¿Cómo defenderse ante una sanción de la Confederación Hidrográfica?

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I. ¿Qué es la Confederación Hidrográfica?

El término “Confederación Hidrográfica” es la denominación que reciben los organismos de cuenca y son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y distinta del Estado, adscritas a efectos administrativos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, como organismo autónomo con plena autonomía funcional, en virtud de la cual podrán:

  1. Regir y administrar por sí los intereses que les sean confiados.
  2. Adquirir y enajenar los bienes y derechos que puedan constituir su propio patrimonio.
  3. Contratar y obligarse.
  4. Ejercer, ante los Tribunales, todo género de acciones, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.

Estos organismos desempeñan un rol importante en la planificación hidrológica. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  1. La protección del dominio público hidráulico.
  2. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico.
  3. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
  4. La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

II. ¿Cuáles son las conductas y acciones tipificadas como infracciones por el incumplimiento de la Ley de Aguas?

En términos generales, se consideran infracciones administrativas, por el incumplimiento de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, (en lo sucesivo, Ley de Aguas), las siguientes conductas y/o acciones:

  1. Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas.
  2. La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa.
  3. El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas.
  4. La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.
  5. La invasión, la ocupación o la extracción de áridos de los cauces, sin la correspondiente autorización.
  6. Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.
  7. La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas.
  8. La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.
  9. La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.

Estas infracciones son calificadas por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, como infracciones leves, menos graves, graves, o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso, pudiendo ser sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros.
  2. Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros.
  3. Infracciones graves, multa de 50.000,01 a 500.000,00 euros.
  4. Infracciones muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000,00 euros.

Motivo por el cual, en materia de dominio público hidráulico, es importante saber cómo defenderse ante una sanción en materia de aguas.

III. Autoridad competente para sancionar las infracciones que se cometan contra el dominio público hidráulico

La autoridad competente para sancionar las infracciones que se comentan contra el dominio público hidráulico, va a depender del ilícito cometido, en ese sentido, la Ley de Aguas, ha establecido en su artículo 117.3, que:

  1. Cuando estemos en presencia de infracciones leves y menos graves, la competencia le corresponde a los Organismos de cuenca, es decir, a las Conferencias Hidrográficas.
  2. En el caso de infracciones graves, el órgano competente será el Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  3. Si fueran infracciones muy graves, la competencia para sancionarlas corresponde al Consejo de Ministros.

IV. ¿Cómo defenderse ante una sanción de la Confederación Hidrográfica?

Si bien es cierto, que la interrogante formulada obedece a la forma como defenderse ante una sanción de la Confederación Hidrográfica, nos remitiremos a responder la misma en términos generales, tomando en consideración, como lo mencionamos anteriormente, que, existen diversos órganos con competencia para la imposición de sanciones por las conductas y acciones tipificadas como infracciones en la Ley de Aguas, por lo tanto, en este apartado explicaremos la forma como defenderse ante una sanción en materia de aguas. En ese sentido, tenemos:

  1. Cómo recurrir una sanción en materia de aguas en sede administrativa.

En sede administrativa se podrá recurrir una sanción en materia de aguas, mediante la interposición de un recurso contra la resolución administrativa con la cual culmina el procedimiento sancionador, siendo estos recursos, los siguientes:

  1. El recurso potestativo de reposición.

Regulado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), trata de un recurso que se interpone ante el órgano que dictó el acto o resolución que se recurre. El plazo para su interposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No obstante, si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Su no interposición traerá como consecuencia que la resolución administrativa de que se trate adquirirá firmeza en vía administrativa y será inatacable ante la Administración que la dictó, pero eso no impedirá que pueda ser impugnada en vía contencioso-administrativa.

  1. El recurso extraordinario de revisión.

A diferencia de lo que sucede con el recurso potestativo de reposición, en el cual, los motivos de impugnación obedecen a cualquier causa de nulidad o anulabilidad previstas en la ley; este recurso que se denomina extraordinario de revisión, -regulado en el artículo 125 de la LPACAP-, es un medio limitado de impugnación de los actos administrativos que sólo puede fundarse en la concurrencia de los supuestos tasados en el citado artículo, a saber, que:

  • Al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • Aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • En la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • La resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se hubiera declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Se trata de un recurso que, a diferencia del potestativo de reposición, sólo procede contra actos firmes en vía administrativa, es decir, contra aquellos cuyos plazos de recurso administrativo ordinario han transcurrido ya; y, que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, que, además será el competente para resolverlo. En este caso, el plazo que tiene la Administración para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses transcurridos los cuales, sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional Contencioso-administrativa.

  1. Cómo recurrir una sanción en materia de aguas en sede judicial.

Para defenderse de una sanción por infracciones al dominio público hidráulico, además de los recursos antes mencionados, se cuenta con la vía judicial, a través de la cual se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, directamente contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, en caso de prescindir del recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses; o cuando se tenga resolución en el recurso potestativo de reposición. También se podrán impugnar las resoluciones que decidan el recurso extraordinario de revisión, o cuando hubieran transcurrido los plazos correspondientes sin que se haya dictado y notificado resolución.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido tal denegación presunta; por el contrario, si el recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución expresa del recurso de revisión, el plazo será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

No obstante, lo anterior, la interposición de este recurso se efectuará, además, en atención al órgano que dictó la resolución, por lo que:

  1. En el caso de las resoluciones dictadas por los Organismos de cuenca o Confederación Hidrográfica, en las infracciones leves o menos graves, este recurso se interpondrá ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  2. Cuando se trate de sanciones impuestas mediante resolución por Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la comisión de infracciones graves, este recurso contencioso-administrativo, deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  3. Cuando la resolución sancionatoria provenga del Consejo de Ministros, en el caso de infracciones graves, el recurso ha de interponerse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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