¿En qué consiste la Estrategia Nacional de Contratación Pública?

I. Generalidades sobre la Estrategia Nacional de Contratación Pública

La Estrategia Nacional de Contratación Pública, también conocida bajo las siglas ENCP, es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon), el cual se basa en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.

Su regulación se encuentra prevista en el artículo 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).

II. ¿A quién va dirigida la Estrategia Nacional de Contratación Pública?

La Estrategia Nacional de Contratación Pública, va dirigida a todo el sector público, así como a los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico y local y las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores.

III. Órgano competente para aprobar la Estrategia Nacional de Contratación Pública

La competencia para aprobar la Estrategia Nacional de Contratación Pública, es propia de la OIReScon, quien además tiene atribuida la competencia de “supervisión” de dicho instrumento.

IV. ¿Cuáles son los objetivos de la Estrategia Nacional de Contratación Pública?

De conformidad con lo previsto en el artículo 334.2 de la LCSP, la Estrategia Nacional de Contratación Pública, fue diseñada a los fines de establecer medidas que permitan cumplir con los objetivos siguientes:

(i) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratación pública. Este objetivo se divide además en dos sub-objetivos, enfocados en:

  • La mejora de la supervisión de la contratación pública.
  • Mejora de los mecanismos de control de la legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público.

(ii) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación, trazándose como objetivos operativos:

  • Promover la formación en materia de contratación pública del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, y del personal de entidades privadas.
  • Impulsar el incremento de la capacitación en materia de contratación pública requerida para el acceso al empleo público.
  • Promover una adecuada carrera profesional de los empleados públicos con competencias en materia de contratación.

(iii) Promover la eficiencia económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios de adjudicación, fijándose los siguientes objetivos operativos:

  • Mejorar la programación y evaluación de los contratos del sector público.
  • Promover el acceso al mayor número de licitadores posibles, eliminando trabas burocráticas y requisitos desproporcionados.
  • Favorecer una mayor agilidad y eficacia de los procedimientos de contratación, con respeto a los principios que rigen la contratación pública.
  • Potenciar los instrumentos de contratación centralizada y racionalización de la contratación.
  • Impulsar la mejora de los pliegos y los criterios de adjudicación a utilizar, de forma que se obtenga la mejor calidad-precio en la prestación contractual.
  • Promover la mejora en la ejecución contractual para permitir una mayor eficiencia en la satisfacción de las necesidades públicas.

(iv) Generalizar el uso de la contratación electrónica en todas las fases del procedimiento, teniéndose como objetivos operativos, los siguientes:

  • Mejorar los servicios que ofrecen las plataformas de contratación y otras aplicaciones a los órganos de contratación; en particular, en relación con la reutilización de la información contractual.
  • Impulsar y coordinar en el seno del Comité de Cooperación una Estrategia Común de Datos de Contratación que permita la revisión y mejora de los sistemas de información, para disponer de más datos y de mayor calidad, de forma que sea posible un mejor seguimiento y análisis de la contratación pública.

(v) Utilizar las posibilidades de la contratación pública para apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación. Sus objetivos operativos son:

  • Facilitar información clara sobre el empleo de la contratación estratégica en el conjunto del sector público y sobre el impacto de su utilización.
  • Fomentar la profesionalización de los actores involucrados en la contratación pública en el campo de la contratación estratégica, dada la dificultad que puede suponer su aplicación práctica.
  • Profundizar en la utilización de la contratación estratégica, con el fin de ofrecer a los órganos de contratación criterios amparados por la normativa vigente de contratación pública que faciliten la utilización de consideraciones sociales, medioambientales, de innovación y de participación de la pequeña y mediana empresa que permitan conseguir objetivos estratégicos por parte de las entidades públicas contratantes.
  • Promover los desarrollos informáticos y, en su caso, las oportunas reformas y desarrollos normativos que permitan el fomento de la contratación estratégica de conformidad con los principios propios de la contratación pública, en particular en el ámbito de los contratos reservados.

