¿En qué consiste la incapacidad permanente total a partir de los 60 años?

I. ¿En qué consiste la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es definida por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en lo sucesivo, Ley General de Seguridad Social), como: la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral, en otras palabras, consiste en aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, que no requiera esfuerzos o habilidades incompatibles con su estado de salud.

En ese sentido, se observa que la incapacidad permanente total no invalida al trabajador para llevar a cabo otra profesión distinta, solo lo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual, ahora bien, sobre esta base, hay que observar qué hemos de saber sobre la incapacidad permanente total a partir de 60 años.

II. ¿En qué consiste la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total?

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total a partir de 60 años consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. 

III. ¿Cómo se percibe la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total en el caso de los declarados afectos de incapacidad total y en aquellos casos donde la pensión de incapacidad permanente total derive de enfermedad común?

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total en el caso de los declarados afectos de incapacidad total, se percibirá, incrementada la referida pensión, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Mientras que, en el caso de la pensión de incapacidad total derivada de enfermedad común, la cuantía no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

IV. Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total

Para solicitar la Incapacidad permanente total a partir de 60 años, se requiere:

  1. No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación.
  2. Estar afiliado y de alta o en situación asimilada al alta al momento de producirse el hecho causante.
  3. Cumplir con un periodo previo de cotización en el régimen general de la Seguridad Social. 

V. Aspectos importantes sobre la incapacidad permanente total a partir de 60 años

Dentro de los aspectos importantes sobre la incapacidad permanente total a partir de 60 años, podemos mencionar:

1.- Se trata de una pensión vitalicia, esto quiere decir, que, la persona recibirá una cuantía económica mensual durante el resto de su vida, proporcionándole seguridad económica en su etapa de jubilación.

2.- Para su procedencia se requiere que el trabajador tenga una incapacidad reconocida, que le impida llevar a cabo su trabajo habitual.

3.- Se debe contar con un grado de incapacidad igual o superior al 33%, grado este que debe ser certificado por los organismos competentes.

4.- Se obtiene previa solicitud presentada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (denominado en lo sucesivo, INSS), esta solicitud ha de ir acompañada, entre otros documentos, por:

  • El Documento Nacional de Identidad (DNI) y el número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Informes médicos que acrediten la incapacidad alegada.
  • Trayectoria laboral, a los fines de determinar si cumple con los requisitos de cotización.

5.- Para su concesión el INSS, estudiará toda la documentación consignada junto con la solicitud, asimismo, llevará a cabo todos los estudios médicos necesarios a los fines de comprobar la incapacidad alegada.

6.- La pensión por incapacidad permanente total a partir de los 60 años se revalorizará anualmente, de acuerdo con el Índice de Revalorización de las Pensiones establecido por la Seguridad Social.

7.- La pensión por incapacidad permanente total se transformará automáticamente en pensión de jubilación cuando el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación.

VI. ¿Cuál es la cuantía de la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total a partir de 60 años?

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, la prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total a partir de 60 años, sube una media de un 2,8%, teniéndose como resultado, el siguiente:

  1. Con cónyuge a cargo, 15.786,40 Euros/año.
  2. Sin unidad económica unipersonal, 11.452,00 Euros/año.
  3. Con cónyuge no a cargo, 10.824,80 Euros/año.

VII. ¿Cuándo podrá ser denegado, anulado o suspendido el derecho a la prestación económica por invalidez permanente?

El derecho a la prestación económica por invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total a partir de 60 años podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando:

  1. El beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
  2. La invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  3. La invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiere sido indicado durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional.
  4. El beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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