I. ¿Cómo se definen los errores en la liquidación de los contratos públicos?
El concepto de error en la liquidación de un contrato público no se limita a un simple fallo matemático o contable. En la práctica, pueden distinguirse tres grandes categorías de incidencias: errores materiales o aritméticos, vicios jurídicos de la liquidación y defectos procedimentales.
- Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, regulados con carácter general en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015), son aquellos fallos evidentes que se desprenden de forma clara, directa y objetiva del propio expediente, sin necesidad de realizar interpretaciones jurídicas ni valoraciones complejas. Sería el caso de una suma incorrecta de certificaciones de obra, un error manifiesto en la aplicación de un porcentaje, una duplicidad de conceptos o una transcripción equivocada de cifras en el saldo final. En estos supuestos, la Administración puede rectificarlos en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, sin necesidad de acudir a un procedimiento de revisión de oficio.
- Distintos son los vicios de legalidad o errores de Derecho, que se producen cuando la liquidación aplica indebidamente la normativa contractual, interpreta de forma errónea los pliegos o excluye conceptos económicos que debían ser reconocidos. Así ocurre, por ejemplo, cuando se calculan incorrectamente penalidades, se deniega indebidamente una revisión de precios, no se reconocen intereses de demora devengados o se omiten partidas ejecutadas y acreditadas. Estos vicios pueden determinar la anulabilidad del acto, conforme al artículo 48 de la Ley 39/2015, o, en supuestos especialmente graves, su nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47, como podría suceder ante una lesión de derechos fundamentales, una incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio, o la omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
- Por último, pueden existir defectos procedimentales, vinculados al incumplimiento de trámites, plazos o garantías del procedimiento de liquidación. Estos defectos no siempre determinan la nulidad de la liquidación, sino que deben valorarse según su entidad y sus efectos sobre los derechos del contratista. Así, la omisión de un trámite esencial de audiencia, la falta de motivación suficiente o la ausencia de notificación adecuada pueden afectar a la validez del acto si generan indefensión real. En cambio, el mero transcurso de plazos procedimentales no extingue por sí solo el derecho de la Administración o del contratista a practicar o reclamar la liquidación, sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de la caducidad del procedimiento, de la prescripción de los créditos o de la responsabilidad por demora, según el caso.
II. ¿Cuáles son los errores frecuentes en la liquidación de contratos públicos?
Los errores más habituales en la liquidación de contratos públicos suelen producirse tanto por parte de los órganos de contratación como de las empresas contratistas, especialmente cuando no se revisa con detalle el expediente, las certificaciones, los pliegos y los conceptos económicos pendientes.
- Uno de los errores más frecuentes consiste en cerrar la liquidación sin resolver correctamente todos los conceptos económicos pendientes, como revisiones de precios, intereses de demora, penalidades, indemnizaciones, modificaciones contractuales o mediciones realmente ejecutadas. Si el contrato reconoce el derecho a revisión de precios o existen partidas pendientes de valoración, la liquidación no debería aprobarse sin incorporar previamente esos ajustes, pues ello puede alterar de forma relevante el saldo final del contrato.
- También es habitual confundir la liquidación con la devolución de la garantía definitiva. La liquidación determina el saldo económico de la relación contractual, pero la garantía responde de posibles responsabilidades del contratista, defectos, vicios o incumplimientos detectados durante el plazo de garantía. Por ello, la garantía solo podrá devolverse o cancelarse cuando proceda legalmente, una vez vencido el plazo correspondiente y siempre que no existan responsabilidades pendientes.
- Otro error relevante es firmar actas, certificaciones o documentos de cierre sin formular reservas u observaciones, especialmente cuando existen discrepancias sobre mediciones, precios, costes adicionales, retrasos imputables a la Administración o cantidades pendientes. La firma sin reservas puede ser interpretada posteriormente como conformidad con lo actuado, dificultando la reclamación administrativa o judicial de determinados importes. Por ello, cuando exista disconformidad, resulta aconsejable dejar constancia expresa, clara y documentada de las reservas formuladas.
