I. ¿Qué es el procedimiento ordinario en contencioso-administrativo?
Podemos definir el procedimiento ordinario en contencioso-administrativo como el conjunto de trámites que deben sustanciarse en un proceso judicial previamente al dictado de la sentencia correspondiente que resolverá las pretensiones instadas por la parte demandante.
Dentro de las actuaciones que acontecen en el procedimiento ordinario en contencioso-administrativo, la preparación y presentación del escrito de demanda es fundamental. Por ello, hemos considerado oportuno, a efectos ilustrativos y de ayuda, elaborar un formulario o modelo de demanda contencioso administrativa en procedimiento ordinario que podrá consultarse al final del presente artículo.
A efectos de lo anterior, aconsejamos consultar los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, también LJCA) ya que en ellos se encuentra la regulación del procedimiento judicial que nos encontramos analizando.
Por último, para poder saber si el recurso contencioso-administrativo se ha de sustanciar mediante el procedimiento ordinario en vez del abreviado conviene remitirnos al artículo 78 de la citada normativa ya que es dicho precepto el que nos indica los casos en los que el recurso contencioso-administrativo deberá sustanciarse mediante el procedimiento abreviado ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o en su caso, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a saber:
- De los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- De los asuntos sobre extranjería.
- De los asuntos sobre inadmisión de asilo político.
- De asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.
- Cualquier otro cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
II. ¿Cómo se inicia el procedimiento ordinario?
El recurso contencioso-administrativo en el procedimiento ordinario se inicia mediante el llamado escrito de interposición el cual deberá reflejar el acto administrativo que se esté impugnado, que puede ser, bien una disposición, una resolución, la inactividad o una actuación constitutiva en vía de hecho, solicitando que se tenga por interpuesto el recurso. Al escrito de interposición le deberán acompañar cierta documentación dispuesta en el artículo 45.2 de la LJCA, como, por ejemplo, la que acredite la representación, la copia o traslado del acto administrativo que se esté recurriendo…
Es fundamental atender al plazo para poder interponer el recurso contencioso-administrativo pues de no presentar el escrito iniciador del procedimiento dentro de dicho término se considerará extemporáneo y, por tanto, no se podrá recurrir la actuación administrativa en vía judicial ni se podrá presentar el formulario o modelo de demanda contencioso administrativa en procedimiento ordinario. Así pues, por regla general, la LJCA estipula que el recurso contencioso-administrativo se deberá interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o publicación de la disposición que se impugne si ésta fuera expresa. Sin embargo, si el acto administrativo recurrido fuera presunto, no será de aplicación el plazo de caducidad para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Si bien, hemos de tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando estemos ante una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de diez días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de diez días siguientes a la presentación del requerimiento para conseguir la cesación de la actuación de la Administración. En otro caso, si no hubiera requerimiento, el plazo para la interposición del recurso será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
- Cuando estemos ante un recurso de lesividad, el plazo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
- Cuando el litigio fuera entre dos Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de dos meses
III. Remisión del expediente administrativo y formalización del formulario o modelo de demanda contencioso administrativa en procedimiento ordinario
Una vez sea admitido el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo por cumplir los requisitos exigidos en la LJCA, el Letrado de la Administración de Justicia deberá requerir a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo en el plazo improrrogable de 20 días comenzando a contar dicho plazo desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general. Asimismo, tendrá que proceder a realizar los correspondientes emplazamientos a las partes que pudieran tener algún interés en el pleito y en este sentido, puedan personarse en el procedimiento a efectos de manifestar lo que consideren oportuno frente a las posibles pretensiones de la parte actora.
La Administración autora del acto impugnado y por ello, parte demandada, deberá cumplir con el requerimiento y remitir el expediente administrativo acompañado de un índice autentificado y por supuesto, completo y foliado. De no hacerlo, la parte actora podrá solicitar el complemento del expediente administrativo, ello a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
Cuando la Administración remita el expediente administrativo, el órgano judicial competente para conocer el fondo del asunto, lo examinará y podrá, de oficio, proceder a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por algunas de las causas que taxativamente dispone la LJCA en su artículo 51:
- Por falta de jurisdicción o incompetencia del Juzgado o Tribunal.
