¿En qué consiste el compliance en el sector público?

I. ¿Qué es el compliance?

Compliance ha sido el término empleado para referirse al cumplimiento normativo en una organización. Al emplear esta terminología, estamos ante el conjunto de políticas, procedimientos y acciones que una organización lleva a cabo para asegurar que sus actividades se ajusten a las leyes, regulaciones, normas y estándares éticos aplicables en su ámbito de actuación.

Desde otra perspectiva, específicamente en el ámbito público, el compliance puede definirse como el conjunto de políticas, procedimientos y buenas prácticas, establecidas por una entidad para prevenir la realización por sus directivos, empleados y terceros con los que mantiene relaciones comerciales o de otro tipo, de actuaciones contrarias a la legalidad, a su normativa interna y a los códigos éticos de los que se ha dotado a sí misma, por lo que, desde este punto de vista, implicaría identificar, evaluar y gestionar los riesgos relacionados con el cumplimiento normativo y jurídico para obtener una optimización de la gestión pública, el control de la economía, finanzas y el mejoramiento de la calidad de los servicios.

II. ¿Cuál es el objeto del compliance?

El cumplimiento de la legalidad y la normativa es una tarea fundamental para el correcto funcionamiento de una organización, ya sea que se encuentre en el sector público o en el sector privado. Visto de ese modo, se infiere que el objeto principal del compliance en el sector público es prevenir y minimizar los riesgos de irregularidades y de actos de corrupción que pueden derivar de infracciones o incumplimientos normativos.

III. Beneficios que aporta el compliance en el sector público

El compliance en el sector público, no sólo contribuye a combatir la corrupción, sino que, además, aporta otra serie de beneficios que pueden ser observados a través de diversos ámbitos, dentro de los cuales se puede mencionar:

  1. Desde el ámbito público, el compliance en la Administración, se enfoca en mejorar la calidad de los servicios prestados. En ese sentido, desde este punto de vista la gestión del cumplimiento garantiza que estas organizaciones operan dentro del marco legal y reglamentario establecido para la prestación del servicio público.
  2. Desde el ámbito económico, presupuestario y financiero. Todas las instituciones del sector público gestionan recursos públicos, por lo que el compliance en la Administración garantiza que esos recursos sean utilizados de forma racional, eficiente y eficaz, evitando de esa forma gastos, que sean considerados innecesarios.
  3. Desde el ámbito social. El compliance en el sector público desde el ámbito social, ayuda a proteger los intereses de los ciudadanos (contribuyentes), garantizando que los recursos públicos sean utilizados para los fines previstos, permitiendo generar confianza en los ciudadanos, en cuanto a la prestación de los servicios públicos.
  4. Desde el ámbito legal. Hablar de compliance en la Administración hace referencia precisamente al cumplimiento normativo, y es exactamente su incumplimiento el que puede dar lugar a sanciones económicas y daños a la integridad. En ese sentido, la implementación del compliance contribuye a mitigar esos riesgos garantizando que las organizaciones del sector público cumplan con las normativas, leyes y demás políticas aplicables.

IV. Elementos del compliance que han de ser trasladados al ámbito público

El compliance se constituye de 4 elementos fundamentales que garantizan el éxito de su implementación. Por tal motivo, su ejecución en el sector público debe ir en sintonía con los siguientes elementos:

  1. Desarrollo de un mapa de riesgos donde se identifique (dependiendo el sector de que trate) los riesgos de cumplimientos en donde pudiera estar inmersa la institución, ya sea por corrupción, conflictos de intereses, entre otros, a los fines de poder llevar a cabo el programa de compliance acorde con el análisis realizado.
  1. Establecimiento de un canal de denuncia, mediante el cual se garantice la protección y el anonimato de los denunciantes, a los fines de llevar a cabo una detección temprana de conductas y acciones irregulares dentro de las Administraciones Públicas.
  1. Implementación de un control interno que permita detectar tanto en el ámbito de actuación como procedimental los incumplimientos en los cuales se pueda incurrir. También de un control externo, el cual pudiera llevarse a cabo mediante auditorias independientes de la Administración, a través de auditores externos quienes cuentan con completa autonomía, independencia y objetividad a la hora de evaluar el nivel de cumplimiento normativo de las instituciones.
  1. Política de comunicación y divulgación de información referente al cumplimiento normativo, lo que permitirá observar el referido cumplimiento, así como identificar y denunciar las irregularidades que se presenten.

V. ¿Por qué es necesario el compliance en el sector público?

La adopción de un programa de compliance en el sector público por parte de las entidades y organismos que integran a la Administración, contribuirá a mejorar y determinar el cumplimiento normativo, logrando además una mejor gestión y una política de control interno sobre sus procesos y procedimientos, permitiendo además diagnosticar las áreas donde se esté más propenso a algún riesgo de corrupción o incumplimiento y así poder diseñar preventivamente políticas y medidas acordes para poder prevenir infracciones y la comisión de determinados delitos que puedan cometer o ser cometidos por los funcionarios o trabajadores vinculados a la administración pública y las empresas con las que contratan.

VI. ¿Es obligatorio implementar el compliance en el sector público?

En líneas generales todas las instituciones y órganos que integran el sector público se encuentran en la obligación de cumplir con los preceptos legales que dicte el ordenamiento jurídico y de esa forma cumplir con los principios que rigen el funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas, especialmente con los principios de transparencia e integridad. Por lo tanto, aunque puede ser necesario el compliance en las Administraciones¸ el mismo no es de implementación obligatoria por parte del sector público, a diferencia de lo que ocurre con las empresas del sector privado.

En el caso de las Administraciones Públicas, las mismas tienen impuestas mediante la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, unas series de obligaciones que son muy similares a los controles propios de los sistemas de compliance, lo que hace que éste no adquiera un carácter obligatorio.

No obstante, hay entidades y organismos del sector público, como sería el caso de las sociedades mercantiles públicas, que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, quienes de conformidad con el artículo 31 quinquies de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tienen responsabilidad penal y les podrán ser impuestas las penas de multa por cuotas o proporcional y la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años, para quienes, un programa de compliance para el sector público, le sería necesario y de vital importancia, para prevenir incurrir en la comisión de determinados delitos relacionados directamente con su actividad y por los que pudieran derivar responsabilidades penales.

VII. Compliance en las compras públicas españolas

Con relación a la implementación de programas de compliance para el sector público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece de manera expresa sobre la base de la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, la necesidad que tienen los órganos de contratación, de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, lo que encuadra perfectamente en el perfil de un programa de compliance para el sector público.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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