Expropiaciones urgentes: ¿en qué consisten?

Introducción

En la presente entrada del blog, se analiza lo relativo a las expropiaciones urgentes, revisándose su regulación, características, procedimiento a seguir y fases, junto a una serie de consideraciones finales.

Regulación

Las expropiaciones urgentes, vienen reguladas en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en adelante, LEF, que se refiere a las mismas como expropiaciones de carácter excepcional y recoge una relación de las consecuencias que implica la declaración de expropiación urgente.

Características

Su característica fundamental radica en que la ocupación del bien, precede a la determinación del justiprecio y, por supuesto, al pago del mismo. Lo anterior, no significa que no exista un procedimiento específico para llevar a cabo esta expropiación, sino que el mismo resulta ser sumario y perentorio, y tiene un carácter provisional respecto a la determinación final del justiprecio, que se efectuará una vez que la Administración haya ocupado el bien.

Procedimiento y fases

En cuanto a las fases del procedimiento de expropiación urgente, distinguimos las siguientes:

Información pública

En primer lugar, existe un trámite de información pública. La Administración que aprecia la causa expropiandi elabora un listado de los bienes que van a ser objeto de expropiación. En este trámite de información pública se permite la participación de cualquier interesado, pero dista de la fase de declaración de necesidad de ocupación en el procedimiento de expropiación general en que solo puede alegarse y solicitarse la corrección de errores en que hubiera podido incurrir la Administración al respecto, por ejemplo, error en las titularidades, o en las cabidas de bienes de carácter inmueble, de forma que no se puede alegar nada más.

Declaración de urgencia

En segundo lugar, una vez corregidos los eventuales errores del listado efectuado de forma previa por la Administración, procede la declaración de urgencia por parte de la Administración correspondiente.

Dada la importancia de acordar este trámite, debido a la reducción de derechos que conlleva para el titular del bien expropiado, se exige que sea el máximo órgano de cada Administración el que lleve a cabo esta declaración de urgencia. Será el Consejo de Ministros en el caso de la Administración General del Estado, los Consejos de Gobierno en el supuesto de las Comunidades Autónomas o los Plenos de las distintas corporaciones locales, es decir, Diputaciones, Ayuntamientos o Islas en los Archipiélagos Balear y Canario, quienes van a tener que llevar a cabo dicha declaración y con una cautela adicional, que contempla la ley y que ha sido acogida favorablemente por la doctrina: debe llevar la reserva de crédito correspondiente para hacer frente al pago como poco, de la cantidad inicial que la Administración determine que se deba dar a modo de indemnización de carácter tentativo.

Alegaciones

En tercer lugar, cuando ya se ha llevado a cabo la declaración de urgencia por el órgano correspondiente, procede la fase de alegaciones con acta previa de ocupación en la que comparecen tanto la Administración y sus representantes como el administrado. En este trámite, se oirá lo que tenga oportuno alegar y se levantará acta de que efectivamente se le ha oído, y los bienes incorporados serán objeto de inmediata ocupación.

Acta previa de valoración

Al mismo tiempo, se elabora un acta previa de valoración, redactada unilateralmente por la Administración a partir de los valores fiscales del bien. Con esa valoración, la Administración entregará, si así lo acepta. En su defecto, consignará en la Caja general de depósitos a disposición del titular del bien expropiado, la cuantía que de forma provisional considere que debe satisfacer la Administración correspondiente.

Ocupación del bien

Por último, una vez cumplimentados estos trámites, la Administración pasará a la ocupación del bien, que sigue los mismos trámites que la ocupación ordinaria. En este sentido, la Administración podrá ocupar o incautar el bien o derecho objeto de la ocupación, podrá auxiliarse de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, de ser preciso, y sólamente necesitará autorización judicial si se trata del domicilio del afectado, o de un bien inmueble que esté cerrado al público.

Justiprecio

En las expropiaciones urgentes, una vez que se ha producido la ocupación del bien por parte de la Administración, se procede a la determinación del justiprecio de forma precisa.

Consideraciones finales

Las expropiaciones de carácter urgente, se llevan a cabo por medio de un procedimiento más breve y perentorio que en el caso de las expropiaciones en general. Las mismas, en modo alguno se encuentran huérfanas de procedimiento puesto que, justo a partir de que se haya producido la ocupación, comenzará a determinarse de manera precisa el justiprecio.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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