Entidades públicas empresariales: principales características

I. ¿Qué son las entidades públicas empresariales?

Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de las que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP), y que junto con el ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.

Estos organismos públicos, por tener naturaleza jurídica de entidad pública empresarial, deberá figurar en su denominación la indicación “entidad pública empresarial” o su abreviatura “E.P.E”.

II. Organismo del cual dependen las entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ésta, al que le corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia.

III. Régimen jurídico de las entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas, en:

  1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
  2. La Ley de Creación y sus Estatutos
  3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)
  5. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Además, en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

IV. Potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales

Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.

No obstante, a los efectos de la (LRJSP), los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.

V. Régimen jurídico del personal dependiente de las entidades públicas empresariales

El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones y las excepciones relativas a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, quienes se regirán por lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

VI. ¿Cómo se efectúa la selección del personal laboral de las entidades públicas empresariales?

La selección del personal laboral de las entidades públicas empresariales, se realizará conforme a las siguientes reglas:

1.- El personal directivo, que se determinará en los estatutos de la entidad, será nombrado con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55 de la LRJSP, es decir, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

  • La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
  • La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

2.- El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sin embargo, la Ley de creación de cada entidad pública empresarial deberá determinar las condiciones conforme a las cuales, los funcionarios de la Administración General del Estado, podrán cubrir destinos en la referida entidad, y establecerá, asimismo, las competencias que a la misma correspondan sobre este personal que, en todo caso, serán las que tengan legalmente atribuidas los Organismos autónomos.

VII. Régimen jurídico para la contratación de entidades públicas empresariales

Por su parte, en cuanto al régimen jurídico para la contratación de entidades públicas empresariales, los contratos que celebren éstas, se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

VIII. Fuentes de financiamiento de las entidades públicas empresariales

Las entidades públicas empresariales podrán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones, obtenidos como contraprestación de sus actividades comerciales, y con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

1.- Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

2.- Los productos y rentas de dicho patrimonio y cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

3.- Excepcionalmente, cuando así lo prevea la Ley de creación, podrá financiarse con los recursos económicos que provengan de las siguientes fuentes:

  • Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
  • Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
  • Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

No obstante, las entidades público empresariales se financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado, a excepción de las que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la LCSP. Se entenderá que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.

IX. Semejanzas y diferencias de las entidades públicas empresariales con los Organismos Autónomos

  1. Ambos son organismos públicos.
  2. Tienen personalidad jurídica propia y distinta de la del estado.
  3. Se rigen por un estatuto de derecho público.
  4. Están sometidos a la Administración por una relación de tutela, lo cual implica un control por parte del tutelante.
  5. Poseen patrimonio y tesorería propios.
  6. Gozan de autonomía de gestión en el ejercicio de sus funciones.
  7. Están sometidos al control financiero del Tribunal de Cuentas.

No obstante, las entidades públicas empresariales presentan ciertas características que las hacen diferenciarse de los Organismos Autónomos, como son:

  1. En cuanto a su régimen jurídico, las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas.
  2. En función del ejercicio de potestades administrativas desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación.
  3. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral.
  4. Con relación a su financiamiento, las entidades público empresariales se financiarán mayoritariamente con ingresos de mercado, a excepción de las que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la LCSP.

X. Ejemplos de entidades públicas empresariales en España

Como ejemplo de algunas entidades públicas empresariales, podemos señalar:

  1. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entidad pública empresarial española dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  2. Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, que promueve la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas españolas.
  3. Consorcio de Compensación de Seguros, es una entidad pública empresarial española con actividad en el sector asegurador, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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