Fase de necesidad de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa

Notas iniciales

En la presente entrada del blog, se estudia la fase de necesidad de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa, que encuentra su fundamento en el artículo 33.3 de nuestra Carta Magna, que proscribe el instituto de la expropiación, sino es siguiendo la tramitación legalmente establecida al efecto.

Recordemos que el procedimiento de expropiación forzosa, se articula a través de las siguientes fases: la declaración de utilidad pública que justifica la expropiación, la declaración de expropiación y necesidad de ocupación, que es lo que aquí y ahora nos ocupa, la apertura de pieza separada para la determinación del justiprecio, el pago de la cantidad en el plazo máximo de seis meses, y, por último, el acta de ocupación.

Necesidad de la ocupación

La declaración de la necesidad de ocupación, constituye la segunda fase del procedimiento de expropiación forzosa. Una vez efectuada la declaración de una finalidad expropiatoria, se ha de determinar cuáles son los derechos que van a ser objeto de expropiación. En primer lugar, el derecho de propiedad, que recae sobre un bien inmueble. Asimismo, cabe expropiar derechos de otra naturaleza como los de uso, usufructo o las servidumbres que pesen sobre ciertos bienes.

El objetivo de esta fase se basa, por tanto, en precisar exactamente cuáles son estos bienes o derechos que van a ser objeto de expropiación forzosa.

Trámites de la declaración de necesidad de ocupación: listado de bienes, trámite de información pública y lista definitiva

La declaración de necesidad de ocupación comporta tres trámites.

En primer lugar, una fase que le compete a la Administración, que consiste en la elaboración con descripción completa de un listado de aquellos bienes que van a ser objeto de expropiación. Se trata de una primera identificación de los mismos.

En segundo lugar, cuando han sido identificados estos bienes y se ha elaborado el listado, es preciso que la Administración aperture un trámite de información pública de al menos quince días a cualquier persona que tenga el deseo de participar. No se puede limitar a los titulares de los bienes que la Administración ha incluido en el listado inicial.

En este trámite de información pública, se alega lo que corresponda en derecho con respecto a la selección de bienes que se ha llevado a cabo. Los titulares de los bienes recogidos en la lista, tienen mayores facultades habida cuenta que pueden, por ejemplo, plantear alternativas a la Administración respecto de los bienes a expropiar que le ocasionen menores perjuicios. También pueden proponer lo contrario, a saber, en el caso de que la Administración decida expropiar una parte del bien y el titular entienda que la parte sobrante pierde sentido económico para él, puede solicitar a la Administración que le expropie la totalidad del bien. Es decir, puede solicitar la ampliación de la expropiación.

En tercer lugar, atendiendo a las alegaciones presentadas, la Administración elabora una lista definitiva de bienes a expropiar, notificándola personalmente a los titulares de los bienes afectados.

Declaración de necesidad implícita

La declaración de necesidad de la ocupación, al igual que la declaración de utilidad pública, puede llevarse a cabo de manera implícita, pues la legislación especial prevé que aquellos programas o planes que tenía la Administración y que establece una descripción suficiente de las obras o de los bienes que sean objeto de expropiación, no sería necesario acudir a esta fase de necesidad de ocupación.

Vía de impugnación especifica: Recurso de alzada

Conviene señalar que existe una vía de impugnación específica contra el acto final de la Administración de declaración de necesidad de la expropiación a través de un recurso de alzada especial.

El interesado dispone de 10 días para interponerlo y la Administración 20 días para resolver. En el supuesto de que la Administración no resuelva dentro del plazo el silencio será negativo.

Recurso contencioso-administrativo frente a la declaración de necesidad

A pesar de que la legislación de expropiación forzosa inicialmente establecía que únicamente era plausible el recurso de alzada especial, descartando la vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa desde la Constitución del 78, ha declarado derogada la limitación al recurso contencioso-administrativo frente a la declaración de necesidad de ocupación porque entiende que la aprobación de la Carta Magna, junto con el derecho a la tutela judicial efectiva, hace que no sea aplicable dicha limitación.

Consideraciones finales

La necesidad de ocupación constituye la segunda fase del procedimiento de expropiación forzosa, cuya objetivo es precisar exactamente cuáles son estos bienes o derechos que van a ser objeto de expropiación forzosa. Esa fase consta de tres trámites: elaboración de un listado que recoja los bienes a expropiar, fase de información pública a cualquier persona interesada, y, finalmente, elaboración de una lista definitiva de los bienes a expropiar.

Por último, contra el acto final de la Administración de declaración de necesidad de la expropiación cabe interponer un recurso de alzada especial, quedando igualmente expedita la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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