Notas iniciales
En la presente entrada del blog, se estudia la fase de necesidad de ocupación en el procedimiento de expropiación forzosa, que encuentra su fundamento en el artículo 33.3 de nuestra Carta Magna, que proscribe el instituto de la expropiación, sino es siguiendo la tramitación legalmente establecida al efecto.
Recordemos que el procedimiento de expropiación forzosa, se articula a través de las siguientes fases: la declaración de utilidad pública que justifica la expropiación, la declaración de expropiación y necesidad de ocupación, que es lo que aquí y ahora nos ocupa, la apertura de pieza separada para la determinación del justiprecio, el pago de la cantidad en el plazo máximo de seis meses, y, por último, el acta de ocupación.
Necesidad de la ocupación
La declaración de la necesidad de ocupación, constituye la segunda fase del procedimiento de expropiación forzosa. Una vez efectuada la declaración de una finalidad expropiatoria, se ha de determinar cuáles son los derechos que van a ser objeto de expropiación. En primer lugar, el derecho de propiedad, que recae sobre un bien inmueble. Asimismo, cabe expropiar derechos de otra naturaleza como los de uso, usufructo o las servidumbres que pesen sobre ciertos bienes.
El objetivo de esta fase se basa, por tanto, en precisar exactamente cuáles son estos bienes o derechos que van a ser objeto de expropiación forzosa.
Trámites de la declaración de necesidad de ocupación: listado de bienes, trámite de información pública y lista definitiva
La declaración de necesidad de ocupación comporta tres trámites.
En primer lugar, una fase que le compete a la Administración, que consiste en la elaboración con descripción completa de un listado de aquellos bienes que van a ser objeto de expropiación. Se trata de una primera identificación de los mismos.
En segundo lugar, cuando han sido identificados estos bienes y se ha elaborado el listado, es preciso que la Administración aperture un trámite de información pública de al menos quince días a cualquier persona que tenga el deseo de participar. No se puede limitar a los titulares de los bienes que la Administración ha incluido en el listado inicial.
En este trámite de información pública, se alega lo que corresponda en derecho con respecto a la selección de bienes que se ha llevado a cabo. Los titulares de los bienes recogidos en la lista, tienen mayores facultades habida cuenta que pueden, por ejemplo, plantear alternativas a la Administración respecto de los bienes a expropiar que le ocasionen menores perjuicios. También pueden proponer lo contrario, a saber, en el caso de que la Administración decida expropiar una parte del bien y el titular entienda que la parte sobrante pierde sentido económico para él, puede solicitar a la Administración que le expropie la totalidad del bien. Es decir, puede solicitar la ampliación de la expropiación.
En tercer lugar, atendiendo a las alegaciones presentadas, la Administración elabora una lista definitiva de bienes a expropiar, notificándola personalmente a los titulares de los bienes afectados.
Declaración de necesidad implícita
La declaración de necesidad de la ocupación, al igual que la declaración de utilidad pública, puede llevarse a cabo de manera implícita, pues la legislación especial prevé que aquellos programas o planes que tenía la Administración y que establece una descripción suficiente de las obras o de los bienes que sean objeto de expropiación, no sería necesario acudir a esta fase de necesidad de ocupación.
Vía de impugnación especifica: Recurso de alzada
Conviene señalar que existe una vía de impugnación específica contra el acto final de la Administración de declaración de necesidad de la expropiación a través de un recurso de alzada especial.
El interesado dispone de 10 días para interponerlo y la Administración 20 días para resolver. En el supuesto de que la Administración no resuelva dentro del plazo el silencio será negativo.
Recurso contencioso-administrativo frente a la declaración de necesidad
A pesar de que la legislación de expropiación forzosa inicialmente establecía que únicamente era plausible el recurso de alzada especial, descartando la vía jurisdiccional, la jurisdicción contencioso-administrativa desde la Constitución del 78, ha declarado derogada la limitación al recurso contencioso-administrativo frente a la declaración de necesidad de ocupación porque entiende que la aprobación de la Carta Magna, junto con el derecho a la tutela judicial efectiva, hace que no sea aplicable dicha limitación.Consideraciones finales
La necesidad de ocupación constituye la segunda fase del procedimiento de expropiación forzosa, cuya objetivo es precisar exactamente cuáles son estos bienes o derechos que van a ser objeto de expropiación forzosa. Esa fase consta de tres trámites: elaboración de un listado que recoja los bienes a expropiar, fase de información pública a cualquier persona interesada, y, finalmente, elaboración de una lista definitiva de los bienes a expropiar.
Por último, contra el acto final de la Administración de declaración de necesidad de la expropiación cabe interponer un recurso de alzada especial, quedando igualmente expedita la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo.