Cuando una oferta es excluida en una licitación pública, a primera vista, asalta la siguiente duda, ¿es susceptible dicho acto administrativo, de impugnación autónoma o, por el contrario, hay que esperar a que se notifique/publique la adjudicación?. ¿es posible recurrir ambos actos administrativos?.
Frente a dichas cuestiones, hemos de señalar, que no es posible impugnar los dos actos. No ha lugar a una doble acción, sino solamente a una de ellas.
Procede, por tanto, a mi modo de ver, con carácter exclusivo y excluyente, el recurso frente a la exclusión, siempre y cuando la misma sea debidamente notificada con indicación de los recursos que pueden interponerse. En su defecto, se podrá recurrir el motivo de la exclusión al tiempo de la adjudicación.
Nos ilustra al respecto, a modo de ejemplo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública en la Comunidad de Madrid, de 8 de marzo de 2017, en cuyo FJ Tercero, se expone:
“La interpretación sistemática de los artículos 40.2b), 44.2b) y 151.4, obliga a concluir que la Ley ha establecido en la práctica dos posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de licitadores acordados por las Mesas de contratación: contra el acto de trámite, que puede interponerse a partir del día siguiente a aquél en que el interesado ha tenido conocimiento de la exclusión y contra el acto de adjudicación, que puede interponerse en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, de acuerdo con el artículo 44.2 del TRLCPS, posibilidades que no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario y así si la Mesa de contratación notifica debidamente al licitador su exclusión del procedimiento, el plazo contará desde el conocimiento de la exclusión; en cambio, si no se notifica por la Mesa de Contratación formalmente la exclusión, este puede impugnarla en el recurso que interponga contra el acto de adjudicación.
Este Tribunal viene considerando, entre otras en la Resolución 61/2012, de 24 de abril, que si consta la notificación formal del acuerdo de exclusión del licitador, el mismo no podrá interponer recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, al tratarse de posibilidades subsidiarias, pero no acumulativas. En el mismo sentido, Circular 3/2010 de la Abogacía del Estado (…)”.