I. ¿Qué es el certificado de sucesión de actividad?
El certificado de sucesión de actividad es, como su nombre lo indica, una constancia documental o certificado tributario que expide la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través del cual acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario.
En ese sentido, el certificado de sucesión de actividad es el documento que se emite a quien pretende adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, a los fines de conocer responsabilidades tributarias que desconozca y de esa forma evitar que la AEAT, pueda declararlo como responsable solidario de la deuda que pudiera tener la persona que vende, si se llega a considerar que se ha sucedido en la actividad.
II. ¿Dónde se encuentra regulado el certificado de sucesión de actividad?
El certificado de sucesión de actividad se encuentra regulado en:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
III. Características del certificado de sucesión de actividad
Dentro de las principales características que presenta un certificado de sucesión de actividad, se pueden mencionar las siguientes:
- Es un certificado de carácter personal, lo que quiere decir que los hechos o datos que acredite el documento se referirán exclusivamente al sujeto obligado tributario, sin que puedan incluir ni referirse a datos relativos a terceras personas salvo que la finalidad del certificado exija dicha inclusión.
- Tiene carácter informativo.
- En su expedición no podrán certificarse datos referidos a obligaciones tributarias respecto de las cuales haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- Tendrá validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición, mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.
IV. ¿Qué se acredita mediante el certificado de sucesión de actividad?
Mediante el certificado de sucesión de actividad podrán acreditarse, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos o extremos concretos contenidos en ellas, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.
V. ¿Dónde se solicita y obtiene el certificado de sucesión de actividad?
El certificado de sucesión de actividad se solicita y obtiene a través de:
- La sede electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/ para lo cual es necesario disponer de algún medio electrónico de identificación (Certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN).
- De forma presencial en Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, teniéndose en cuenta que, para acudir a cualquier oficina de la Administración tributaria se deberá solicitar cita previa a través de los teléfonos 901 200 351 o 91 290 13 40, o a través de cita previa.
VI. ¿A favor de quién se expide el certificado de sucesión de actividad y con qué finalidad?
El certificado de sucesión de actividad se expide a favor de quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, con la finalidad de limitar la responsabilidad solidaria por obligaciones tributarias anteriores a la adquisición. Serán considerados responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
En ese sentido, la persona que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración Tributaria tendrá un plazo de tres meses contados desde el momento que se efectuó la solicitud, para expedir dicha certificación.
No obstante, cuando no se haya solicitado el certificado de sucesión de actividad, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse, tal y como lo establece el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
VII. ¿Qué sucede en caso de que se expida el certificado de sucesión de actividad sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades?
En el caso de que el certificado de sucesión de actividad se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad solidaria.
VIII. Impugnación de los certificados de sucesión de actividad
Los certificados de sucesión de actividad son certificados que tienen carácter informativo, por lo que, no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, sin perjuicio de poder manifestar su disconformidad con cualquiera de los datos que formen parte de su contenido en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su recepción mediante un escrito en el que solicite la modificación del certificado dirigido al órgano que lo haya expedido, al que se adjuntarán los elementos de prueba que estime convenientes para acreditar su solicitud.
En ese caso, si el órgano que emitió el certificado de sucesión de actividad, estimara incorrecto el certificado expedido, procederá a la emisión de uno nuevo en el plazo de 10 días. Si no considerase procedente expedir un nuevo certificado, lo comunicará al obligado tributario con expresión de los motivos en que se fundamenta.
IX. ¿Cuál es la duración del certificado de actividades?
Salvo que se establezca otra cosa distinta en una normativa específica, los certificados de sucesión de actividad tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas.


