¿Te pueden embargar la nómina? ¿Cuáles son sus consecuencias? 

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I.  ¿Cómo se define el embargo de nómina?

El embargo de nómina se define como un procedimiento legal mediante el cual, el acreedor retiene una parte del salario de un trabajador para saldar una deuda impagada, aplicándose como una medida forzosa, cuando la persona no cumple con sus obligaciones de pago en el plazo establecido, por lo que, en este caso, el embargo de nómina tiene como objetivo garantizar que los acreedores recuperen su dinero sin depender de la voluntad del deudor.

En este sentido, cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (denominada, en lo sucesivo LEC), mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. Considerándose a estos efectos sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. En este supuesto, la diligencia de embargo se presentará al pagador, el cual quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y, a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.

Sobre este tipo de embargos, el artículo 82 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de recaudación, señala que, el embargo de sueldos, salarios y pensiones se efectuará –como se mencionará anteriormente-, teniendo en cuenta lo establecido en la LEC, norma procesal civil que acuerda la inembargabilidad hasta el tope de una cuantía máxima de los ingresos derivados del trabajo. Así, la Sentencia de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 2017/2024, de 19 de diciembre de 2024, citando la sentencia de la misma Sala n.º 1340/2022, de 20 de octubre de 2022, ha señalado que: “…el principio de la inembargabilidad del salario, sueldos, pensión o equivalente en la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional se encuentra en el apartado 1.º del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se fundamenta en la necesidad de preservar un “mínimo económico vital” que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia, siendo así que la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en principios constitucionales como han declarado las SSTC 113/1989, de 22 de junio, y 140/1989, de 20 de julio, que refieren que “las normas sobre inembargabilidad de los salarios mínimos responden a valores como la dignidad humana, configurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la paz social en el artículo 10 CE”. 

II.  ¿Quién puede solicitar el embargo de la nómina?

Dependiendo del tipo de deuda, el embargo de nómina puede ser ordenado por:

  1. Un juez, en el caso de deudas civiles o mercantiles, como préstamos impagados, indemnizaciones o pensiones alimenticias, que se reclamen judicialmente.
  2. La Administración Pública, cuando se trate de deudas de tipo administrativo, como sería el caso de deudas con Hacienda, multas de tráfico o impagos a la Seguridad Social.

III.  ¿Cuándo se puede efectuar el embargo de la nómina?

Conforme a lo previsto en el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando en un expediente se acuerda el embargo a un deudor, se ha de proceder a embargar los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado, sin embargo, si estos criterios fueran de imposibles o de muy difícil aplicación, se procederá al embargo de la nómina.

IV.  ¿Cómo se efectúa el embargo de la nómina?

En el ordenamiento jurídico español la regla general, conforme a lo previsto en el artículo 607 de la LEC, es que el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, será inembargable. No obstante, cuando los mismos, sean superiores al salario mínimo interprofesional, se embargarán conforme a esta escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

V.  ¿Cuál es el procedimiento a seguir para ejecutar el embargo de la nómina?

Para llevar a cabo el embargo de la nómina, se debe seguir un proceso legal estructurado de la manera siguiente:

  1. Notificación del embargo a la empresa, la cual se efectuará por parte de la entidad acreedora, -sea esta Hacienda, Seguridad Social, o un Juzgado cuando se trate de embargo judicial de la nómina-, a través de una diligencia de embargo. En este caso, la empresa tendrá la obligación de responder la misma y manifestar en su caso si el obligado al pago percibe solamente el Salario Mínimo Interprofesional, supuesto en el cual, no se podrá aplicar el embargo.
  2. Seguidamente, la empresa ha de efectuar la notificación del embargo al trabajador, quien podrá señalar que pagará directamente la deuda o que la empresa le retenga la parte legalmente correspondiente de la nómina.
  3. Posteriormente, se aplicará el embargo, mediante la retención de la nómina, para lo cual la empresa ha de calcular la cantidad a retener mensualmente, conforme a las reglas previstas en el artículo 607 de la LEC.
  4. Levantamiento del embargo, una vez recibida notificación de que se ha pagado en su totalidad la deuda, la empresa procederá a levantar el embargo y en consecuencia dejar de retener la porción de la nómina.

VI.  ¿Cómo procede el embargo de la nómina cuando el deudor posee más de un empleo?

Conforme al artículo 607.3 de la LEC, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, para efectuar el embargo de la nómina, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. En otras palabras, se sumarían los salarios que recibe el trabajador y se restaría una única vez el Salario Mínimo Interprofesional.

VII.  La parte del saldo de la cuenta bancaria embargada procedente de cantidades no gastadas en el mes anterior con origen en un sueldo, salario o pensión inembargable, ¿puede o no puede ser objeto de embargo?

Sobre este particular la Sala Tercera del Tribunal  Económico-Administrativo Central, en su recurso 00-01140-2022 de fecha 18 de junio de 2025, se ha pronunciado, señalando que: “… este Tribunal considera que debe modificar su doctrina anterior respecto a la interpretación que debe darse al artículo 171.3 LGT, cuando en la cuenta objeto de embargo se perciben sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos. El artículo 171.3 LGT debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 LEC, por lo que el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción. La parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor. Su transformación en ahorro, si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, resulta contrario al sentido del artículo 171.3 LGT en relación con el artículo 607 LEC. En consecuencia, en caso de abonarse el sueldo, salario o pensión en cuenta corriente, el saldo correspondiente al importe inembargable en ningún caso puede considerarse ahorro ya que, de hacerlo así, se estaría contraviniendo el mandato del artículo 607 LEC que no establece ningún límite temporal.”

(…) En todo caso, conforme a lo que viene exigiendo la jurisprudencia, corresponde al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el artículo 607 LEC, aportando, por ejemplo, un extracto de los movimientos de la cuenta bancaria y copia de las nóminas y pensiones, ya sea la cuenta embargada en la que se abonan las nóminas o pensiones o cuando en la cuenta embargada se perciban transferencias desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.”

VIII.  ¿Cuáles son las consecuencias generadas tras el embargo de la nómina?

Ordenado el embargo de la nómina y practicado el mismo, esto puede generar entre otras, las siguientes consecuencias:

  1. Afectación del salario mensual, toda vez que se reduce el ingreso mensual, generando de esa manera repercusiones en el ámbito financiero del deudor.
  2. Limitaciones para acceder a créditos, ya que, al embargar la nómina, deja en evidencia la existencia de una deuda impagada, por lo que, la persona del deudor puede aparecer en la lista de morosos, lo que dificultará el proceso para optar a préstamos y tarjetas de crédito.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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