Funcionarios con habilitación nacional

I. ¿Qué es un funcionario con habilitación de carácter nacional?

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (LRBRL), en su artículo 92 bis, contempla una reserva de funciones para un tipo concreto de funcionarios a quienes denomina “funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional”, denominación que fue asumida luego de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local, la cual sustituyó la calificación de “funcionarios con habilitación de carácter estatal”, prevista con anterioridad en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, actualmente derogada.

En ese sentido, un funcionario con habilitación de carácter nacional es el funcionario habilitado por el estado mediante un proceso selectivo, a quien se le encomienda, de manera exclusiva y reservada, determinadas funciones públicas que, necesariamente, deben realizarse en todas las Corporaciones Locales, como son secretaría e intervención-tesorería.

II. Base legal aplicable a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional

En cuanto a la base legal aplicable a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, tenemos como normas básicas:

(i) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (LRBRL), mediante la cual se normaliza la creación, clasificación, formas de provisión y supresión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional así como su régimen disciplinario y situaciones administrativas.

(ii) El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018), el cual tiene por objeto el desarrollo del régimen jurídico de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la LRBRL, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).

III. Funciones públicas inherentes a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional

Las funciones públicas reservadas a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la LRBRL y en el artículo 2 del RD 128/2018, son secretaría e intervención-tesorería.

En ese sentido, en cuanto a las funciones inherentes a cada puesto de trabajo reservados a esta categoría de funcionarios, se observa:

(i) Función pública de secretaría.

La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, que comprende todas las competencias previstas en el artículo 3 del RD 128/2018. En ese sentido, en todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado “secretaría”, quien cumplirá con dichas funciones.

Estos puestos de secretaría serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en:

  • Clase primera, donde se encuentran las Secretarías de Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, Ayuntamiento de capitales de provincia y Ayuntamiento de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
  • Clase segunda, integrada por las Secretarías de Ayuntamiento de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto supere los 3.000.000 de euros.
  • Clase tercera, comprendida por las Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

(ii) Función pública de intervención-tesorería o función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad.

Con respecto a la función pública de intervención-tesorería, es necesario señalar que en las Entidades Locales cuya Secretaría esté clasificada en clase primera o segunda, existirá un puesto de trabajo denominado “Intervención”, y tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 4 del RD 128/2018.

En los casos que la Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la intervención formarán parte del contenido del puesto de trabajo de secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.

En cuanto a las funciones de tesorería, en las Corporaciones Locales cuya secretaría esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado “tesorería”, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas en el artículo 5 del RD 128/2018. Estos puestos de trabajo se encuentran reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención- tesorería. En caso de estar clasificada en clase 2.ª y 3.ª, podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de este puesto de trabajo en todos los municipios agrupados.

Por su parte, las Entidades Locales cuya secretaría esté clasificada en clase 3.ª podrán agruparse entre sí para el sostenimiento en común de un puesto único de tesorería, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias de tesorería-recaudación en todos los municipios agrupados. En este caso, el puesto de trabajo se encuentra reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de Secretaría-Intervención.

IV. ¿Cómo se obtiene la habilitación de carácter nacional?

El funcionario que desee obtener la habilitación de nacional debe cumplir inicialmente con los requisitos generales previstos en el artículo 56 del TRLEBEP, a saber:

(i) Tener la nacionalidad española.

(ii) Poseer capacidad funcional.

(iii) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

(iv) No estar inhabilitado o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

(v) Poseer la titulación exigida. En el caso de aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título.

Seguidamente para el ingreso en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional se llevará a cabo un proceso selectivo, a través de dos fases, la primera consistirá en la superación de un sistema selectivo de oposición, y la segunda implicará la superación de un curso selectivo en el Instituto Nacional de Administración Pública o en Institutos o Escuelas de funcionarios de las Comunidades Autónomas respectivas.

Quienes superen el curso selectivo, serán nombrados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública funcionarios de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional, en la subescala y/o categoría correspondiente, publicándose el referido nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

V. ¿Quién efectúa los nombramientos provisionales de los funcionarios locales con habilitación nacional?

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la LRBRL y en el artículo 49 del RD 128/2018, las Comunidades Autónomas podrán efectuar, previa solicitud de la Corporación Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Corporación Local, nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para los puestos vacantes a ellos reservados.

Únicamente podrán ser nombrados con carácter provisional para un determinado puesto los funcionarios que estén en posesión de la habilitación y pertenezcan a la subescala y categoría que correspondan al mismo.

Por su parte, excepcionalmente el Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, cuando concurran las circunstancias siguientes:

(i) Cuando el puesto que se solicite cubrir con nombramiento provisional se encuentre vacante y se considere urgente su cobertura.

(ii) Cuando no pueda efectuarse el nombramiento provisional a un funcionario que lleve más de dos años con nombramiento definitivo en el último puesto obtenido por concurso, siempre que sea de la misma subescala y categoría que la del puesto correspondiente.

(iii) Que exista conformidad expresa de la Entidad Local donde el funcionario presta servicios con carácter definitivo.

(iv) Que exista informe favorable de la Entidad Local del puesto solicitado.

(v) Que quede debidamente garantizado el ejercicio de las funciones reservadas en la Entidad Local donde el funcionario presta sus servicios.

No obstante lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán efectuar nombramientos provisionales a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que no lleven dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo cuando dicho nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.

VI. Situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios locales con habilitación nacional

Las situaciones administrativas de esta categoría de funcionarios se regirán por la misma normativa relativa a los funcionarios de la Administración General del Estado. La declaración de situaciones administrativas corresponderá al Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo la de suspensión de funciones y destitución, que se regirá por las normas de atribución de competencias propias del régimen disciplinario.

Efectivamente, en cuanto al régimen disciplinario aplicable a estos funcionarios, se debe seguir lo establecido en el TRLEBEP, con las particularidades que se regulan en el RD 128/2018, relativas a la competencia de los órganos correspondientes para la instrucción e imposición de las sanciones.

De modo que, serán competentes para la incoación e imposición de las sanciones:

(i) El órgano correspondiente de la Corporación donde el funcionario hubiera cometido los hechos que se le imputan, cuando pudieran ser constitutivos de falta leve.

(ii) La Comunidad Autónoma respecto a funcionarios de Corporaciones Locales en su ámbito territorial, cuando se trate de imponer sanciones de suspensión de funciones y destitución.

(iii) El Ministerio de Hacienda y Función Pública cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de faltas muy graves.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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