¿Cuáles son las fases del procedimiento contencioso-administrativo?

I. Notas introductorias sobre el procedimiento contencioso-administrativo

El procedimiento contencioso administrativo es el conjunto de actos y trámites que, encadenados secuencialmente entre sí, marcan el inicio, desarrollo y conclusión de las reclamaciones deducidas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este orden jurisdiccional, en concordancia con lo establecido en el artículo 106.1 de la Constitución Española, es la encargada del control de la potestad reglamentaria de la Administración y de la legalidad de la actuación administrativa sometida al ordenamiento jurídico administrativo.

La verdadera justificación de la existencia de este orden y de este procedimiento, es velar, en beneficio de los interesados y del interés general, el sometimiento pleno de la Administración en todas sus actuaciones al Derecho. Como es sabido, no todas las actuaciones de la Administración se materializan en reglamentos, actos administrativos y contratos públicos, sino que en ocasiones esta actividad se traduce en prestaciones, inactividad u omisiones de actuaciones debidas que han de estar igualmente sometidas a la ley.

Por ello, toda actividad de la Administración está sujeta al control de la Jurisdicción que deberá controlar el cumplimiento de la ley.

En el presente artículo, nos vamos a centrar en las distintas fases que tiene el procedimiento contencioso-administrativo que se han de seguir para someter la actividad administrativa al control antes mencionado.

II. Regulación de las fases del procedimiento contencioso-administrativo

Las fases del procedimiento contencioso-administrativo, así como este orden jurisdiccional, se encuentra regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, la “LJCA”).

III. Las fases del procedimiento contencioso-administrativo

El procedimiento contencioso-administrativo, como hemos comentado, se trata del conjunto de trámites y actos que se han de seguir para resolver las reclamaciones interpuestas ante esta jurisdicción.

El objeto del procedimiento contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la LJCA, será:

(i) La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones procedentes que tuvieran relación con actos emanados del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

(ii) Los contratos administrativos, así como todos los actos de preparación y adjudicación de éstos.

(iii) Los actos y disposiciones adoptadas por las Corporaciones de Derecho Público en el ejercicio de sus funciones públicas.

(iv) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por las Administraciones Públicas.

(v) La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

(vi) Todas aquellas otras materias que la ley atribuya expresamente a esta jurisdicción.

Para conocer de estas cuestiones, los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo deberán encauzarlas en lo que conocemos como procedimiento contencioso-administrativo.

Las fases del procedimiento contencioso-administrativo son: interposición del recurso, el emplazamiento de las partes, demanda y contestación, alegaciones previas, la prueba, la vista y las conclusiones. A continuación, analizaremos cada una de ellas.

IV. Diligencias preliminares del procedimiento contencioso-administrativo

Una de las primeras fases del procedimiento contencioso-administrativo o presupuestos procesales necesarios cuando la Administración sea la parte actora son las diligencias preliminares.

En este caso, los artículos 43 y 44 de la LJCA establecen que, en el caso de que la Administración autora de un acto pretenda solicitar su anulación en vía judicial, deberá previamente declararlo lesivo, así como la posibilidad de realizar un requerimiento previo a la Administración para que derogue la disposición, anule o revoque el acto de que se trate que se estime ilegal, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad que está obligada.

La primera de estas situaciones, la de la declaración de lesividad, en caso de no haberse tramitado con anterioridad al procedimiento contencioso-administrativo, daría lugar a la inadmisión del recurso. Sin embargo, la segunda de las situaciones es potestativa.

V. Interposición del recurso contencioso-administrativo

Se trata de la primera fase del procedimiento contencioso-administrativo y éste se inicia con la presentación del escrito de interposición, el cual se caracteriza por ser muy sucinto.

Su regulación se encuentra en los artículos 45 al 48 de la LJCA, y en ellos se establece que este escrito deberá citar el acto, disposición, actuación o inactividad administrativa que se impugne y la solicitud al órgano jurisdiccional de que se tenga por interpuesto el recurso. Asimismo, el artículo 45 de la LJCA establece que dicho escrito deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

(i) Toda la documentación que pruebe la representación y legitimación activa del recurrente.