- Por falta de legitimación de la parte actora.
- Por haber interpuesto el recurso contencioso-administrativo frente a una actividad no susceptible de impugnación.
- Por haber caducado el plazo para interponer el recurso.
Una vez remitido éste deberá ser puesto a disposición de la parte demandante para que en el plazo de 20 días proceda a formalizar el escrito de demanda.
La preparación del escrito de demanda en el procedimiento judicial contencioso-administrativo, dentro del procedimiento ordinario, es una fase fundamental. La parte actora, mediante el mismo, debe expresar los hechos y fundamentos de derecho en los que se basa para impugnar el acto administrativo en cuestión y considerarlo, por ende, no ajustado a Derecho. De ahí que sea fundamental valerse de un formulario o modelo de demanda contencioso administrativa en procedimiento ordinario.
Así, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa habrá de formalizarse en el plazo de veinte días desde que el Juzgado o Tribunal notifique al demandante el expediente administrativo una vez sea remitido éste por la Administración demandada.
En el supuesto de que, transcurrido el plazo, la parte actora no hubiera formulado el escrito de demanda, el Juzgado o Tribunal declarará por auto la caducidad del recurso contencioso-administrativo. No obstante, éste se admitirá si se presenta la demanda en el mismo día en que sea notificado dicho auto en cumplimiento de lo recogido en el artículo 52.2 de la LJCA.
IV. Terminación del procedimiento ordinario en contencioso administrativo
Tras la presentación del escrito de demanda (obsérvese para ello el formulario o modelo de demanda contencioso administrativa en procedimiento ordinario), se le dará traslado de éste a la parte demandada para que, junto con el expediente administrativo, pueda hacer valer su derecho mediante el correspondiente escrito de contestación.
Presentado el escrito de contestación, el Letrado de la Administración de Justicia, conforme al artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa declarará el pleito concluso para sentencia. No obstante, si lo solicitara alguna de las partes, se podrá proceder al recibimiento del pleito a prueba o al de conclusiones que deberá sustanciarse en el plazo de diez días y donde deberán presentar unas alegaciones acerca de los hechos y los fundamentos de derecho con relación a la prueba practicada. Éste último trámite previo al dictado de la resolución judicial es fundamental y son numerosas ocasiones las que acaba siendo, erróneamente, una mera literalidad del escrito de demanda o contestación, desaprovechando así las ocasiones que nos brinda el procedimiento para poder lograr un resultado favorable a nuestros intereses.
Finalmente, tras la finalización de las anteriores actuaciones, el órgano judicial competente dictará la oportuna sentencia la cual podrá, bien inadmitir el recurso contencioso-administrativo, estimarlo total o parcialmente o, sin embargo, desestimar el mismo en su integridad. Junto a ello, el Juez deberá pronunciarse acerca de las costas que correspondan a las partes.
En el supuesto de que recaiga la inadmisión del recurso o de alguna de sus pretensiones lo será:
- Porque el Juzgado o el Tribunal carezca de jurisdicción.
- Porque el recurso contencioso-administrativo lo hubiera interpuesto una persona incapaz no representada o legitimada.
- Porque la litis tuviera por objeto actos o actuaciones no susceptibles de ser recurridas.
- Porque hubiera recaído cosa juzgada o litispendencia.
- Porque el recurso contencioso-administrativo se considerara extemporáneo.
V. Formulario o modelo de demanda contencioso administrativa en procedimiento ordinario
En cualquier caso, a continuación, facilitamos a efectos meramente ilustrativos un formulario o modelo de una demanda contencioso administrativa en un procedimiento ordinario. Esta vez, a modo de ejemplo, la hemos dirigido al Juzgado de lo Contencioso-administrativo que por turno corresponda: