¿Existe ayuda de un ordenador para autónomos?

I. ¿Existe una ayuda de un ordenador para autónomos?

La respuesta a este interrogante nos la proporciona la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), mediante la cual se lleva a cabo una nueva modificación, por la que se incrementa el importe máximo de ayuda por beneficiario, para el Segmento III de Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados, aumentando la cuantía máxima de 2.000 euros hasta 3.000 euros, constituyendo el equivalente de 1.000 euros, el importe de la ayuda de ordenador para autónomos; todo esto, en el marco de la concesión de ayudas del Programa Kit Digital.

II. ¿En qué consiste la ayuda de un ordenador para autónomos?

La ayuda de un ordenador para los autónomos consiste en proporcionar a las microempresas y pequeñas empresas y trabajadores autónomos a través del denominado “puesto de trabajo seguro”, herramientas de seguridad, movilidad y colaboración en su puesto de trabajo con el fin de potenciar su productividad.

En este caso, el importe de la ayuda equivale para el segmento III de 0 a 3 empleados, a la cantidad de 1000 euros, la cual incluye un dispositivo hardware que debe incluir integrado en el producto (y en el precio), una licencia que cumpla con los requisitos establecidos para la categoría X. Ciberseguridad, además de un encriptado/cifrado en reposo, que asegure la privacidad de los datos y documentos almacenados en el dispositivo.

En este caso, los dispositivos subvencionables otorgados como ayuda de ordenador para autónomos, podrán ser: ordenadores portátiles u ordenadores de sobremesa nuevos, no contemplándose dispositivos reacondicionados, y deberán tener como mínimo las siguientes características:

1.- El procesador del dispositivo tendrá un mínimo de 4 núcleos físicos y una velocidad de reloj (CPU clock) máxima (en modo turbo o equivalente) de al menos 2.9 GHz. Su fecha de lanzamiento deberá ser posterior al primer trimestre de 2023, y deberá haber obtenido una puntuación mínima de 15.000 en PassMark Software, con fecha 13 de mayo de 2024. Asimismo, deberá de disponer de una memoria de 16GB DDR4 o tecnología superior equivalente y proveer un mínimo de 512GB de almacenamiento interno SSD NVMe.

2.- El sistema operativo deberá tener fin profesional, y se proporcionará conjuntamente con cada dispositivo y vendrá preinstalado y licenciado de fábrica.

3.- El dispositivo deberá tener una tarjeta gráfica dedicada o integrada, con una resolución mínima Full HD. En caso de portátil, deberá soportar el uso de dos monitores; una tarjeta de sonido integrada; una tarjeta de red integrada de conectividad inalámbrica compatible con el estándar Wi-Fi 6 o superior. Asimismo, proveerá conectividad Bluetooth 5.1 o superior y deberá contar con:

  • Al menos 2 puertos USB 3.0 o superior, tipo A, y 1 puerto USB 3.0 o superior, tipo C. En el caso de dispositivos portátiles, al menos uno de ellos con funciones DisplayPort + Power Delivery + USB.
  • Un puerto Ethernet RJ-45 1 Gbps y Un puerto HDMI 1.4 o superior.
  • Al menos un interfaz Jack 3.5 mm combo para auriculares y micrófono.

En el caso de ordenador portátil, se admite proporcionar los interfaces mediante dispositivos tipo dock station, replicador de puertos o similar, además, deberá disponer de una pantalla de tamaño mínimo de 13 pulgadas.

1.- Los ordenadores de sobremesa, deberán proveerse en teclado español para asegurar la funcionalidad completa del dispositivo, un ratón óptico equipado con al menos dos botones y función scroll que asegure la funcionalidad completa del dispositivo. En caso de ordenadores portátiles se aceptará el ratón integrado o touchpad.

2.- Deberán contar con webcam, al menos, con resolución HD. Cámara web integrada con obturador de privacidad en el caso de ordenadores portátiles. 

3.- La batería deberá ser smart battery o similar, en el caso de portátiles.

4.- Deben contar con lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816. Se admitirá dispositivo integrado o no integrado.

5.- Los ordenadores de sobremesa y portátiles, deberán contar con al menos una certificación de los siguientes tipos (o similar): 

  • ENERGY STAR®.
  • EPEAT™ Silver Registered.
  • TCO.

6.- Deberán cumplir un mínimo de 5 métodos, entre ellos: alta temperatura, baja temperatura y humedad.

Ahora bien, en el caso particular de los ordenadores de sobremesa, si no se dispone de monitor integrado, deberá proveerse un monitor que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos:

1.- El monitor deberá tener una pantalla de un mínimo de 23 pulgadas, con una resolución mínima de Full HD, con una tecnología de visualización LCD, LED o equivalente y deberá disponer de la etiqueta energética de la Unión Europea.

2.- Deberán incluir el cableado para la alimentación de los dispositivos, así como cable HDMI para la conexión ordenador-monitor, si aplica.

3.- El dispositivo deberá contar con medidas de protección del proceso de arranque contra ataques de seguridad mediante código malicioso tipo Secure Boot o similar. 

4.- Asimismo, deberán contar Chip TPM, T2 o similar, según plataforma e identificación biométrica.

5.- El dispositivo deberá contar con grabado o etiqueta pegada en el portátil o bien el en ordenador y monitor. La composición contendrá los siguientes logos:

  • El emblema de la Unión Europea (disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
  • El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
  • El logo de la Entidad Pública Empresarial Red.es con opción de etiqueta adhesiva, donde se muestren las características del material, adhesivo, impresión y opciones de grabado.

III. ¿Quiénes serán beneficiarios de la ayuda de un ordenador para autónomos?

Podrán ser beneficiarios de la ayuda de un ordenador para autónomos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan un máximo de 3 empleados, y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

No obstante, como la ayuda de ordenador para autónomos, tiene efecto retroactivo, podrá ser solicitada por aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital de 2.000 euros, tendrán opción a la extensión de 1.000 euros correspondientes a la ayuda de ordenador para autónomos. 

IV. ¿Cómo se conceden las ayudas de ordenador para autónomos?

La ayuda de ordenador para autónomos se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina “bono digital”), estas ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva.

V. ¿Quién se encarga de efectuar los trámites de entrega de la ayuda de ordenador para autónomos?

En las ayudas de ordenador para autónomos el agente digitalizador deberá ser quien haga la entrega del dispositivo y quien asegure el funcionamiento adecuado del mismo, quien además ostentará la condición de propietario sobre el mismo. No obstante, es importante destacar, que, una vez finalizada la fase II del servicio, el beneficiario podrá adquirir la propiedad del hardware, previo pago al Agente Digitalizador Adherido del valor residual del equipamiento. El Agente Digitalizador Adherido está obligado a ofrecer la opción de compra de Puesto de Trabajo Seguro al beneficiario. Sin embargo, en caso de que el beneficiario no efectúe el pago del importe residual acordado, el Agente Digitalizador Adherido podrá recuperar el equipamiento.

El Agente Digitalizador Adherido deberá informar al beneficiario cuál es el valor de compra del equipo al finalizar los 12 meses de prestación del servicio correspondientes a la Fase II. Este importe que deberá abonar el beneficiario será el valor de adquisición del equipamiento y deberá constar reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Como máximo, el importe del valor de compra será del 15% del importe del acuerdo firmado (importe de la solución).

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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