- Asimismo, pueden producirse errores procedimentales por la tramitación tardía o defectuosa de la liquidación, la falta de audiencia al contratista, la ausencia de motivación suficiente o la incorrecta notificación del acto. Estos defectos deben analizarse caso por caso, ya que no todo incumplimiento formal determina automáticamente la nulidad de la liquidación, pero sí puede afectar a su validez cuando genere indefensión real o impida al contratista ejercer adecuadamente sus derechos. Por ejemplo, como regla general, el procedimiento de liquidación debe notificarse en el plazo máximo de 3 meses desde que se firma el acta de recepción (o desde que finaliza el plazo para hacerlo), en este caso, el error se produce cuando se inicia la liquidación, pero se supera el mencionado plazo en dictar y notificar la resolución definitiva. Lo cual trae como consecuencia, la caducidad del procedimiento,
Ante este tipo de incidencias, la intervención de despachos especializados como Administrativando Abogados permite revisar técnicamente el expediente, detectar errores económicos o jurídicos relevantes y articular, en su caso, las alegaciones, reclamaciones o recursos necesarios para evitar perjuicios patrimoniales derivados de una liquidación incorrecta.
III. ¿Cómo reaccionar ante un error en la liquidación de un contrato público?
Si la propuesta de liquidación ya contiene un error, la estrategia varía radicalmente según la naturaleza del fallo:
| Tipo de Error | Cómo reaccionar | Plazo / Margen |
|---|---|---|
| Aritmético o Material como pudiera ser una suma mal hecha o un error de tipeo | Solicitud de rectificación de errores (Art. 109.2 Ley 39/2015). No requiere recursos complejos. | En cualquier momento (incluso años después). |
| De Derecho (Discrepancia) |
Presentar Alegaciones en el trámite de audiencia. | Normalmente 10 o 15 días hábiles desde la notificación. |
| De Derecho (Liquidación definitiva) |
Interponer Recurso de Reposición u acudir directamente al Contencioso-Administrativo. | 1 mes para la reposición; 2 meses para la vía judicial |
IV. ¿Qué ocurre en el supuesto de que no se manifiesten los errores en la liquidación de los contratos públicos?
Cuando el contratista no pone de manifiesto los errores detectados en la propuesta de liquidación ni formula alegaciones o reservas dentro del trámite de audiencia concedido por la Administración, la liquidación puede adquirir firmeza una vez aprobada y transcurridos los plazos de recurso. En tal caso, se dificulta de forma significativa su impugnación posterior, pues la falta de oposición puede interpretarse como conformidad con el saldo, las mediciones o los conceptos económicos liquidados.
No obstante, esta consecuencia debe matizarse: la ausencia de alegaciones no impide necesariamente toda reacción jurídica posterior si la liquidación adolece de vicios de nulidad radical, errores materiales manifiestos rectificables, defectos esenciales de procedimiento o si todavía no han transcurrido los plazos legales de recurso. Por ello, resulta esencial revisar la propuesta de liquidación desde el primer momento y, cuando existan discrepancias, dejar constancia expresa, motivada y documentada de la disconformidad del contratista.
V. Conclusiones
Cuando surgen discrepancias, errores o conceptos económicos controvertidos en la liquidación de un contrato público, contar con asesoramiento jurídico especializado resulta esencial para evitar la consolidación de actos desfavorables y preservar adecuadamente los derechos del contratista.
En este ámbito, Administrativando Abogados cuenta con una sólida experiencia en contratación pública y en la defensa de empresas frente a liquidaciones contractuales incorrectas, penalidades indebidas, revisiones de precios omitidas, saldos pendientes de abono o defectos procedimentales relevantes. Su conocimiento de la Ley de contratos del sector público y de la jurisprudencia contencioso-administrativa permite diseñar estrategias jurídicas rigurosas, orientadas a revisar el expediente, formular alegaciones o recursos y proteger los intereses económicos del contratista frente a actuaciones administrativas contrarias a Derecho.