(vi) Promover la participación de las PYME, en el mercado de la contratación pública, teniendo como objetivos operativos:

  • Adoptar medidas dirigidas a promover la participación de las PYME, especialmente de las micropyme y pequeñas empresas, en la contratación pública.
  • Promover el pago en plazo a los subcontratistas y proveedores.
  • Mejorar la información disponible sobre la participación de las PYME en la contratación pública.

(vii) Por último, se ha fijado un sub-objetivo transversal, el cual consiste en dotar de mayor seguridad jurídica a la Contratación Pública, precisando objetivos operativos, tales como:

  • Clarificar la normativa vigente en materia de contratación pública e impulsar su interpretación coherente con la normativa reguladora de otras disciplinas íntimamente ligadas con la contratación pública.
  • Mejorar el régimen jurídico aplicable a la contratación pública promoviendo las modificaciones legales y reglamentarias que resulten precisas.
  • Abordar el desarrollo reglamentario de la legislación vigente en materia de contratos públicos.

V. ¿Cuáles son los aspectos que se abordan en la Estrategia Nacional de Contratación Pública respecto a su contenido?

Sobre la base de los objetivos trazados en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, se observa de manera detallada cuáles son los aspectos abordados en cuanto a su contenido, a saber:

(i) Análisis de los datos disponibles, en las distintas fuentes de información cualitativas y cuantitativas: plataformas de contratación nacionales, información abierta de la Unión Europea en materia de contratación pública (TED), informes de órganos de supervisión y control y de asesoramiento legal, para elaborar un diagnóstico de la situación de la contratación pública y proponer medidas prioritarias para la corrección de las disfunciones que se identifiquen.

(ii) Mejora de la supervisión de la contratación pública, coordinando criterios y metodologías comunes para la realización de las actuaciones de supervisión, y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión impuestas por las Directivas de contratación pública y por las instituciones comunitarias.

(iii) Análisis de los mecanismos de control de legalidad ex-ante y ex-post de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos y concesiones en todo el sector público. Igualmente, se analizarán los procedimientos establecidos para identificar las irregularidades en las que se pudiera incurrir y el desarrollo de las medidas correctoras que deban aplicarse por los responsables de la gestión.

(iv) Elaboración de manuales de buenas prácticas o guías que establezcan recomendaciones para aplicar en los procedimientos de contratación, que, a su vez, permitan preventivamente, evitar la posible realización de malas prácticas en los mismos.

(v) Promover la profesionalización en materia de contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.

VI. ¿Quién es el encargado de evaluar el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Contratación Pública?

La evaluación de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, corresponderá al Comité de cooperación en materia de contratación pública, quien, transcurridos los dos primeros años de su aprobación, hará una primera valoración de la aplicación de la misma, pudiéndose modificar o ajustar aquellos aspectos de la Estrategia que resultaran necesarios a los fines de conseguir los objetivos perseguidos por la misma. Tras ello, elevará tales modificaciones o ajustes a la OIReScon, para su aprobación. Dichas modificaciones o ajustes serán objeto de publicación dentro del mes siguiente a su aprobación.

Por su parte, una vez finalizado el plazo de duración de la estrategia, el Comité de cooperación en materia de contratación pública, elaborará un informe sobre los resultados de la aplicación de la misma. El informe se comunicará a la OIReScon y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que lo remitirá a la Comisión Europea y lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, haciendo público su contenido en el plazo de un mes desde dicha remisión.

VII. ¿Cuál es la importancia de la Estrategia Nacional de Contratación Pública?

La importancia de la Estrategia Nacional de Contratación Pública, radica en su carácter de instrumento fundamental de planificación de la contratación pública, toda vez que:

(i) Permite la adopción de medidas destinadas a contribuir al cumplimiento de los objetivos y principios plasmados en la LCSP.

(ii) Procura facilitar el marco adecuado para la realización integrada y coordinada de iniciativas de mejora, entre los diversos sujetos públicos y privados implicados.

(iii) Contribuye a la modernización de las Administraciones Públicas, con el objeto del efectivo cumplimiento de los fines previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR).

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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