I. ¿Qué es el REG-AGE?
El REG-AGE es la denominación por medio de la cual se conoce al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado el cual se configura como el conjunto agregado de los asientos practicados a través de las aplicaciones que dispongan las unidades que realicen anotaciones en registro, de las anotaciones que se realicen en cualquier aplicación que proporcione soporte a procedimientos específicos, así como de las anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Dicho registro electrónico es accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
II. Normativa reguladora del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado se encuentra regulado a través de los siguientes instrumentos:
- Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III. Órganos competentes para la gestión funcional del REG-AGE
Los órganos competentes para la gestión funcional del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado son:
- La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública la cual es competente para la gobernanza y gestión funcional del REG-AGE.
- La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a quien le corresponde el diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica del REG-AGE y del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
IV. ¿Quiénes pueden usar el REG-AGE?
La persona interesada, sea física o jurídica, y, en su caso, su representante. Este REG, no puede ser utilizado por las Administraciones Públicas para el intercambio de información (comunicación) entre ellas.
V. Vías de acceso al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acceder al REG-AGE a través de las siguientes vías:
- Presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, en las oficinas de Correos en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Por internet, a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
- Por internet, a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios, organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios, procedimientos y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.
VI. ¿Qué se requiere para hacer uso del REG-AGE?
Para hacer uso debe disponer de un Certificado Digital o del DNI electrónico y también se podrá acceder con PIN 24H o Cl@ve permanente. En caso de no disponer de las medidas antes mencionadas, podrá solicitar Certificado Digital, en la sede electrónica de la Real Casa de la Moneda (Fábrica nacional de moneda y timbre) a través de la siguiente dirección https://www.sede.fnmt.gob.es/tramites/formulario-proposito-general o bien solicitar PIN 24H o Cl@ve permanente, mediante https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html
VII. ¿Qué información se puede consultar a través del REG-AGE?
Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales realizados en el REG-AGE mediante dicho servicio, que contendrá, al menos:
- El estado de las presentaciones.
- El recibo de los asientos registrales.
- Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.
VIII. Documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General
El servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones accesible a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado admitirá cualquier solicitud, escrito o comunicación relacionado con servicios, procedimientos y trámites que no cuenten con aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE.
En este caso, el formulario general a utilizar para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este acceso estará disponible en la propia sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
IX. Procedimiento para la presentación de documentos mediante el REG-AGE
Cuando se acceda por internet al REG-AGE se permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo, que se anunciarán con la antelación que resulte posible y, en todo caso, con un mínimo de 24 horas en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado junto con la ampliación concreta del plazo no vencido.
Cuando, por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicarse en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Asimismo, es importante mencionar, que la fecha y hora a computar en las anotaciones del REG-AGE será la oficial de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad.
No obstante lo anterior, para la presentación por internet a través de las sedes electrónicas asociadas de los ministerios, o las sedes electrónicas asociadas de los organismos públicos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado para los servicios, procedimientos y trámites que cuenten con modelos normalizados de presentación y aplicaciones de soporte que realicen anotaciones en el REG-AGE, la fecha y hora a computar será la oficial de la correspondiente sede electrónica, mientras que, para la presentación de documentos en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros se publicará en el Punto de Acceso General el listado de las oficinas y los días y el horario en el que permanecen abiertas.
X. Cómputo de plazos en el REG-AGE
A efectos de cómputo de plazos en el REG-AGE, el calendario de días inhábiles será el que se determine en la resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.