¿En qué casos pueden las asociaciones interponer un contencioso administrativo?

I.-Regulación

Hemos de partir, de la viabilidad jurídica de que las asociaciones tienen legitimación para interponer un contencioso – administrativo en defensa de los derechos e intereses de la colectividad a la que representa.

En este sentido, hemos de acudir al artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que señala al respecto:

“1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  1. b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos”.

Se infiere del meritado precepto, por tanto, la necesaria concurrencia de un derecho o interés legítimo, que se constará, a priori, analizando los estatutos de la entidad y el acto administrativo objeto de impugnación.

 

II.-¿En qué consiste el derecho o interés legítimo?

Nos ilustra al respecto las SSTC 252/2000, de 30 de octubre ; 173/2004, de 18 de octubre , y 73/2006, de 13 de marzo ; con relación a un sindicato, al señalar:

“Se trata de la titularidad potencial de una ventaja o de una utilidad jurídica, no necesariamente de contenido patrimonial, por parte de quien ejercita la pretensión, que se materializaría de prosperar ésta. O, lo que es lo mismo, el interés legítimo es cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida”.

Sin embargo, no es suficiente con acreditar la concurrencia de un derecho o interés legítimo, sino que, además, el recurrente tiene que probar la afección personal a los intereses del recurrente.

 

III.-Necesidad de afección a intereses concretos

Será importante justificar, que no se actúa en defensa de la legalidad en abstracto sino en defensa de los intereses concretos de los asociados.

En este sentido, nos ilustra la Sentencia de 29 de junio de 2018, en el Procedimiento Ordinario 569/2017 C – 01, seguido ante la Sección Octava del TSJ de Madrid, que expone:_

“ (…) Será preciso que demuestre que el acto que se impugna le afecta a su esfera jurídica de intereses de un modo efectivo y acreditado, y no meramente hipotético, potencial y futuro, sin que dicho interés legítimo ampare el puro interés por la legalidad, ni comprende un interés frente a agravios potenciales o futuros».

Pues bien, las asociaciones y los sindicatos legalmente constituidos tienen legitimación activa para defender en juicio sus propios intereses, y los de sus asociados, frente a actos y resoluciones administrativas que pudieran perjudicar sus legítimos intereses y derechos. Pero es necesario, en todo caso, que haya un mínimo de relación entre el contenido del acto o norma impugnado y la situación jurídica de aquéllos, relación en cuya virtud sean al menos previsibles consecuencias desfavorables para quienes intentan recurrir”.

En el mismo sentido y dirección, Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de Enero de 2009 (recurso 188/2007), en torno a la legitimación de los Sindicatos para accionar en sede Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, doctrina que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, según Sentencias adjuntas, hacen extensible cuando quien recurre es una Asociación de funcionarios y/o trabajadores:

“(…) para considerar procesalmente legitimado a un Sindicato, o Asociación, no basta con que éste acredite la defensa de un interés colectivo o la realización de una determinada actividad sindical, dentro de la denominada «función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores», sino que debe existir, además, un vínculo especial y concreto entre dicho Sindicato o Asociación y el objeto del debate en el pleito de que se trate, vínculo o nexo que habrá de ponderarse en cada caso y que se plasma en la noción de interés profesional o económico, traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado de la eventual estimación del recurso entablado. Así lo reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Febrero de 2003 cuando afirma que «… los recurrentes evidencian que no les mueve un interés que afecte a la esfera individual de sus propios intereses, que en definitiva no resultaron lesionados con el iter procedimental seguido, sino que les mueve una suerte de interés por la legalidad que, como dice sensatamente la Sentencia recurrida, se traduce en el presente caso en el ejercicio de una acción popular inexistente en nuestro ordenamiento».

Asimismo, Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 23 de Marzo de 2018 (apelación 867/2017), que reitera la extensión de la legitimación de los sindicatos a las asociaciones:

“Pues bien, a diferencia de lo que sostiene la Abogacía del Estado, consideramos que la Asociación hoy recurrente sí ostenta, o dispone si se prefiere, de legitimación para recurrir en el presente proceso, habida consideración de lo que en el mismo se cuestiona y pretende, pues como afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Diciembre de 2006, en un supuesto de una convocatoria para la provisión de una plaza por libre designación, existe conexión entre los fines y la actividad del Sindicato, Asociación en el caso que nos ocupa, (la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores asociados) y el objeto del pleito, centrado en actividades relacionadas con la organización administrativa, añadiendo que el hecho de que un acto sea manifestación de la potestad organizativa de la Administración poco o nada explica sobre la existencia o inexistencia de legitimación procesal, porque poco o nada dice de la titularidad de intereses legítimos del sindicato ( STC 7/2001, de 15 de enero , FJ 6) en cada caso «.

 

IV.-Conclusiones

A.-En primer lugar, es preciso asomarse a los estatutos de la entidad y analizar el vínculo o relación con el acto administrativo que se pretende impugnar.

B.-Debe hacerse expresa mención en la definición de ese interés legítimo a que el acto recurrido ha repercutido o puede repercutir, directa o indirectamente, pero de un modo efectivo y acreditado, es decir, no meramente hipotético, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurídica de la Asociación y sus asociados. No queda amparado el puro interés por la legalidad.

C.-Además, debe recordarse, que las causas de inadmisión, en cuanto vienen a excluir el contenido normal del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, han de interpretarse en sentido restrictivo, porque en este caso el principio antiformalista y el principio «pro actione» inspiran la apreciación del cumplimiento de los requisitos legales expresados para propiciar un juicio de fondo que alcance lo más plenamente posible la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución.

D.-El Tribunal Constitucional otorga legitimación activa a las asociaciones no sindicales para recurrir en defensa de los intereses de sus miembros. Considera que existe un interés profesional de promoción y defensa de una categoría de trabajadores ó empresas -la de sus asociados-, del que no sólo es titular cada uno de ellos, individualmente considerados, sino también la asociación o entidad que, asume estatutariamente esos mismos fines. Señala el TC, que negar a una asociación profesional, por el hecho de no ser sindical, la legitimación para actuar en defensa de los intereses que le son propios, se compadece mal con el reconocimiento constitucional como derecho fundamental del derecho de asociación (art. 22 CE (RCL 1978, 2836), así como con la llamada a la ley que efectúa el art. 52 CE para la regulación de las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios.

E.-En definitiva, para que no se trate de una mera acción ejercitada en defensa de la legalidad, para la que no se reconocería legitimación al recurrente, habrá de justificarse bien la existencia de un interés legítimo concretado en que la estimación del recurso le reportaría algún beneficio o ventaja (o perjuicio evidente), en relación con su finalidad estatutaria, en su dimensión no general y abstracta, sino en referencia concreta al núcleo básico de sus intereses como tal asociación o en relación con sus propios asociados en cuanto miembros de dicha asociación.

F.-Precisamente, y en aras a evitar la falta de reconocimiento de la legitimación a la Asociación en cuestión (porque se entienda que meramente defiende la legalidad en abstracto y no como un interés concreto de sus asociados), recomendamos la personación de personas físicas que igualmente resulten afectadas por el acto administrativo recurrido.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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