones pecuniarias; y sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias, consisten en una multa fija o proporcional. La multa proporcional será aplicable sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, mientras que la multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros. Ambas multas pueden ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Es importante destacar que la sanción pecuniaria es independiente de la obligación de reintegro prevista en la LGS y para su cobro resultará igualmente de aplicación el régimen jurídico previsto para los ingresos de derecho público en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas.

Por su parte, las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

  • Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones públicas u otros entes públicos, así como la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la LGS.
  • Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones públicas.

VIII. Graduación de las sanciones

No obstante, las sanciones previstas, pueden ser objeto de graduación, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la LGS, atendiendo a:

  • La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones, es decir, cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.
  • La resistencia, negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 14 y en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de la LGS.
  • La utilización de medios fraudulentos en la comisión de infracciones en materia de subvenciones.
  • La ocultación a la Administración, mediante la falta de presentación de la documentación justificativa o la presentación de documentación incompleta o inexacta de los datos necesarios para la verificación de la aplicación dada a la subvención recibida.

IX. Sanciones que se aplican por la comisión de infracciones

En el caso de las sanciones por infracciones leves, podemos encontrar que las mismas serán de 75 a 900 euros, y de 150 a 6.000 euros, cuando se verifique la comisión de alguna de las infracciones previstas en el artículo 61.2 de la LGS.

Por su parte, las sanciones por infracciones graves cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la LGS, los infractores podrán ser sancionados, de conformidad con lo previsto en los párrafos a), b) y c), del apartado 2 del artículo 62 de la LGS.

Por último, en cuanto a las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la LGS, podrán ser sancionados, de conformidad con los párrafos a), b) y c), de apartado 2 del artículo 63 de la LGS.

No obstante lo anterior, las infracciones y sanciones en materia de subvenciones están sujetas a prescripción. En ese sentido, las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, mientras que las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente al que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button