I. ¿Qué establece el artículo 99 de la Constitución Española?
El artículo 99 de la Constitución Española, es un artículo que se encuentra previsto dentro del Título IV denominado “Del Gobierno y de la Administración”, en el cual se establece el procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria, así como el proceso de su investidura.
II. ¿Cuáles son los aspectos legales que se desprenden del contenido del artículo 99 de la Constitución Española?
Dentro de los aspectos legales que se desprenden del artículo 99 de la Constitución Española, encontramos los siguientes:
- La forma de iniciación del procedimiento ordinario para el nombramiento del Presidente del Gobierno, a través de la confianza parlamentaria.
El procedimiento contenido en el artículo 99 de la Constitución Española, se inicia una vez efectuada la celebración de las elecciones, momento en el cual el Rey celebrará una ronda de consultas con los representantes designados por los grupos políticos que tengan representación parlamentaria y, a través del presidente o presidenta del Congreso, -el Rey-, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
- La propuesta del candidato a la Presidencia del Gobierno.
Formulada la propuesta del candidato a la Presidencia del Gobierno, que hace mención el artículo 99 de la Constitución Española, la misma será recibida en el Congreso de los Diputados, donde el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.
- De la sesión de investidura.
La denominada sesión de investidura, se iniciará, de conformidad con lo previsto en el artículo 171.1 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, (Reglamento del Congreso de los Diputados), con la lectura que uno de los Secretarios dé a la propuesta de candidato a la presidencia presentada.
- De la exposición del programa político de Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Española y en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una vez iniciada la sesión de investidura, el candidato que resulte propuesto por el Rey para la Presidencia del Gobierno, expondrá ante el Congreso de los Diputados, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y, además, solicitará la confianza de la Cámara.
- De la intervención del Parlamento.
Una vez finalizada la presentación del programa de Gobierno por parte del candidato a la presidencia y, el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por un periodo de tiempo de treinta minutos.
- De las intervenciones del candidato propuesto para la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto para la Presidencia del Gobierno, podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. En caso de que, contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica en diez minutos.
- En cuanto a la votación.
En primer lugar, se observa, tal y como lo señala el artículo 99 de la Constitución Española, que la votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia.
En la misma –votación- encontramos dos supuestos: uno en caso de mayoría absoluta y otro en caso de que efectuada la votación no se llegue a obtener la referida mayoría. En ese sentido, si el candidato propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza.
En caso de no obtenerse la mayoría absoluta, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. No obstante, antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.
- Del otorgamiento o negación de la confianza.
El artículo 99 de la Constitución Española señala que, una vez otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno.
Sin embargo, en aquellos casos en los cuales, efectuadas las votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas.
Asimismo, si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
III. ¿Cuál es la finalidad del artículo 99 de la Constitución Española?
La finalidad del artículo 99 de la Constitución Española, es, básicamente, la expresión de una exigencia racionalizadora en la forma de gobierno, tal y como lo ha establecido la Sala Primera del Tribunal Constitucional en su sentencia 75/1985, al señalar que “…son varios los preceptos constitucionales (arts.99.3 in fine , 112 y 113.1 básicamente) que pueden comprenderse como expresión de una exigencia racionalizadora en la forma de gobierno, y así lo ha entendido este mismo Tribunal en su Sentencia 16/1984 de 6 de febrero, al afirmar que «junto al principio de legitimidad democrática, de acuerdo con el cual todos los poderes emanan del pueblo y a la forma parlamentaria de gobierno, nuestra Constitución se inspira en un principio de racionalización de esta forma»”