(ii) La copia del acto, disposición, actuación o inactividad objeto del procedimiento contencioso-administrativo.

(iii) La documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para las personas jurídicas cuando quieran ser la parte actora del procedimiento contencioso-administrativo.

El plazo de interposición de este tipo de recursos es de dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto objeto de impugnación. O en el caso de actos presuntos, desde el día siguiente a aquél que deba entenderse por producido el acto por haber transcurrido el plazo máximo de resolución.

El Secretario Judicial examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. En el caso de que estime que es válida, admitirá a trámite el recurso.

Por otro lado, si el Secretario observa que el escrito no está acompañado de los documentos antes mencionados, requerirá a la parte actora para que en el plazo de 10 días subsane los mismos, y si no lo hiciere, el Juez declarará el archivo de las actuaciones.

VI. Emplazamiento de las partes y remisión del expediente administrativo

Una vez examinado de oficio por el Secretario Judicial la validez de la comparecencia y la correspondiente admisión a trámite, la siguiente fase del procedimiento contencioso-administrativo consiste en la publicación de la interposición del recurso y la solicitud del Secretario Judicial a la Administración Pública autora del acto del expediente administrativo.

La resolución por la que se acuerda remitir el expediente administrativo deberá ser notificada en los 5 días siguientes al de su adopción a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento contencioso, reemplazándolo para que puedan personarse como demandados en el plazo de 9 días.

VII. Demanda y contestación

Una vez el Juzgado o Tribunal recibe el expediente administrativo y efectuados los emplazamientos correspondientes, el Secretario Judicial procede con la siguiente fase del procedimiento contencioso-administrativo que consiste en la interposición de la demanda en el plazo de 20 días.

Presentada la demanda, el Secretario Judicial dará traslado de la misma, junto con el expediente administrativo, a las partes demandadas para que en el plazo de 20 días presenten la contestación a la demanda.

VIII. Alegaciones previas en el procedimiento contencioso-administrativo

Una vez recibida la demanda y el expediente por parte de los demandados, éstos podrán, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda, alegar los motivos que pudieran determinar la incompetencia o inadmisibilidad del recurso.

De dicho escrito de alegaciones previas del demandado, el Secretario Judicial dará traslado por cinco días al actor, para que éste subsane el defecto si procediera, en el plazo de 10 días.

Esta fase del procedimiento contencioso-administrativo se resuelve, bien por auto desestimatorio de las alegaciones previas contra el que no cabe recurso alguno, o bien mediante auto estimatorio de las alegaciones previas y la declaración de inadmisión del recurso.

IX. La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo

En el caso de existir disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, se procederá a abrir la fase de la prueba del procedimiento contencioso-administrativo a juicio del órgano jurisdiccional.

La prueba en el procedimiento contencioso-administrativo se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso civil en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El plazo para practicar esta fase del procedimiento contencioso-administrativo será de 30 días. Sin embargo, podrán aportarse pruebas al proceso fuera de dicho plazo siempre y cuando las causas no fueran imputables a la parte que las propuso.

X. Vista y conclusiones

La siguiente fase del procedimiento contencioso-administrativo es la vista y las conclusiones. Salvo que la ley disponga otra cosa, son las partes del proceso las que deberán solicitar la celebración de la vista y la presentación de las conclusiones, o por el contrario, que se entienda el pleito concluso y visto para sentencia, sin más trámites.

Esta solicitud podrá incorporarse, bien en la demanda y en la contestación a la demanda por medio de otrosí, o bien, mediante escrito presentado en el plazo de 5 días desde que se notificó el cierre de la fase de prueba.

XI. La terminación del procedimiento contencioso-administrativo

La terminación es la última fase del procedimiento contencioso-administrativo. De conformidad con lo establecido en los artículos 67 a 77 de la LJCA, el procedimiento contencioso-administrativo puede finalizar por alguna de las siguientes modalidades:

(i) Desistimiento del demandante.

(ii) Allanamiento del demandado.

(iii) Satisfacción extraprocesal de la pretensión.

(iv) Transacción acordada por las partes.

(v) Sentencia del órgano jurisdiccional.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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