¿En qué consiste el Registro General de la Administración General del Estado (REG-AGE)?

I. ¿Qué es el REG-AGE?

El REG-AGE es la denominación por medio de la cual se conoce al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado el cual se configura como el conjunto agregado de los asientos practicados a través de las aplicaciones que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro, de las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos, así como de las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Dicho registro electrónico es accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

II. Normativa reguladora del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado se encuentra regulado a través de los siguientes instrumentos:

  1. Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
  2. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III. Órganos competentes para la gestión funcional del REG-AGE

Los órganos competentes para la gestión funcional del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado son:

  1. La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública la cual es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-AGE.
  2. La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a quien le corresponde el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del REG-AGE y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

IV. ¿Quiénes pueden usar el REG-AGE?

La persona interesada, sea física o jurídica, y, en su caso, su representante. Este REG, no puede ser utilizado por las Administraciones Públicas para el intercambio de información (comunicación) entre ellas.

V. Vías de acceso al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acceder al REG-AGE a través de las siguientes vías:

  1. Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, en las oficinas de Correos en los términos que se determinen reglamentariamente.
  2. Por internet, a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
  3. Por internet, a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios, organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios, procedimientos y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.

VI. ¿Qué se requiere para hacer uso del REG-AGE?

Para hacer uso debe disponer de un Certificado Digital o del DNI electrónico y también se podrá acceder con PIN 24H o Cl@ve permanente. En caso de no disponer de las medidas antes mencionadas, podrá solicitar Certificado Digital, en la sede electrónica de la Real Casa de la Moneda (Fábrica nacional de moneda y timbre) a través de la siguiente dirección https://www.sede.fnmt.gob.es/tramites/formulario-proposito-general o bien solicitar PIN 24H o Cl@ve permanente, mediante https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

VII. ¿Qué información se puede consultar a través del REG-AGE?

Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales realizados en el REG-AGE mediante dicho servicio, que contendrá, al menos:

  1. El estado de las presentaciones.
  2. El recibo de los asientos registrales.
  3. Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.

VIII. Documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General

El servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado admitirá cualquier solicitud, escrito o comunicación relacionado con servicios, procedimientos y trámites que no cuenten con aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.

En este caso, el formulario general a utilizar para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este acceso estará disponible en la propia sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

IX. Procedimiento para la presentación de documentos mediante el REG-AGE

Cuando se acceda por internet al REG-AGE se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado junto con la ampliación concreta del plazo no vencido.

Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Asimismo, es importante mencionar, que la fecha y hora a computar en las anotaciones del REG-AGE será la oficial de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.

No obstante lo anterior, para la presentación por internet a través de las sedes electrónicas asociadas de los ministerios, o las sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios, procedimientos y trámites que cuenten con modelos normalizados de presentación y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE, la fecha y hora a computar será la oficial de la correspondiente sede electrónica, mientras que, para la presentación de documentos en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros se publicará en el Punto de Acceso General el listado de las oficinas y los días y el horario en el que permanecen abiertas.

X. Cómputo de plazos en el REG-AGE

A efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE, el calendario de días inhábiles será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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