I. ¿Qué se entiende por infracciones administrativas en materia de costas?
En términos generales se entiende por infracción administrativa, tal y como lo ha definido el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia: “toda acción u omisión típica, antijurídica y culpable para la que el ordenamiento jurídico prevé la imposición de una sanción administrativa”.
Sobre ese mismo orden, podemos definir a las infracciones administrativas en materia de Costas, como vulneraciones al ordenamiento jurídico por el incumplimiento de las normas tipificadas como infracciones en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, (en lo sucesivo, Ley de Costas).
II. ¿Cómo se clasifican las infracciones administrativas en materia de costas?
Las infracciones administrativas en materia de costas se clasifican en:
1.- Infracciones graves, encontrándose dentro de esta clasificación las siguientes:
- La alteración de hitos de los deslindes la cual se encuentra relacionada con el delito de usurpación previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, al señalar que: “El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a dieciocho meses”, por lo que para la imposición de la sanción se ha de diferenciar lo que ha sido tipificado como delito y lo que ha sido tipificado como infracción administrativa.
- La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva.
- La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados. En este caso, la infracción no solo radica en la construcción de obras, sino que en la misma se engloban además la colocación de instalaciones (se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, se encuentren constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, etc.), configurándose la infracción cuando las mismas se llevan a cabo sin el debido título administrativo.
- La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los áridos que se encuentran establecidas en la Ley de Costas.
- La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
- La realización de construcciones no autorizadas en las zonas de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar.
- Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no constituyan delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
- La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la Ley de Costas.
- La realización, sin título administrativo exigible conforme a la Ley de Costas, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
- Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
- El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
- La reincidencia, por comisión en el término de dos años, de más de una infracción de carácter leve cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2.- Infracciones leves, tipificándose como tales, las siguientes:
- La ocupación o la utilización sin el debido título administrativo del dominio público marítimo-terrestre no constitutivas de infracción grave.
- La ejecución de trabajos, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.
- Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso.
- El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbres y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
- El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.
- La publicidad no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
- El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.
- La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.
- La omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la Ley de Costas.
III. ¿Quiénes tendrán la consideración de responsables por la comisión de infracciones administrativas en materia de costas?
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de costas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que a continuación se mencionan:
1.- En el caso de incumplimiento de las condiciones de un título administrativo, el titular de éste.
2.- En otros casos, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y el técnico director de la misma, así como cualquier otro sujeto que intervenga por acción u omisión en la comisión del hecho constitutivo de la infracción.
3.- En las infracciones derivadas del otorgamiento de títulos administrativos, esto es, aquellos que amparen la actuación ilegal, cualquiera que sea su normativa reguladora y la Administración que los otorgue, siempre y cuando resulten contrarios a lo establecido en la Ley de Costas y cuyo ejercicio ocasione daños graves al dominio público o a terceros, serán igualmente responsables:
- Los funcionarios o empleados de cualquier Administración Pública que informen favorablemente el otorgamiento del correspondiente título, que serán sancionados por falta grave en vía disciplinaria, previo el correspondiente expediente.
- Las autoridades y los miembros de órganos colegiados de cualesquiera Corporaciones o Entidades públicas que resuelvan o voten a favor del otorgamiento del título, desoyendo informes preceptivos y unánimes en que se advierta expresamente de la ilegalidad, o cuando no se hubieran recabado dichos informes. La sanción será de multa de la cuantía que corresponda en cada caso por aplicación de los criterios de la Ley de Costas.
No obstante, en el caso de existir más de un sujeto responsable de las infracciones administrativas en materia de costas las consecuencias derivadas de ésta se exigirán con carácter solidario.
IV. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones administrativas en materia de costas?
El plazo de prescripción de las infracciones administrativas en materia de costas será de:
- Dos años para las infracciones tipificadas como graves.
- Seis meses para las infracciones tipificadas como leves.
El plazo antes mencionado será contado a partir de su total consumación. No obstante lo anterior, interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el referido plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al presunto responsable.


