I. ¿En qué consiste el embargo de Hacienda?
La Agencia Tributaria es el organismo encargado de gestionar y recaudar los impuestos en España. En este sentido, la Agencia Tributaria puede realizar embargos sobre los bienes y activos de las personas físicas o jurídicas que adeuden impuestos. Los embargos de la AEAT se rigen por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y consisten en la aprehensión de los bienes de una persona, con el fin de dar cumplimiento forzoso a una obligación en los supuestos en que ésta no se haya cumplido en tiempo y forma.
II. Procedencia del embargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El embargo de la AEAT procede cuando un deudor no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que le ha sido enviada, en la cual se incorpora el correspondiente recargo, siendo entonces en este momento en el cual se puede decir que, se iniciará la fase de embargo, procediéndose al cobro de las deudas mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, emitiéndose para tal fin la diligencia de embargo correspondiente, a los fines de obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
III. Tipos de embargos de Hacienda
1.- Embargo de cuentas bancarias.
Los embargos de cuentas bancarias son un mandato dirigido a las entidades de crédito cuya finalidad es retener, en las cuentas titularidad del deudor identificado en la diligencia, el importe señalado en la misma, con el límite del saldo existente en las cuentas, en la fecha en que se recibe por la entidad. En estos casos, la entidad retendrá los saldos existentes en todas las cuentas que el deudor identificado tenga en la entidad, aunque sólo figure una en la diligencia de embargo. La entidad retendrá el importe señalado, y lo ingresará en el Tesoro a nombre del deudor. Las diligencias de embargo de cuentas están dirigidas, y por tanto, su tramitación corresponde a entidades de créditos.
2.- Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
El embargo de hacienda de sueldos, salarios y pensiones consiste en un descuento periódico en el sueldo, salario o pensión que recibe el deudor. En este caso, lo que se descuenta es un porcentaje del sueldo, que varía según la cantidad y se calcula con respecto al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los destinatarios de la diligencia de embargo, mientras exista una relación laboral con el deudor, deberán continuar reteniendo e ingresando en la Agencia Tributaria el importe correspondiente hasta que se ingrese la totalidad del importe que se indica en la diligencia o hasta que reciban un levantamiento del embargo o una comunicación de finalización.
3.- Embargo de créditos.
El embargo de créditos de la AEAT se envía a personas o entidades que tienen alguna relación con el deudor, bien porque realizan operaciones, puntuales o periódicas con él, o bien porque tienen arrendado algún bien por el que le paga al deudor un importe por este concepto. Cuando se recibe un embargo de Hacienda de este tipo, la totalidad del importe del pago o los pagos que se deben realizar al deudor quedan embargados teniéndose que ingresar en la Agencia Tributaria.
Los destinatarios de la diligencia de embargo, mientras exista una relación comercial con el deudor, tienen que continuar reteniendo e ingresando en la AEAT la totalidad de los pagos y en los mismos plazos que les correspondería pagar al deudor hasta que se ingrese el total del importe que se indica en la diligencia o hasta que reciban un levantamiento del embargo o una comunicación de finalización. En el caso de los embargos de créditos de Terminales de Punto de Venta, se pide a las entidades que gestionan este sistema de cobro de tarjetas que ingresen a la Agencia Tributaria la facturación que deben pagar a los deudores.
4.- Embargo de Valores.
Cuando se realiza un embargo de valores se pide a la Entidad Depositaria de los mismos que los retenga. Es decir, no se pueden transmitir ni vender mientras permanezcan embargados, y, si procede, se puede solicitar la venta para obtener la cantidad suficiente que cubra la deuda perseguida del titular de esos valores.
5.- Embargo de inmuebles, vehículos y otros bienes muebles.
Los embargos de la AEAT de este tipo de bienes se realizan generalmente directamente sobre el deudor con la notificación de la diligencia de embargo en virtud de la cual se le comunica que están embargados por lo que no puodrá transmitirlos o, si lo hace el receptor, responde de la deuda embargada. Cuando el bien embargado es un bien mueble, se puede exigir al deudor o al que posea el bien, que lo deposite en algún sitio o no.
La finalidad de este tipo de embargos de Hacienda es obtener importe suficiente para cubrir la deuda mediante la venta en subasta.
IV. ¿En qué orden pueden ser embargados los bienes?
Las actuaciones del embargo de Hacienda atenderán al principio de proporcionalidad y, con carácter general, se procederá al embargo de los bienes del deudor, en el siguiente orden:
- Dinero efectivo o en cuentas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyería y antigüedades.
- Bienes muebles o semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
V. ¿Qué es una diligencia de embargo?
La diligencia de embargo de la AEAT es una notificación efectuada por la Agencia Tributaria para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas, mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor cuando éste no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido.
VI. Motivos de oposición de las diligencias de embargo
Contra la diligencia de embargo de Hacienda sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
VII. Medios de impugnación de la diligencia de embargo de la AEAT
Una vez notificada la diligencia de embargo, si el deudor no está conforme y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, entre presentar:
1.- Un recurso de reposición, ante el órgano que dictó este acto mediante escrito que expresará las razones por las que no está conforme con el mismo, y la mención de no haber presentado reclamación económico administrativa. Deberá contener, además, la siguiente información:
- Su nombre o razón social y NIF, y en caso de que actúe a través de representante, también el nombre y NIF de éste. Si desea que las notificaciones que se produzcan con relación al recurso se dirijan a lugar distinto a su domicilio fiscal, indique el domicilio al que quiera que se dirijan.
- El acto que recurre, su fecha y el número de expediente.
- El lugar, fecha y firma.
Si necesita conocer el expediente para poder manifestar las razones por las que no está conforme con el acto, podrá acudir a la oficina competente, donde se le pondrá a su disposición.
2.- Una reclamación económico-administrativa mediante escrito dirigido al órgano que dictó este acto, que deberá contener, al menos, la información arriba indicada. Esta reclamación económico-administrativa será resuelta por el Tribunal Económico-Administrativo competente, órgano independiente de la AEAT.
VIII. ¿Cómo se puede evitar un embargo de Hacienda?
Para evitar un embargo impuesto por la AEAT, lo primero que se debe hacer es regularizar la deuda pendiente, ya sea mediante el pago total o a través del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. En caso de optar por el fraccionamiento o aplazamiento, es necesario presentar una solicitud con un plan de pagos concreto, que podrá ser o no aceptada por la AEAT.
No obstante lo anterior, en caso de que el embargo ya se haya producido, la solicitud que se tiene que hacer es precisamente el levantamiento del embargo, para lo cual será necesario presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.